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Autor Tema: Estatut de Catalunya [Comentarios]  (Leído 53267 veces)
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« Respuesta #210 : 5 de Octubre 2005, 21:23:59 »

Empiezo a estar aburrido de leer tanto "corresponde a la Generalidad la competencia de"... ¿Me dejaran ir al baño sin que me exijan, con perdón, pedir previo certificado de catalanidad de mis deposiciones?

ARTÍCULO 127. CULTURA

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:
a) Las actividades artísticas y culturales, con relación a las cuales incluye en todo caso:
Primero. La regulación y la ejecución de medidas sobre producción, distribución y condiciones de venta al público de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación.
Segundo. La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industria cinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje.
Tercero. La calificación de las películas y los materiales audiovisuales en función de la edad y de los valores culturales.
Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión de equipamientos culturales situados en Cataluña, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.
Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en los tributos sobre los que la Generalidad tenga competencias normativas.
b) El patrimonio cultural, con relación al cual incluye en todo caso:
Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso.
Segundo. La regulación y la ejecución de medidas de inspección, inventario y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general.
Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, así como la declaración y la gestión de estos bienes.
Cuarto. La protección del patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.
c) Los archivos, las bibliotecas, los museos y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, con relación a los cuales incluye en todo caso:
Primero. La creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de los museos y de los otros centros de depósito cultural.
Segundo. El establecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales, bibliográficos y culturales que en ellos están depositados.
Tercero. La conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.
d) La competencia exclusiva en materia de cultura respecto al Archivo Real de Barcelona y los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón. Estos fondos deben integrarse en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalidad debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo.

Aragoneses: Os van a robar también, o ni os habéis enterado. A esto se le llama legislar al detalle

e) El fomento de la cultura, con relación al cual incluye:
Primero. El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña.
Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Cataluña.
Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.
3. En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de fomento cultural o de inversión en bienes y equipamientos culturales y en materia de adquisiciones por cualquier título en las que deba determinarse el porcentaje de los bienes que corresponden a la Generalidad, se requiere el informe previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, y la posición expresada por la Generalidad debe ser determinante. En el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la cultura catalana, se requiere el acuerdo previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

ARTÍCULO 129. DERECHO CIVIL
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, que incluye la determinación del sistema de fuentes, con la única excepción de las reglas relativas a la aplicación y a la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal.
2. La Generalidad tiene competencia exclusiva para regular las obligaciones extracontractuales y los distintos tipos de obligaciones contractuales, en el marco de las bases a que se refiere el apartado 1.

ARTÍCULO 130. DERECHO PROCESAL

¿También van a cambiar las formas del proceso en Cataluña? Ahora sí que va a ser imposible litigar allí...

Corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, las normas procesales que tengan por finalidad mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos que establecen el presente Estatuto y las otras normas autonómicas, y la interpretación y la aplicación adecuadas del derecho propio por parte de los órganos jurisdiccionales.

ARTÍCULO 131. EDUCACIÓN


1. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas no obligatorias que no conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, y sobre los centros docentes en que se imparten estas enseñanzas.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria y con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, la competencia exclusiva. Esta competencia comprende todos los niveles, etapas, ciclos, grados, modalidades, especialidades y ámbitos educativos e incluye, en todo caso, las materias siguientes:
a) La programación de la enseñanza y la regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados por la programación, en su territorio.
b) La creación, la organización y el régimen de los centros públicos.
c) La inspección y la evaluación general del sistema educativo; la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.
d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas.
e) El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.
f) La formación y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136, la política del personal al servicio de la administración educativa.
g) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.
h) La organización de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.
3. Corresponde a la Generalidad, en el marco de los principios establecidos por el Estado para desarrollar los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza y en materia de enseñanza no universitaria y con relación a las enseñanzas obligatorias y a las que conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, la competencia compartida sobre:
a) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.
b) El acceso a la educación, y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.
c) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.
d) La programación de la enseñanza y su definición.
e) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.
f) La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.
g) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la administración educativa y el desarrollo de sus derechos y deberes básicos.
4. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

¿Decían si se puede estornudar en una guardería sin permiso del Govern?...


ARTÍCULO 132. EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia.
2. La Generalidad, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras comunidades autónomas y con el Estado.
3. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de seguridad nuclear y salvamento marítimo.

ARTÍCULO 133. ENERGÍA Y MINAS
1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de energía, de acuerdo con los principios que establece la legislación básica estatal sobre régimen energético y las reglas sobre reservas estratégicas. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de intervención, inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
b) La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de intervención, inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
c) El establecimiento de normas de calidad de los servicios de suministro de energía.
d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
e) La regulación de la retribución de la actividad de distribución y del régimen económico aplicable a la dotación de nuevos suministros.
f) La designación del gestor de red de distribución eléctrica.
2. La Generalidad participa mediante la emisión de un informe preceptivo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía si estas rebasan el territorio de Cataluña o si la energía se aprovecha fuera de este territorio.
3. La Generalidad participa en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación de ámbito estatal que afecte al territorio de Cataluña.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre el régimen minero de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en esta materia. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención administrativa y control de las minas y los recursos mineros situados en Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.

ARTÍCULO 134. DEPORTE Y TIEMPO LIBRE

Ostras, ¿También me van a decir qué puedo y no puedo hacer en mi tiempo libre? Estos tíos están enfermos...

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso:
a) El fomento, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución, el asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña, en todos los niveles sociales.
b) El fomento de la proyección exterior del deporte catalán para garantizar que las federaciones catalanas participen en competiciones oficiales de ámbito europeo e internacional mediante las selecciones deportivas nacionales.

Caroood, que se te ve el plumeritoooo

c) La regulación de los órganos jurisdiccionales y arbitrales en materia de deporte.
d) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.
e) El establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.
f) La regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que promueven y organizan la práctica deportiva.
g) El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.
h) El registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y deportiva con sede social en Cataluña.
i) La planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.
j) El control y el seguimiento médico-deportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva, así como la regulación del dopaje en el ámbito del deporte y de la actividad física.
k) La regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.
l) La garantía de la salud de los espectadores y de las demás personas implicadas en la organización y el ejercicio de la actividad física y deportiva, así como de la seguridad y el control sanitarios de los equipamientos deportivos.
m) El desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de educación física y deportiva, de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La formación en las titulaciones oficiales de los distintos niveles de técnicos en actividad física y deporte y el acceso a estas titulaciones.
b) El ejercicio de las profesiones de la actividad física y el deporte.
3. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tienen por objeto el desarrollo del deporte.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Cataluña y el régimen jurídico de las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.
5. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del tiempo libre.

Miedooooooooooooo me dan estos tíoooooooooos

ARTÍCULO 135. ESTADÍSTICA
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« Respuesta #211 : 5 de Octubre 2005, 21:24:35 »

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye en todo caso:
a) La planificación estadística.
b) La organización administrativa.
c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad.
2. La Generalidad participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

A este articulito es que no le falta detalle... Pero vamos, que también metan sus narices en las estadísticas de otras Comunidades, es que ya es el colmo.
ARTÍCULO 136. FUNCIÓN PÚBLICA Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS

Corresponde a la Generalidad, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:
a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas, sobre la ordenación y la organización de la función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos y sobre la formación de todo el personal al servicio de las universidades catalanas, incluyendo el docente.
b) La competencia compartida sobre la adquisición y la pérdida de la condición de personal al servicio de las administraciones públicas y sobre sus derechos y deberes básicos.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación de la relación de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

ARTÍCULO 137. VIVIENDA
Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.
b) La legislación civil sobre la propiedad horizontal, los arrendamientos urbanos y las especialidades del tráfico inmobiliario en los términos de lo que establece el artículo 129.
c) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su logro, tanto en relación con el sector público como con el privado.
d) La promoción pública de viviendas.
e) La regulación del comercio referido a viviendas y la adopción de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
f) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.
g) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.
h) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.
i) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
j) Las condiciones de los edificios para la instalación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable.

ARTÍCULO 138. INMIGRACIÓN
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen de acogida e integración de las personas inmigradas, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de garantías con relación a los derechos y los deberes de las personas inmigradas.
b) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación en los asuntos públicos.
c) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.
d) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso.
2. La Generalidad es competente para ejecutar la legislación estatal y europea en materia de trabajo de los extranjeros. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La tramitación y la resolución de los permisos y de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena.
b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a estos expedientes, la emisión de los informes legalmente establecidos sobre la situación laboral de los extranjeros y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
3. En el marco de la Comisión Bilateral Generalidad – Estado, deben establecerse:
a) El número, el lugar de origen y la capacitación profesional del cupo de personas inmigrantes con destino a Cataluña, de acuerdo con las necesidades y las previsiones de trabajo y de desarrollo económico.
b) Las decisiones estatales sobre inmigración, tanto las relativas a las normas sobre extranjería como los acuerdos internacionales y los actos ejecutivos de especial trascendencia para Cataluña.

