Por cierto, ya que estamos con el tema, quiero plantear una pregunta... Si lo de las autonomías se llevase hasta el extremo (y digo autonomía que no autodeterminación)... ¿pasaría algo si este gran país llamado España, pasase a ser o a llamarse los Estados Unidos de España...? O yendo más lejos, ¿pasará algo cuando España quede casi por completo subordinada e integrada al gran ente plurinacional que pretende constituír en un futuro la Unión Europea, cosa a lo que estamos abocados...? ¿Vendrán entonces los 7 ángeles del apocalipsis con sus 7 plagas...?
Todo esto dicho a título de consulta, y sin que sirva para expresar ningún deseo personal, lo que aún así me va a costar seguro algún karma...
Para empezar, gracias por haberte tomado la molestia de leer al menos parte del texto del proyecto. Ante tu justificado miedo a perder karmas (con lo que cuesta conseguirlos si no publicas fotos guarrillas), de momento te doy uno.
Yo mis karmas los debo tener mareados, porque suben y bajan constantemente de una manera realmente graciosa...

A tu cuestión: Pasar no pasaría nada, siempre que dicho cambio de denominación y/u organización del Estado fuese adoptada por las vías constitucionalmente estipuladas para ello; lo cual implica que eso mismo debería hacerse con absoluta claridad y, por supuesto, a través de la representación política del Parlamento Nacional, y no a través de derogaciones expresas (pero ocultas) surgidas de Proyectos de Estatutos.
...Y por si acaso alguien me acusa de oscurantista y tenebroso en mis afirmaciones, adjunto una de las Disposiciones adicionales del Proyecto de Estatuto de Cataluña (osea, allá por el final del "muerto", donde--casi--nadie llega a leer):
Diposición adcional NOVENA: MODIFICACIÓN DE LEYES PARA LA EFECTIVIDAD PLENA DEL ESTATUTOLos preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia una vez modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las siguientes leyes orgánicas u ordinarias:
a) Los artículos 37.2; 90.2, 3, 5 y 6; 92 a 95; 96.1, 2 y 3; 98.1.a, b y k; 102.1 y 2, y 103 en relación con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de abril, del poder judicial.
b) El artículo 174 y la disposición adicional cuarta en relación con la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
c) Los artículos 91.2, 3 y 4 en relación con la Ley del Estado 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
d) Los artículos 54.4 y 72 en relación con la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
e) Los artículos 85 y 86 en relación con la Ley del Estado 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
f) El artículo 143 en relación con la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
g) El artículo 163.2 bis en relación con la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
h) Las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o un ente en los casos en que el presente Estatuto otorgue a la Generalidad la potestad para designar a representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente.¿Es, o no es, una extralimitación de funciones de la Generalidad de Cataluña? ¿Es, o no es un ataque al Estado?
Pos eso.