ARTÍCULO 139. INDUSTRIA, ARTESANÍA, CONTROL METROLÓGICO Y CONTRASTE DE METALES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:
a) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña.
b) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, incluyendo los vehículos automóviles, así como el régimen jurídico de las entidades que llevan a cabo en el ámbito reglamentario actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría en Cataluña.
c) La promoción y la regulación de la calidad, la innovación y la investigación industriales, así como la promoción y la regulación de los organismos de normalización y de las entidades de acreditación de ámbito autonómico.
d) La regulación y el régimen de intervención administrativa en las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o la salud de las personas.
e) La regulación y el régimen de intervención administrativa en materia de homologación de los tipos, de las partes y de los componentes de los vehículos, y el cumplimiento de las inspecciones de la producción de vehículos y de sus partes y piezas sujetos a homologación.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la industria, de acuerdo con los principios que establezca el Estado en materia de planificación general de la economía. En todo caso, corresponde a la Generalidad la competencia para ejecutar los planes estatales de sectores industriales y de reindustrialización.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de artesanía, que incluye en todo caso:
a) La regulación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las empresas artesanas, la condición de artesano o artesana, los productos y las zonas geográficas de interés artesanal.
b) La adopción y la ejecución de medidas de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de control metrológico, que incluye en todo caso:
a) La aprobación del modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación, la verificación periódica y la vigilancia y la inspección de los modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas para pesar, medir o contar.
b) La habilitación de los laboratorios oficiales de verificación metrológica.
c) El establecimiento, la regulación y la gestión del Registro de Control Metrológico de Cataluña.
5. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.

Joer, yo ya es que ni veo... Pero vamos, que sigáis, que como podéis ver, esto del Estatut no tiene ninguna importancia, naaaaaaaa...

ARTÍCULO 140. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIONES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte situados en Cataluña que no tengan la calificación de interés general por ley del Estado. Esta competencia incluye en todo caso:
a) El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todos los puertos y aeropuertos, instalaciones portuarias y aeroportuarias, instalaciones marítimas menores, estaciones terminales de carga en recintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras de transporte que no tengan la calificación de interés general, con independencia de la administración que sea titular de las mismas.
b) La gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios.
c) El régimen económico de los servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.
d) La delimitación de la zona de servicios de los puertos o los aeropuertos, previo informe del titular del dominio público, y los usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto del puerto o el aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte.
2. La Generalidad participa en los organismos de alcance supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal.
3. La calificación de interés general por ley del Estado de un puerto o un aeropuerto situado en Cataluña requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, y su gestión corresponde a la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.
4. Corresponde a la Generalidad la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general.
5. El Puerto de Barcelona y el Puerto de Tarragona tienen un régimen especial de funcionamiento, que deben acordar la Generalidad y el Estado, a propuesta de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
6. Una ley del Parlamento debe definir la organización y el régimen jurídico y económico del Puerto de Barcelona y del Puerto de Tarragona, que deben respetar los principios básicos de la legislación del Estado en materia de puertos de interés general.
7. El Aeropuerto de Barcelona tiene un régimen especial de funcionamiento, que deben acordar la Generalidad y el Estado, a propuesta de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
8. Una ley del Parlamento debe definir la organización y el régimen jurídico y económico del Aeropuerto de Barcelona, que debe respetar los principios básicos de la legislación del Estado en materia de aeropuertos de interés general.
9. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña. Forman parte de esta red las carreteras, los túneles, las autopistas y las demás vías, con independencia de su calificación, funcionalidad, accesibilidad, conectividad y titularidad. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La ordenación, la planificación y la gestión integrada de toda la red viaria en el territorio de Cataluña con independencia de la administración titular de cada vía.
b) El régimen jurídico y financiero de los elementos de la red viaria de los que es titular la Generalidad.
c) La conectividad de los elementos que integran la red viaria de Cataluña entre ellos o con otras infraestructuras de transporte u otras redes.
10. En el caso de modificación funcional, ampliación o modificación del régimen económico y financiero de los elementos que integran la red viaria de Cataluña que son de titularidad del Estado, se requiere el informe previo de la Generalidad. La posición expresada por la Generalidad debe ser determinante para el Estado.
11. Corresponde a la Generalidad, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva sobre las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña. La gestión incluye, en todo caso, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de las infraestructuras.
12. Corresponde a Generalidad la competencia compartida en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso:
a) La regulación del acceso y la definición de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal.
b) La garantía de la interoperabilidad de los sistemas y de los equipos de recepción de los servicios de comunicaciones electrónicas y de los contenidos que se distribuyen y de acceso a estos servicios y contenidos.
c) La ordenación, la regulación y el control de las redes de comunicaciones electrónicas.
13. Corresponde a la Generalidad, en materia de gestión del espacio radioeléctrico y en el marco de la planificación estatal, la competencia ejecutiva sobre las comunicaciones electrónicas dentro del territorio de Cataluña.

Yo os invito, de verdad, a que sigáis participando del divertido juego "Busque la reforma del sistema jurídico español en el texto del Estatuto", porque yo creo que ahora mismo tengo 28 dioptrías en cada ojo de tanto mirar la pantalla del ordenador...

ARTÍCULO 141. JUEGO Y ESPECTÁCULOS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, que incluye en todo caso:
a) La creación y la autorización de juego y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.
b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.
c) La determinación del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.
2. La Generalidad participa en los rendimientos de los juegos y las apuestas de ámbito territorial estatal de acuerdo con los criterios que fije la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
3. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal o bien la modificación de las existentes requiere el acuerdo previo de la Generalidad.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

ARTÍCULO 142. JUVENTUD
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juventud, que comprende todas las políticas que afectan a la vida de los jóvenes y que incluye en todo caso:
a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativas de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
2. Corresponde a la Generalidad la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña.

ARTÍCULO 143. LENGUA PROPIA


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« Respuesta #212 : 5 de Octubre 2005, 21:25:20 »

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, de los usos y de los efectos jurídicos de la doble oficialidad y de la lengua propia, así como la normalización lingüística del catalán.

Es decir, que Cataluña decide dónde y cuándo se habla el Catalán, por encima de ls normas y las leyes que ya no le vinculan, porque ahora la Generalidad ES la Ley.

ARTÍCULO 144. MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEOROLOGÍA
1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente, de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal, y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de la tramitación y aprobación de estos instrumentos.
b) La regulación, la tramitación y la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de las obras, las instalaciones y las actividades situadas en Cataluña y de los planes y los programas que afecten a su territorio, con independencia de la administración competente para su autorización o para su aprobación, según corresponda.
c) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.
d) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad exclusiva la preservación de los recursos pesqueros marítimos.
e) La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.
f) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.
g) La regulación en la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.
h) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en aguas territoriales correspondientes al litoral de Cataluña y de los efectuados en aguas superficiales y subterráneas que no pasan por otra comunidad autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en aguas superficiales y subterráneas que pasan por otra comunidad autónoma.
i) La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación de dicho, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.
j) La regulación del régimen de asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
k) La regulación y la promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio ambiente.
l) La prevención, la restauración y la reparación de daños al medio ambiente y el correspondiente régimen sancionador.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva, que incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.
3. La Generalidad, en el caso de los espacios naturales que rebasan el territorio de Cataluña, debe promover, de acuerdo con el artículo 115.2, los instrumentos de colaboración con otras comunidades autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios. En todo caso, la gestión del espacio situado en Cataluña corresponde a la Generalidad, salvo que se haya acordado su gestión conjunta con las comunidades colindantes.
4. La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados con un régimen de protección estatal requiere el acuerdo previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a la Generalidad; si rebasa este territorio, se aplica lo establecido en el apartado 3.
5. Corresponde a la Generalidad, en materia de meteorología y climatología, la competencia exclusiva sobre el servicio meteorológico de Cataluña y sobre climatología, que incluye, en todo caso, el suministro de parte meteorológico y climático, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.
6. La Generalidad participa en las entidades internacionales que ejercen funciones meteorológicas y de protección ambiental en colaboración con el Estado o de forma autónoma si lo permite la normativa de la entidad correspondiente.
7. La Generalidad ejerce sus competencias mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial.

ARTÍCULO 145. MERCADOS DE VALORES Y CENTROS DE CONTRATACIÓNCorresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la normativa básica en materia de mercados de valores. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.
b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.
c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.
d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.
e) El establecimiento de un régimen de incompatibilidades adicional con relación a los administradores de las empresas de servicios de inversión que operen en Cataluña.
f) El establecimiento de mecanismos adicionales de publicidad con relación a las emisiones, los agentes y el funcionamiento de los mercados de valores.
g) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.
h) Los actos de ejecución reglados que establece la legislación estatal.

ARTÍCULO 146. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIOS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual, en todo caso:
a) La competencia exclusiva sobre la regulación de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad, así como sobre el establecimiento de los principios básicos relativos a la creación y la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local, sin perjuicio del principio de autonomía local.
b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de servicios de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.
2. La Generalidad participa de forma efectiva en los procesos administrativos relativos a la prestación de servicios de comunicación audiovisual que son competencia del Estado. Esta participación tiene como objetivo la preservación y la promoción del pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña.
3. Corresponde a la Generalidad, en todo aquello que no establece el apartado 2, en materia de medios de comunicación social, la competencia compartida, de acuerdo con los principios y los objetivos que establece la legislación básica estatal.


Pero no van a controlar los medios de comunicación. Pluralidad y transparencia, neng.

ARTÍCULO 147. NOTARIADO Y REGISTROS PÚBLICOS
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos de la propiedad y mercantiles, la competencia ejecutiva, que en todo caso incluye:
a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe regular, convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos, y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.
b) La inspección de las notarías, de los registros, del Registro de Actos de Última Voluntad y de los colegios profesionales respectivos, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los notarios y los registradores y sobre sus colegios y la resolución de los recursos que correspondan a la Administración en materia de notariado y registros.
c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, que incluye la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.
d) El establecimiento de las especialidades arancelarias que derivan de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos, la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantiles y civiles de Cataluña.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, que en todo caso incluye el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a estos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua y el derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

Control total.

ARTÍCULO 148. OBRAS PÚBLICAS
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan en Cataluña y que no han sido calificadas de interés general por una ley del Estado o no afectan a otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye, en todo caso, la planificación, la construcción y la financiación.
2. La calificación de interés general por ley del Estado requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, tanto si se trata de una obra pública de nueva construcción como de una obra ya existente. Asimismo, la Generalidad participa en la planificación y la programación de las obras públicas de nueva construcción por medio de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
3. Corresponde a la Generalidad, una vez la administración competente haya terminado la construcción de la obra, la gestión de los servicios públicos de su competencia a los cuales queden adscritas todas las obras públicas situadas en Cataluña. En el caso de las obras calificadas de interés general o que afectan a otra comunidad autónoma, pueden suscribirse convenios de colaboración para gestionar los servicios públicos correspondientes.

ARTÍCULO 149. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL PAISAJE, DEL LITORAL Y DEL URBANISMO
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del territorio y del paisaje, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que en él inciden.
b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.
c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos.
d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos.
e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socio-económico y ambiental.
2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del litoral, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación y gestión territorial de ordenación del litoral y de las normas y los planes de ordenación y utilización de playas, en los que, en todo caso, se localizan las infraestructuras y las instalaciones y se determinan los usos, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, normas y planes.
b) La regulación de la gestión del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar.
c) El establecimiento y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre.
d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán.
4. Corresponde a la Generalidad la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.
5. Corresponde a la Generalidad, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.
b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.
c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.
d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.
e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
6. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal en materia de expropiaciones.

Joer, me vais a perdonar, pero estoy empezando a sentir náuseas...

ARTÍCULO 151. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre organización territorial y población de los entes locales, que incluye en todo caso:
a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de los entes que configuran la organización territorial de Cataluña.
b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de los entes locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de los demás entes locales; los topónimos, y la determinación de los regímenes especiales.
c) El establecimiento de procedimientos de relación entre los entes locales y la población.


ARTÍCULO 154. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia en las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.
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« Respuesta #213 : 5 de Octubre 2005, 21:26:08 »

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en el territorio de Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación y la ejecución relativas al control de las concentraciones empresariales.
b) La regulación y la ejecución sobre el control de las ayudas públicas.
c) La regulación, la inspección y la ejecución del procedimiento sancionador.
d) La garantía de la defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad comercial.
3. La Generalidad participa en los organismos de ámbito estatal y europeo que tienen atribuidas funciones homólogas en materia de promoción y defensa de la competencia.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el establecimiento y la regulación del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, como órgano independiente, con jurisdicción sobre todo el territorio de Cataluña, al que corresponde en exclusiva tratar las actividades económicas que se lleven a cabo principalmente en Cataluña y que alteren o puedan alterar la competencia. También le corresponde el establecimiento, la regulación, la tramitación y la resolución de los procedimientos que se sigan ante el mismo.

ARTÍCULO 155. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal, y debe colaborar con este y facilitar el intercambio de información.
b) La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña o bien en ella tengan su domicilio y no actúen mayoritariamente en otra comunidad autónoma, así como la inspección y el control de la actividad de las entidades de gestión colectiva de estos derechos que actúen en Cataluña.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye en todo caso:
a) El establecimiento y la regulación de un registro de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas con domicilio o residencia habitual en Cataluña; la inscripción, la modificación y la renovación de los derechos de propiedad industrial; la resolución definitiva de las solicitudes, y el ejercicio de la actividad administrativa de garantía de estos derechos en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe realizar esta actividad en los términos de lo que establece el apartado 1.a.
b) La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.

ARTÍCULO 156. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, que incluye en todo caso:
a) La regulación, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalidad, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.
b) La regulación, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal privados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas con relación a materias que son competencia de la Generalidad o de los entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.
c) La inscripción y el control de los ficheros y los tratamientos de datos que creen o gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.
d) La constitución de una autoridad independiente, designada por el Parlamento, que vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

Ya lo sabéis. Los datos están en sus manos. Me tranquiliza saberlo...

ARTÍCULO 157. PUBLICIDAD

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la regulación de la actividad publicitaria.

Me sorprende...

ARTÍCULO 159. RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTO, CONTRATACIÓN, EXPROPIACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS

Un tema sin importancia económica...

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva sobre:
a) Los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales.
b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Generalidad.
2. Corresponde a la Generalidad, en todo aquello relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas catalanas a que no hace referencia el apartado 1, la competencia compartida, de acuerdo con los principios que establezca la legislación básica estatal, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común para garantizar el tratamiento común de los administrados ante todas las administraciones públicas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de los procedimientos especiales para el ejercicio de las distintas potestades administrativas.
3. Corresponde a la Generalidad, con relación a los contratos de las administraciones públicas de Cataluña:
a) La competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración, excepto los derechos y deberes de los contratistas, las prerrogativas de las administraciones, las causas comunes de resolución de los contratos y la regulación de los principios de audiencia, igualdad, publicidad y libre concurrencia.
b) La competencia compartida en todo aquello no atribuido a la competencia exclusiva de la Generalidad por la letra a, dentro de los principios que establece la legislación estatal sobre contratación de las administraciones públicas.
4. Corresponde a la Generalidad, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva, en todo caso, para:
a) Definir, regular y determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones pueden ejercer la potestad expropiatoria.
b) Establecer las reglas de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir estos bienes, de acuerdo con los criterios que fija el Estado.
c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
5. Corresponde a la Generalidad, en materia de responsabilidad administrativa y patrimonial, la competencia exclusiva para determinar su procedimiento y la competencia compartida para establecer las causas que pueden originar responsabilidad y los criterios de imputación y de indemnización aplicables con relación a las reclamaciones dirigidas a la Generalidad, de acuerdo con el sistema de responsabilidad administrativa que establece la legislación estatal.
6. Las competencias de la Generalidad relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local.
ARTÍCULO 160. RÉGIMEN LOCAL
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que incluye en todo caso:
a) Las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalidad, incluyendo las distintas formas asociativas, de mancomunación, convencionales y consorciales.
b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados por el artículo 84.
c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.
d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales establecidos por el presente Estatuto, y otros órganos complementarios, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos, de las relaciones entre ellos y de un estatuto especial para los cargos locales electos, respetando el principio de autonomía local.
e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.
f) El procedimiento de elaboración y aprobación de las normas locales.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en todo aquello no establecido por el apartado 1, que incluye, en todo caso, la determinación, en el marco de los principios y objetivos que fije el Estado, de las funciones públicas de existencia necesaria en todos los entes locales de Cataluña.
3. Corresponden a la Generalidad la competencia compartida en materia de régimen electoral de los municipios por sufragio universal directo y la competencia exclusiva en materia de régimen electoral por sufragio indirecto con relación a los demás entes locales.

ARTÍCULO 161. RELACIONES CON LAS ENTIDADES RELIGIOSAS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de libertad religiosa. La Generalidad ejerce esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La gestión del registro estatal de entidades religiosas con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña. La Generalidad debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en el registro situado en Cataluña para que sean incorporadas al registro estatal, y debe colaborar y facilitar el intercambio de información.
b) El establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas estatal en el ámbito de competencias de la Generalidad.
c) La promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalidad de los acuerdos y de los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas estatal.
3. La Generalidad participa en los órganos de ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de entidades religiosas.

ARTÍCULO 162. SANIDAD, SALUD PÚBLICA, ORDENACIÓN FARMACÉUTICA Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
1. Corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre:
a) La organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la titularidad de los bienes adscritos a los servicios sanitarios públicos.
b) La ordenación farmacéutica.
2. Corresponde a la Generalidad, en todo aquello relativo a la sanidad y la salud pública a que no se refiere el apartado 1, la competencia compartida, de acuerdo con los principios de las bases y con la coordinación general, que debe realizarse mediante objetivos y estándares mínimos sobre sanidad, en los siguientes ámbitos:
a) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.
b) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimenticia, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
c) La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.
d) La formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la evaluación de centros y unidades docentes; la planificación de la oferta de plazas para la formación de especialistas; la gestión de las convocatorias para el acceso a dichas plazas y de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica; el reconocimiento profesional de títulos de especialistas obtenidos en el extranjero, de acuerdo con los supuestos y los procedimientos establecidos normativamente; la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica, y el establecimiento de requisitos de acceso a partir de unos contenidos básicos.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Con relación a la adquisición y pérdida de la condición de personal al servicio de las administraciones públicas y sobre sus derechos y deberes básicos, la Generalidad tiene competencia compartida dentro de los principios establecidos por la legislación básica estatal.
4. La Generalidad participa de forma efectiva, a través de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, en la fijación de las bases y en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública.
5. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos, de autorización de los centros de elaboración de productos farmacéuticos y de selección y registro de medicamentos.

ARTÍCULO 163. SEGURIDAD PRIVADA

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la seguridad privada, que incluye en todo caso:
a) La regulación de la seguridad privada y el régimen de intervención administrativa de las empresas de seguridad y de su personal que actúan en Cataluña.
b) La regulación y el régimen de intervención administrativa de las personas físicas que ejercen funciones de seguridad e investigación privadas en Cataluña.
c) La regulación de los requisitos y de las condiciones de los establecimientos y de las personas físicas o jurídicas que están obligados a adoptar medidas de seguridad.
d) La regulación de la formación del personal que ejerce funciones de seguridad e investigación privadas.
e) La inspección y el control de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña.
f) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los cuerpos policiales de las administraciones catalanas.

ARTÍCULO 164. SEGURIDAD PÚBLICA

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, la competencia exclusiva sobre:
a) La definición y la regulación de un sistema de seguridad pública propio de Cataluña.
b) La creación, la organización y el mando de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra.
c) La ordenación general y la coordinación de las policías locales.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana y orden público y la protección de los derechos fundamentales relacionados con esta materia que deriva del ejercicio de la autoridad gubernativa, que incluye en todo caso:
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« Respuesta #214 : 5 de Octubre 2005, 21:26:50 »

a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
b) La expedición de documentación oficial, incluyendo el pasaporte y los documentos de identidad.
c) La protección y la lucha contra el fraude fiscal.
d) La ejecución del régimen de tenencia y uso de armas, municiones y explosivos, su adquisición con destino a los cuerpos policiales de Cataluña y la expedición de las correspondientes licencias.
e) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.
3. La Generalidad participa, mediante una junta de seguridad de composición paritaria entre la Generalidad y el Estado y presidida por la Generalidad, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalidad debe incorporar representantes en todas las delegaciones y todos los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.
4. La Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía general e integral, en los siguientes ámbitos:
a) La seguridad ciudadana y el orden público.
b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.
c) La policía judicial y la investigación criminal, que incluye la investigación de las distintas formas de crimen organizado y terrorismo.
d) El control y la vigilancia del tráfico.

ARTÍCULO 165. SEGURIDAD SOCIAL

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad social, la competencia compartida, de acuerdo con los principios que establece la legislación básica estatal sobre seguridad social. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La ordenación del sistema de la seguridad social.
b) La organización y la administración del patrimonio y de los servicios que integran el sistema de la seguridad social en Cataluña.
c) La ordenación y el ejercicio de todas las potestades administrativas sobre las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sobre las instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con la seguridad social.
d) La dirección y la inspección de la gestión y la administración de las prestaciones económicas de la seguridad social.
e) La ordenación de la inscripción de empresas, las afiliaciones, las altas y bajas y los otros actos de encuadre de los empresarios y los trabajadores por cuenta propia y ajena.
2. Corresponde a la Generalidad la gestión de los servicios del régimen económico de la seguridad social, que incluye el reconocimiento y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de seguridad social y la organización de estos servicios.

ARTÍCULO 166. SERVICIOS SOCIALES, VOLUNTARIADO, MENORES Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye en todo caso:
a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas no contributivas de la seguridad social y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.
b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.
c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
3. Corresponde a la Generalidad, en materia de menores:
a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados y en situación de riesgo.
b) La competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de los menores.
c) La Generalidad participa, a través de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que incluye, en todo caso, las medidas de protección social de las distintas modalidades de familias y su ejecución y control.

ARTÍCULO 167. SÍMBOLOS NACIONALES

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos nacionales de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 168. SISTEMA PENITENCIARIO
1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:
a) La capacidad normativa para dictar reglamentos penitenciarios adaptados a la realidad social de Cataluña.
b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.
c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.
d) La administración y la gestión patrimonial de los inmuebles y de los equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de los medios materiales que le sean asignados.
e) La planificación y la organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y de las actividades de reinserción.
2. La Generalidad emite informes y participa en el procedimiento de otorgamiento de indultos.

ARTÍCULO 169. TRANSPORTES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y las actividades.
b) La regulación de la capacitación profesional y de la intervención administrativa para el ejercicio de las actividades de transporte.
c) El establecimiento de condiciones adicionales en la regulación del contrato de transporte.
d) La regulación del transporte urbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
e) La regulación específica del transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederos y de otros que requieran un régimen específico.
f) La regulación de un sistema de arbitraje en materia de transportes.
g) La potestad tarifaria sobre transportes terrestres.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación del Estado con relación a los transportes terrestres que tengan su origen y destino en Cataluña, aunque no transcurran íntegramente por ella, que incluye en todo caso:
a) La gestión y la autorización de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera con un itinerario que transcurra parcialmente por Cataluña.
b) La intervención administrativa para la prestación de servicios de transporte por carretera de mercancías y de viajeros y para sus actividades auxiliares y complementarias, incluyendo los servicios del ámbito de la Unión Europea y de terceros países.
c) La inspección, el control y la sanción del transporte por carretera.
d) El arbitraje.
e) La capacitación profesional del transporte por carretera, incluyendo el de mercancías peligrosas, y sus actividades auxiliares y complementarias.
f) El ejercicio de la potestad de planificación en colaboración con el Estado.
3. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Cataluña en líneas o servicios de ámbito superior requiere el acuerdo previo de la Generalidad.
4. La Generalidad participa en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras comunidades autónomas o con el tránsito internacional y determina con el Estado las formas de colaboración pertinentes para la gestión integrada de la red ferroviaria en Cataluña, en el marco de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.
5. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los centros y los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y la ejecución sobre:
a) Los centros de información y distribución de cargas situados en Cataluña.
b) Las agencias de transporte, los almacenistas, los distribuidores y los transitarios domiciliados en Cataluña.
c) Las estaciones de transporte situadas en Cataluña.
d) El arrendamiento de vehículos localizados en Cataluña.
6. Corresponde a la Generalidad, en materia de transporte aéreo, la competencia ejecutiva de intervención administrativa.
7. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por las aguas continentales o el mar territorial de Cataluña, que incluye en todo caso:
a) La regulación, la planificación y la gestión del transporte marítimo y fluvial de pasajeros.
b) La intervención administrativa por la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades que tengan relación con el transporte marítimo y fluvial.
c) Los requisitos para el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 170. TRABAJO Y RELACIONES LABORALES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso:
a) La determinación de un marco de relaciones laborales propio.
b) Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes. Los planes o las actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña deben acordarse con las demás comunidades autónomas afectadas o con el Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 115.2.
c) Las calificaciones profesionales en Cataluña.
d) La intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña.
e) El desarrollo normativo de la negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad en Cataluña.
f) Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos en el caso de centros de trabajo situados en Cataluña.
g) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo.
h) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social.
i) La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.
j) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad principalmente en Cataluña.
k) La ordenación, el control, la coordinación y el seguimiento de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
l) La gestión de las políticas pasivas, que incluye, en todo caso, la gestión de las prestaciones de paro y el reconocimiento y el pago de las prestaciones.
m) La creación y la regulación de los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
n) La determinación con carácter anual del calendario de días festivos que debe regir en todo el territorio de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la función pública inspectora en materia de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.

ARTÍCULO 171. TURISMO

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso:
a) La ordenación y la planificación del sector turístico.
b) La promoción del turismo, que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.
c) La regulación y la clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad pública, incluyendo los establecimientos de la red de Paradores Nacionales situados en Cataluña.
d) La regulación de los derechos y los deberes específicos de los usuarios y los prestadores de servicios turísticos y de los medios alternativos de resolución de conflictos.
e) Las enseñanzas y la formación sobre turismo que no den derecho a la obtención de un título oficial.
f) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de todas las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

ARTÍCULO 172. UNIVERSIDADES
Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:
a) La programación y la coordinación del sistema universitario catalán.
b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.
c) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación, y la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades, de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.
f) La financiación de las universidades y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión de las becas y de las ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades, así como la creación y la supresión de universidades públicas y el reconocimiento y la revocación de las universidades privadas que realizan mayoritariamente su actividad en Cataluña.
b) La adscripción y la desadscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
c) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
d) La regulación de los planes de estudios de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación estatal.
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« Respuesta #215 : 5 de Octubre 2005, 21:27:34 »

e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
3. La competencia ejecutiva sobre la homologación y la expedición de los títulos universitarios oficiales.

ARTÍCULO 173. VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE SONIDO Y GRABACIONES
Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el uso de la videovigilancia y el control de sonido y grabaciones u otros medios análogos, en el ámbito público, efectuados por cualquier cuerpo policial o por empresas y establecimientos privados. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el contenido esencial de los derechos fundamentales.
Título V. De las relaciones de la Generalidad con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea. De la acción exterior de la Generalidad

CAPÍTULO I. RELACIONES DE LA GENERALIDAD CON EL ESTADO Y CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ARTÍCULO 168. DISPOSICIÓN GENERAL


1. La Generalidad y el Estado deben prestarse ayuda mutua y deben colaborar cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.
2. La Generalidad puede establecer con otras comunidades autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalidad debe prestar la ayuda necesaria a las demás comunidades autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.
3. La Generalidad debe participar en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la correspondiente legislación orgánica.

ARTÍCULO 170. EFECTOS DE LA COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALIDAD Y EL ESTADO

1. La participación de la Generalidad en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas no altera la titularidad de las competencias que le corresponden.
2. La Generalidad no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo.
3. La Generalidad puede hacer constar reservas a los acuerdos adoptados en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración cuando se hayan tomado sin su aprobación.

Vamos, que les falta decir: La Generalidad hará lo que le salga por los collons sin que el Estado pueda decir ni mú

ARTÍCULO 171. RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS ENTRE LA GENERALIDAD Y EL ESTADO

1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalidad, en cuanto a esta, debe ser establecido por ley del Parlamento.

ARTÍCULO 172. CONVENIOS Y ACUERDOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1. La Generalidad puede suscribir con otras comunidades autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación en asuntos de interés común.
2. Los convenios y los acuerdos con las demás comunidades autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.
3. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa del Parlamento en los casos que afecten a las facultades legislativas. En los otros casos, el Gobierno debe informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar del día de la firma.
4. Los convenios de colaboración suscritos por la Generalidad con otras comunidades autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza treinta días después de esta comunicación, salvo que las Cortes Generales, previa audiencia de la Generalidad y, si procede, de las comunidades autónomas implicadas, decidan que deben calificarse como acuerdos de cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo 145.2 de la Constitución.
5. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Generalidad con otras comunidades autónomas deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de cuarenta y cinco días y de un mes, respectivamente, a contar del día en que se firman.

ARTÍCULO 174. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

La Generalidad debe participar en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de consejeros del Consejo General del Poder Judicial, y el Parlamento debe formular propuestas sobre la designación de los miembros de estos órganos constitucionales que corresponde nombrar al Senado, en los términos establecidos, respectivamente, por la legislación orgánica correspondiente y por el Reglamento del Senado.

Pero bueno, ¿también en esto quieren mandar?

ARTÍCULO 175. PARTICIPACIÓN EN LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA


Venga, maaaaaas. Para mí que a estas alturas los tíos ya estaban borrachos de poder al escribir los artículos...

La Generalidad debe participar en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de los procedimientos y los organismos que establece el artículo 131.2 de la Constitución.

ARTÍCULO 176. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN LOS ORGANISMOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

1. La Generalidad designa a representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y en los organismos que eventualmente se sustituyan, y en los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalidad, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
2. La Generalidad designa a representantes en los órganos de dirección de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
3. La Generalidad designa a representantes en el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, en los organismos que eventualmente los sustituyan y en los que se creen de nuevo en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
4. Las propuestas o las designaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deben ser realizadas por el Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.
5. La Generalidad puede dirigir propuestas a los organismos a que se refieren los apartados 1 y 2 con relación a las decisiones que tengan que tomar y que afecten a sus competencias.
6. El Estado, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no se halla en Cataluña, debe crear delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1. La Generalidad participa en la designación de los miembros de las delegaciones que se ubiquen en su territorio, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Sección tercera. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado

ARTÍCULO 177. LAS FUNCIONES Y LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN BILATERAL GENERALIDAD - ESTADO

Ojo, que aquí la Generalidad le va a decir a España cómo debe comportarse ante Cataluña...

1. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado, de acuerdo con los principios establecidos por los artículos 3.1 y 168, constituye el marco general y permanente de relación entre la Generalidad y el Estado a los siguientes efectos:
a) La participación y la colaboración de la Generalidad en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña.
b) El intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos de colaboración en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
2. Las funciones de la Comisión son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:
a) La elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten a las competencias y los intereses de Cataluña, especialmente cuando se trate de normas básicas u orgánicas y de las que tienen como función delimitar las competencias, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
b) La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte a los intereses y las competencias de la Generalidad y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política, especialmente sobre las decisiones estatales que afectan a los mercados energéticos y al sistema financiero.
c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la relación entre el Estado y la Generalidad y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.
d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.
e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la Generalidad y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.
f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la Generalidad puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Generalidad en los asuntos de la Unión Europea.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias de la Generalidad.
i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.
3. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalidad. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Generalidad y al Parlamento.
4. La Comisión se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.
5. La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.
Capítulo II. Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea

ARTÍCULO 178. DISPOSICIÓN GENERAL

La Generalidad debe participar, en los términos que establece el presente Estatuto, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña.


Y de ser menester, con independencia de los intereses del resto de España.

ARTÍCULO 179. PARTICIPACIÓN EN LOS TRATADOS ORIGINARIOS

1. La Generalidad debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto, que son determinantes en el caso de las competencias exclusivas.
2. El Gobierno del Estado debe incorporar representantes de la Generalidad en las delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en los de adopción de nuevos tratados.

Ojito, que la Generalidad os vigila...

ARTÍCULO 180. PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN DE LAS POSICIONES DEL ESTADO
1. La Generalidad participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto, la legislación sobre esta materia y los acuerdos suscritos entre el Estado y la Generalidad.
2. La Generalidad debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan directamente o exclusivamente, o bien, si esta participación no es posible, mediante procedimientos generales. De lo contrario, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Generalidad es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y compartidas y si de la propuesta o iniciativa europeas pueden derivar consecuencias financieras o administrativas para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.
4. El Estado debe informar regularmente a la Generalidad, en todos los casos, de forma completa y actualizada, sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales, según que corresponda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas iniciativas y propuestas.

ARTÍCULO 181. PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EUROPEOS
1. Los representantes de la Generalidad participan directamente en todas las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia de la propia Generalidad o que afectan al interés de Cataluña, y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
2. La Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, puede ejercer la representación del Estado y, cuando proceda, la presidencia de estas instituciones y de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.
3. La Generalidad, de acuerdo con el Estado, designa a representantes en el marco de la representación permanente de este en las instituciones y los organismos de la Unión Europea.
4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés común.
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« Respuesta #216 : 5 de Octubre 2005, 21:28:19 »

Vamos, que Cataluña es más que una Nación...

ARTÍCULO 182. PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y DE PROPORCIONALIDAD
El Parlamento debe ser consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas, en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establece el derecho de la Unión Europea si estas propuestas afectan a las competencias de la Generalidad.

ARTÍCULO 183. DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. La Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establece el presente Estatuto.
2. El Estado, si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las comunidades autónomas competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, debe consultar a la Generalidad sobre estas circunstancias antes de que se adopten dichas medidas. La Generalidad debe participar en los órganos que adopten estas medidas o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.
3. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación sobre materias respecto a las cuales el Estado disponga en Cataluña de competencia para dictar sus bases, la Generalidad puede adoptar directamente la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.

Estos tíos se han vuelto locos...

ARTÍCULO 184. GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS
1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.
2. La gestión de los fondos, en el ámbito de las competencias legislativas de la Generalidad, incluye las facultades de decidir el destino concreto, las condiciones de concesión, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección. En el ámbito de las competencias sólo ejecutivas de la Generalidad, la gestión de los fondos incluye, por lo menos, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección.
3. En el caso de que los fondos europeos no puedan territorializarse, el Estado debe motivar y fundamentar en derecho esta circunstancia, y la Generalidad debe participar en los órganos o en el procedimiento de distribución. La participación de la Generalidad tiene carácter determinante para el Estado en el caso de que los fondos afecten al ejercicio de competencias exclusivas. Corresponden, en todos los casos, a la Generalidad las facultades de tramitación, pago, control e inspección.

ARTÍCULO 185. ACCIONES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

1. La Generalidad tiene acceso directo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.

(Osea, como un Estado Soberano)

2. El Gobierno de la Generalidad puede instar al Gobierno del Estado y al Comité de las Regiones a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Generalidad. La Generalidad dirige la defensa jurídica de sus posiciones en el procedimiento.
3. La negativa del Gobierno del Estado a ejercer las acciones solicitadas sólo puede producirse en caso de graves perjuicios para la política de integración, debe ser motivada y conlleva la convocatoria automática de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

Osea: Cuidadín, que como digas que no...

ARTÍCULO 186. DELEGACIÓN DE LA GENERALIDAD ANTE LA UNIÓN EUROPEA
1. La Generalidad debe establecer una delegación ante las instituciones de la Unión Europea.
2. El personal de la delegación de la Generalidad ante la Unión Europea tiene un estatuto asimilado al del personal de las representaciones del Estado ante la Unión Europea.

¿Desean algo más, señores?

ARTÍCULO 187. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PARA EL PARLAMENTO EUROPEO

A fin de que el territorio de Cataluña, solo o junto con los territorios de otras comunidades autónomas vecinas, sea una circunscripción para las elecciones al Parlamento Europeo, la ley orgánica electoral debe concretar dicha determinación.

Al suelo, español de mierda. Obedece o si no, te metemos un paquete, que te vas a cagar...

Capítulo III. La acción exterior de la Generalidad
ARTÍCULO 188. DISPOSICIÓN GENERAL

1. La Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.
2. Las competencias de la Generalidad incluyen la capacidad para llevar a cabo las acciones exteriores que son inherentes a cada una de ellas, directamente o, si procede, mediante el Estado.

Vamos, que el Estado viene a ser un instrumento de la todopoderosa Generalidad de las Galaxias...

ARTÍCULO 189. LAS DELEGACIONES EN EL EXTERIOR
1. La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer delegaciones u oficinas de representación en el exterior.
2. El personal de las delegaciones de la Generalidad en el exterior tiene el estatuto necesario para ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 190. LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN
La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado deben prestar el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalidad.

De nuevo: De rodillas, perro. Obedece a tu amo!

ARTÍCULO 191. LOS TRATADOS Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

1. La Generalidad debe ser informada previamente por el Gobierno del Estado sobre los procesos de negociación de tratados y convenios internacionales, si afectan a las competencias o los intereses de Cataluña. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren pertinentes sobre esta cuestión.
2. La Generalidad debe participar en el proceso de negociación de los tratados y los convenios internacionales que afecten a sus competencias. Esta participación conlleva, en todos los casos, la incorporación de una representación de la Generalidad en la delegación negociadora y el informe determinante del Parlamento cuando se trate de competencias exclusivas.
3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado la suscripción de convenios y tratados internacionales, o que este pida la autorización de las Cortes Generales para su suscripción, sobre materias de interés para Cataluña. En el caso de las competencias exclusivas, la Generalidad puede concluir preacuerdos internacionales, que requieren la autorización del Estado.
4. La Generalidad puede solicitar la autorización del Estado para firmar, en nombre del Gobierno, tratados y convenios internacionales en el ámbito de sus competencias.
5. La Generalidad debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 192. COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA, INTERREGIONAL Y AL DESARROLLO

1. La Generalidad debe promover la cooperación con las regiones europeas con el que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.
2. La Generalidad debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.
3. La Generalidad debe promover programas de cooperación al desarrollo.

ARTÍCULO 193. LA PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
La Generalidad debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, de forma autónoma si lo permite la normativa correspondiente, o bien, en todo caso, formando parte de la delegación española.

ARTÍCULO 194. LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES EXTERIORES
La Generalidad debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.

ARTÍCULO 195. LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES CATALANAS
La Generalidad debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

...En la comunidad de lo Universal donde Dios, la Patria y el Todopoderoso Presidente de la Generalidad abrirán su mano benevolente, y...

Título VI. De la financiación de la Generalidad y la aportación catalana a la hacienda del Estado
Capítulo I. La hacienda de la Generalidad

Artículo 202. Principios
1.    En el marco de lo establecido por la Constitución, las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalidad se regulan por el presente Estatuto.
2.    La financiación de la Generalidad se rige por los principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las administraciones públicas, así como por los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas administraciones.
3. El desarrollo del presente título corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad.
4. En aplicación de los principios de proximidad y de subsidiariedad, lo establecido por el presente Estatuto es aplicable de forma preferente en caso de conflicto normativo con la legislación del Estado.

Recordad: Cataluña siempre gana.

Artículo 203. Los recursos de la Generalidad

1. La Generalidad dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.
2. La Generalidad dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno.
3. Los recursos de la hacienda de la Generalidad están constituidos por:
a)   Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios.
b)   El rendimiento de todos los tributos estatales soportados en Cataluña, que tienen la consideración de cedidos, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Estatuto.
c) Los recargos sobre los tributos estatales.
d) Los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de demás asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.
e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Los ingresos por la percepción de sus precios públicos.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalidad.
h) Los ingresos de derecho privado.
i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito.
j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
k) Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.
l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.

Miedo? Naaaaaaa...

Artículo 204. Competencias financieras
1. La Generalidad tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.
2. La Generalidad tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.
3. El ejercicio de la capacidad normativa a que se refiere el apartado 2, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea,  incluye en todo caso la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.
4. Corresponden a la Generalidad la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña.
5. La Generalidad tiene competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene plena capacidad normativa.
6. El ejercicio que tiene la Generalidad de la capacidad normativa en el ámbito tributario se basa en los principios de equidad y eficiencia. En su actuación tributaria, la Generalidad promueve la cohesión y el bienestar sociales, el progreso económico y la sostenibilidad medioambiental.

ARTÍCULO 205. LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

1.   La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en Cataluña corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto los de naturaleza local.
2.   La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por ley del Parlamento y dispone de plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. A estos efectos, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los demás medios de colaboración que consideren pertinentes.
3.   La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer por delegación de los municipios las funciones de gestión tributaria con relación a los tributos locales.

ARTÍCULO 206. ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

La Generalidad debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los
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« Respuesta #217 : 5 de Octubre 2005, 21:29:02 »

contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.


ARTÍCULO 207. LA APORTACIÓN CATALANA A LA HACIENDA DEL ESTADO


La aportación catalana a la hacienda del Estado integra la aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, de acuerdo con lo establecido por el presente título.

¿Me lo explica otra vez?

ARTÍCULO 208. APORTACIÓN A LOS GASTOS DEL ESTADO

Una parte del rendimiento de los impuestos cedidos a Cataluña se atribuye al Estado para la financiación de sus servicios y competencias, según el procedimiento establecido por los artículos 210 y 214.

ARTÍCULO 209. APORTACIÓN A LA SOLIDARIDAD Y A LOS MECANISMOS DE NIVELACIÓN

La Generalidad contribuye a la solidaridad con las demás comunidades autónomas, a fin de que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. A tal efecto, la Generalidad aporta recursos a los mecanismos de solidaridad establecidos por la Constitución y, si procede, recibe recursos de los mismos, según los criterios y  procedimientos establecidos por los artículos 210 y 214.

ARTÍCULO 210. DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LA APORTACIÓN CATALANA A LA HACIENDA DEL ESTADO

Para efectuar el cálculo de la aportación catalana a la hacienda del Estado, deben tenerse en cuenta los criterios siguientes:
Primero. En lo que concierne a la aportación a los gastos del Estado, determinada por el artículo 208, debe establecerse el porcentaje de participación que corresponda al Estado en los diferentes impuestos cedidos para la financiación de sus servicios y competencias, en la proporción que corresponda a Cataluña.
Segundo. En lo que concierne a la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, los acuerdos para el desarrollo y aplicación de los principios contenidos en el artículo 209 deben establecer los mecanismos financieros de nivelación adecuados, de acuerdo con el principio de transparencia y de conformidad con los criterios siguientes:
a) Los recursos aportados o recibidos por la Generalidad a esta solidaridad deben establecerse atendiendo a sus necesidades de gasto y capacidad fiscal, determinada con relación a la media de las comunidades autónomas y con el grado de progresividad que se establezca.
b) Los criterios de equidad medidos en términos de población relativa y los criterios de eficiencia económica medidos en términos de producto interior bruto y de esfuerzo fiscal relativos.
c)  El mayor esfuerzo fiscal eventualmente llevado a cabo por los ciudadanos de Cataluña, calculado a partir de la diferencia entre los impuestos soportados en Cataluña y el promedio de las comunidades autónomas, debe traducirse en una mayor capacidad financiera y unos mayores ingresos para la Generalidad, dentro de los márgenes que se determinen. Para  calcular el esfuerzo fiscal, debe tenerse en cuenta el conjunto de precios privados por servicios públicos ya soportado en Cataluña.
d) La aplicación de los mecanismos de nivelación no puede alterar en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas por cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.
e) El resultado de los mecanismos de solidaridad debe ser evaluado quinquenalmente para verificar sus efectos.

De lo que se desprende que Cataluña pagará... Ehhhh... Mmmmm... Espera, creo que me he perdido....

Artículo 211. El tratamiento fiscal
La Generalidad goza del tratamiento fiscal que las leyes establecen para el Estado en los impuestos estatales.


Artículo 212. Actualización de la financiación
1. El Estado y la Generalidad deben establecer un mecanismo de actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y la de las necesidades de gasto de las diferentes administraciones. Este mecanismo debe aplicarse sin perjuicio del seguimiento y la actualización de los recursos proporcionados por el sistema de financiación durante el quinquenio. Por acuerdo entre el Estado y la Generalidad puede llevarse a cabo dicha actualización antes de la finalización del periodo quinquenal.
2. La aplicación de los criterios de las aportaciones a la hacienda estatal debe actualizarse cada cinco años, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. Si no se produce el acuerdo sobre esta actualización en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad, quedan automáticamente prorrogados los criterios vigentes.

ARTÍCULO 213. LEALTAD INSTITUCIONAL
El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional,  debe garantizar la suficiencia de recursos de la hacienda de la Generalidad en los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de la Generalidad.

Osea, si me sale de las pelotas hacer una agencia espacial catalana para ir a Marte, España estará obligada a pagarselo a la Generalidad.

Artículo 214. LA COMISIÓN MIXTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FISCALES ESTADO – GENERALIDAD
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalidad en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponden la concreción, el desarrollo, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalidad con el Estado. Está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalidad. La presidencia de esta comisión mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral.
2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad:
a)   Determinar la aportación catalana a la hacienda del Estado, de acuerdo con lo establecido por los artículos 207, 208,  209 y 210.
b)   Establecer los mecanismos de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado a que se refiere el artículo 205, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
c) Negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
d) Valorar quinquenalmente, con una antelación mínima de tres meses respecto a la actualización del sistema de financiación, los servicios y las competencias ejercidas por el Estado, a las que se refiere el artículo 208.
e) Aplicar los mecanismos de actualización establecidos por el artículo 212.
f) Acordar los mecanismos de financiación de los gastos impropios a que se refiere el artículo 223.5.
g) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalidad.
3. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales debe determinar las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente título cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea que afecten a los tributos cedidos. En el caso de decisión legislativa estatal, la medida de cooperación debe acordarse antes de que aquella se apruebe.
4. La parte catalana de la Comisión Mixta rinde cuentas al Parlamento sobre el cumplimiento de los preceptos del presente capítulo.

Capítulo II. El presupuesto de la Generalidad

ARTÍCULO 215. COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD
La Generalidad tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su hacienda.

Y por ende, la de todos los españoles, obligados a cubrir su gasto

ARTÍCULO 216. EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD
El presupuesto de la Generalidad tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalidad, así como los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.

ARTÍCULO 217. RECURSO AL ENDEUDAMIENTO
1. La Generalidad puede recorrer al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalidad determine y respetando los principios generales establecidos por el Estado.
2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.

ARTÍCULO 218. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Corresponde a la Generalidad el establecimiento de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios básicos establecidos por el Estado y la normativa de la Unión Europea.

ARTÍCULO 219. EL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD
1. El patrimonio de la Generalidad está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.
2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalidad.

Artículo 220. Empresas públicas
La Generalidad puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.

Capítulo III. La hacienda de los gobiernos locales

Artículo 221. Principios rectores
La hacienda local se rige por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. La Generalidad vela por el cumplimiento de estos principios.
Artículo 222. Autonomía y competencias financieras
1. Los gobiernos locales tienen autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, incluidas las participaciones que perciban a cargo de los presupuestos de otras administraciones públicas, de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.
2. La Generalidad tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, en materia de financiación local. Esta competencia incluye, en todo caso, la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales y los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalidad.
3. Los gobiernos locales tienen capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de las leyes. Esta capacidad incluye la potestad de fijar la cuota o el tipo de los tributos locales, así como las bonificaciones y exenciones, dentro de los límites establecidos por las leyes.
4. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco establecido por la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla a la Generalidad y de que puedan participar en la Agencia Tributaria de Cataluña.
5. Corresponde a la Generalidad el ejercicio exclusivo de la tutela financiera sobre los gobiernos locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución.

Artículo 223. Suficiencia de recursos
1. La Generalidad debe establecer un fondo de cooperación local destinado a los gobiernos locales. El fondo, de carácter incondicionado, debe dotarse a partir de todos los ingresos tributarios de la Generalidad y debe regularse por medio de una ley del Parlamento. Adicionalmente, la Generalidad puede establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.
2. Los ingresos de los gobiernos locales consistentes en participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales son percibidos por medio de la Generalidad, que los debe distribuir de acuerdo con lo dispuesto por la ley de hacienda local de Cataluña y con los principios, objetivos o estándares mínimos que fije el Estado en las normas con rango de ley a las que se refiere el artículo 111, que, en todo caso, deben respetar los márgenes adecuados para que el Parlamento pueda incidir efectivamente en la distribución de estos recursos.
3. Las modificaciones del marco normativo que disminuyan los ingresos tributarios locales deben prever la compensación de esta disminución.
4. Se garantizan a los gobiernos locales los recursos suficientes para hacer frente a la prestación de los servicios cuya titularidad o gestión se les traspase. Toda nueva atribución de competencias debe ir acompañada de la asignación de los recursos suplementarios necesarios para financiarlas correctamente, de modo que se tenga en cuenta la financiación del coste total y efectivo de los servicios traspasados. El cumplimiento de este principio es una condición necesaria para que entre en vigor la transferencia o delegación de la competencia. A tal efecto, pueden establecerse diversas formas de financiación, incluida la participación en los recursos de la hacienda de la Generalidad o, si procede, del Estado.
5. Deben establecerse los mecanismos financieros adecuados para compensar a los gobiernos locales por la financiación de gastos que las leyes no les atribuyen de forma específica y que responden a necesidades sociales consolidadas y no atendidas por otras administraciones. En cuanto a los gastos impropios correspondientes al Estado, estos mecanismos deben acordarse en el marco establecido por el artículo 214.2.
6. La distribución de recursos procedentes de subvenciones incondicionadas o de participaciones genéricas en impuestos debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la capacidad fiscal y las necesidades de gasto de los gobiernos locales y garantizando en todo caso su suficiencia.
7. La distribución de los recursos entre los gobiernos locales no puede comportar en ningún caso una minoración de los recursos obtenidos por cada uno de estos, según los criterios utilizados en el ejercicio anterior a la entrada en vigor de los preceptos del presente Estatuto.

Artículo 224. Ley de hacienda local
1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de hacienda local para desarrolar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.
2. Las facultades en materia de hacienda local que el presente capítulo atribuye a la Generalidad deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

Artículo 225. El catastro
Corresponde a la Generalidad, en su ámbito territorial, la competencia de ordenación y gestión del catastro, sin perjuicio de la función coordinadora del Estado en los términos establecidos por la Constitución. Para su gestión, la Generalidad puede suscribir convenios con los gobiernos locales.


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« Respuesta #218 : 5 de Octubre 2005, 21:29:48 »

Título VII. De la reforma del Estatuto
ARTÍCULO 217. LA REFORMA DE LOS TÍTULOS QUE NO AFECTAN A LAS RELACIONES CON EL ESTADO

1. La reforma de los títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos:
a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus diputados, y al Gobierno de la Generalidad. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20% de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20% de la población. También pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de los titulares del derecho de voto al Parlamento. El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma.
b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Cataluña.
b’) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta establecida en la letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 218.
c) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalidad debe someterla a referéndum.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Vamos, que no hay quien modifique el Estatuto... Consitución.

ARTÍCULO 218. LA REFORMA DEL RESTO DE LOS TÍTULOS DEL ESTATUTO
1. La reforma de los títulos no incluidos en el artículo 217 debe ajustarse al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de la Generalidad y a las Cortes Generales. Los ayuntamientos y los titulares del derecho de voto al Parlamento pueden proponer al Parlamento que ejerza la iniciativa de reforma en los términos establecidos por el artículo 217.1.a.
b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.
c) Una vez aprobada la propuesta de reforma del Estatuto, el Parlamento debe enviarla al Congreso de los Diputados.
d) La propuesta de reforma puede ser sometida a un voto de ratificación del Congreso y del Senado de acuerdo con el procedimiento que establecen los reglamentos parlamentarios respectivos. El Parlamento debe nombrar una delegación para presentar la propuesta de reforma del Estatuto ante el Congreso y el Senado. Si el Congreso de los Diputados y el Senado ratifican la propuesta de reforma del Estatuto, se considera aprobada la ley orgánica correspondiente.
e) Si no se aplica el procedimiento establecido en el apartado anterior, o si la propuesta de Estatuto no es ratificada, debe constituirse una comisión mixta paritaria, formada por miembros de la comisión competente del Congreso de los Diputados y una delegación del Parlamento con representación proporcional de los grupos parlamentarios, para formular de común acuerdo, y por el procedimiento que establece el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta en el plazo de dos meses.
f) La tramitación de la propuesta de reforma del Estatuto en el Senado debe seguir un procedimiento análogo al establecido por el apartado anterior en los términos del Reglamento del Senado En este caso, la delegación del Parlamento, con las correspondientes adaptaciones, debe constituir, conjuntamente con miembros de la comisión competente del Senado, una comisión mixta paritaria para formular de común acuerdo una propuesta conjunta.
g) La delegación del Parlamento debe tomar sus acuerdos por mayoría de dos tercios.
h) Si la comisión mixta paritaria no llega en formular una propuesta conjunta, la propuesta de reforma del Estatuto debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por los respectivos reglamentos parlamentarios.
i) El Parlamento, por la mayoría absoluta de sus miembros, puede retirar las propuestas de reforma que haya aprobado en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales antes de que sean aprobadas de forma definitiva. La retirada de la propuesta de reforma no conlleva en caso alguno la aplicación de lo que establece el apartado 2.
j) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante una ley orgánica conlleva la convocatoria por parte de la Generalidad, en el plazo máximo de seis meses, del referéndum a que se refiere el apartado 1.b.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento, por las Cortes Generales o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
Disposiciones adicionales
PRIMERA. RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HISTÓRICOS
1. Se reconocen y se actualizan, mediante el presente Estatuto, tal y como establece el artículo 5, los derechos históricos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución.
2. El reconocimiento y la actualización de los derechos históricos ampara, especialmente, los siguientes ámbitos:
a) El régimen de financiación (título VI).
b) La organización de las administraciones públicas catalanas; el régimen jurídico, el procedimiento, la contratación, la expropiación y la responsabilidad en las administraciones públicas catalanas, y la función pública y el personal al servicio de las administraciones públicas catalanas (artículos 112, 113 y 114).
c) La organización territorial de Cataluña y el régimen local (artículos 154 y 155).
d) El derecho civil (artículo 123).
e) El régimen lingüístico en Cataluña (artículo 128).
f) La educación (artículo 125).
g) La cultura (artículo 145).
h) La seguridad pública (artículo 163).
3. Los derechos históricos, en la Constitución, amparan y garantizan el régimen singular de las competencias y las atribuciones de la Generalidad en los términos que establece el presente Estatuto.

Ni más ni menos.
SEGUNDA. DESIGNACIÓN DE SENADORES
1. Corresponde al Parlamento designar a los senadores que representan a la Generalidad en el Senado, en los términos que establece una ley aprobada por la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. La designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de diputados de cada grupo parlamentario.
2. El Parlamento, mediante una ley aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de los senadores a la reforma constitucional del Senado, en aquello que corresponda.
TERCERA. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS**
1. La Generalidad, en los términos que establece el apartado 2, ejerce las competencias en las siguientes materias:
a) Las facultades de gestión en materia de puertos de interés general situados en Cataluña, que en todo caso incluyen: la ejecución de la legislación y de la política portuaria estatal, y la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los puertos de interés general en Cataluña y de los servicios que en ellos se prestan.
b) Las facultades estatales de gestión de los aeropuertos de interés general situados en Cataluña, que incluyen, en todo caso, la ejecución de la legislación y la política aeroportuaria estatales, y la ordenación, la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los aeropuertos de interés general en Cataluña y de los servicios que en ellos se prestan.
c) Las facultades de gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña, incluida la gestión del dominio público radioeléctrico.
d) La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, salvo las modalidades de referéndum establecidas por la Constitución y las convocatorias reservadas expresamente por la Constitución al jefe de Estado.
e) Las facultades de ejecución de la legislación estatal sobre régimen de estancia y de residencia de los extranjeros, que en todo caso incluyen la tramitación y la resolución de los permisos y de los recursos que se presenten con relación a estos expedientes.
f) Las facultades de ejecución de la legislación estatal en materia de régimen sancionador de extranjería, que incluye la tramitación, la resolución y la ejecución de todos los procesos sancionadores que establece la normativa de extranjería, salvo los relativos al control de fronteras.
g) La selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino a Cataluña.
h) La ejecución de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en Cataluña. Esta competencia incluye, aparte de las facultades ya transferidas por la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, las siguientes facultades: expedir, revisar y cambiar los permisos y las licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como su anulación, intervención o revocación y, si procede, su suspensión, en el caso de expedientes de sanción o en vía cautelar; matricular y expedir los permisos o las licencias de circulación, así como su anulación, intervención y revocación, y en consecuencia, autorizar transferencias, duplicados y bajas de vehículos a motor y ciclomotores, así como expedir permisos temporales; sancionar las infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial; llevar a cabo pruebas para verificar que se cumplen los requisitos, las aptitudes y los conocimientos para obtener el permiso de conducir y la licencia de conducción de ciclomotores, y entregar las autorizaciones de transportes especiales, urgentes y otras autorizaciones especiales que tengan origen o destino en Cataluña.
i) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
j) La delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Cataluña y de la planta judicial.
2. La asunción efectiva de las competencias que establece el apartado 1 debe llevarse a cabo mediante una ley orgánica de las que establece el artículo 150.2 de la Constitución.

CUARTA. DESACUERDOS EN LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS ESTADO - GENERALIDAD
Los desacuerdos en la Comisión Mixta de Transferencias Estado - Generalidad deben resolverse por el procedimiento que establece la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

QUINTA. ACUERDOS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO
Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la Generalidad es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado y este no lo acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo y automáticamente tiene que reunirse la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

SEXTA. INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS
1. La inversión en infraestructuras del Estado en Cataluña debe tender a equipararse progresivamente a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado, teniendo en cuenta la compensación por los déficits acumulados. El cómputo debe hacerse con carácter plurianual.
2. Debe constituirse una comisión, integrada por las administraciones estatal, autonómica y local, y presidida por la Generalidad, que debe programar las inversiones estatales en infraestructuras, con una antelación mínima de un mes en la presentación en las Cortes de los presupuestos generales del Estado y debe velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

SÉPTIMA. REGULACIÓN DE LAS FINANZAS DE LA GENERALIDAD
La aplicación de los criterios establecidos por el presente Estatuto para regular las finanzas de la Generalidad debe permitir avanzar progresivamente en la reducción del déficit fiscal de Cataluña con el Estado, de forma que en el plazo de diez años se equipare al de los territorios de nivel de renta relativa similar en otros países de la Unión Europea. La Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras Estado - Generalidad debe concretar los criterios para llegar a este objetivo y debe hacer el seguimiento del cumplimiento de esta disposición.

OCTAVA. CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN

La capacidad de financiación por habitante de la Generalidad debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades autónomas forales.

NOVENA. MODIFICACIÓN DE LEYES PARA LA EFECTIVIDAD PLENA DEL ESTATUTO
Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia una vez modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las siguientes leyes orgánicas u ordinarias:
a) Los artículos 37.2; 90.2, 3, 5 y 6; 92 a 95; 96.1, 2 y 3; 98.1.a, b y k; 102.1 y 2, y 103 en relación con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de abril, del poder judicial.
b) El artículo 174 y la disposición adicional cuarta en relación con la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
c) Los artículos 91.2, 3 y 4 en relación con la Ley del Estado 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
d) Los artículos 54.4 y 72 en relación con la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
e) Los artículos 85 y 86 en relación con la Ley del Estado 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
f) El artículo 143 en relación con la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
g) El artículo 163.2 bis en relación con la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
h) Las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o un ente en los casos en que el presente Estatuto otorgue a la Generalidad la potestad para designar a representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente.


Para que luego digan que no, que ellos no imponen nada...

DECENA. REVISIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARÁN
A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para su amoldamiento, en lo que sea necesario, a lo establecido por el presente Estatuto.
UNDÉCIMA. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA
La Generalidad pasa a ser la Administración ordinaria del Estado en Cataluña después que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado mediante sus órganos territoriales en Cataluña.

Osea, España desaparece de Cataluña

Disposiciones transitorias

PRIMERA. ADAPTACIÓN DE LAS LEYES Y LAS NORMAS CON RANGO DE LEY
1. Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar incompatibles con los derechos reconocidos por el título I mantienen su vigencia por un plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el presente Estatuto.
2. Los grupos parlamentarios, los miembros del Parlamento, el Gobierno y el Síndic de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, pueden solicitar dictamen al Consejo Consultivo, en los términos establecidos por ley, sobre la compatibilidad con el Estatuto de las leyes del Parlamento o de las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno antes de su entrada en vigor. El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles.
SEGUNDA. SUBSISTENCIA DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANTERIORES
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« Respuesta #219 : 5 de Octubre 2005, 21:30:35 »

Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponde, la vigencia como regulación transitoria.

TERCERA. NORMATIVA RELATIVA A LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Con relación a las competencias compartidas, mientras el Estado no dicte la legislación básica en forma de principios, objetivos o estándares mínimos, la Generalidad debe deducirlos de la normativa básica vigente.

Disposiciones finales

PRIMERA. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA GENERALIDAD

1. La Generalidad y el Estado, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto, deben acordar, a partir de los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el sistema de financiación de la Generalidad. Asimismo, deben acordar la compensación financiera que debe recibir la Generalidad por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación aplicados hasta el momento.
2. La aplicación del sistema de financiación a que se refiere el apartado 1 puede llevarse a cabo de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, esta aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años.

SEGUNDA. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE GASTO

En el sistema de financiación que debe establecerse de acuerdo con la disposición final primera, para determinar las necesidades de gasto a que se refiere el artículo 202.2.a hay que tener en cuenta, como variable básica, la población, rectificada por los costes diferenciales, por el nivel efectivo de requerimientos de gasto y por los factores demográficos. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la población inmigrante, la dimensión de los núcleos urbanos y el número de personas en situación de exclusión, así como el diferencial de gasto social con países de un nivel de desarrollo similar.

TERCERA. LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 199, debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya la Agencia, sus funciones son ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración tributaria de la Generalidad.

CUARTA. PLAZO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE RELACIONES FISCALES Y FINANCIERAS ESTADO - GENERALIDAD
La Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras Estado - Generalidad, que establece el artículo 205, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de Valoraciones Estado - Generalidad asume sus competencias. La constitución de la Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras Estado - Generalidad conlleva la inmediata extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones Estado - Generalidad.
QUINTA. RELACIÓN DE ENTIDADES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

La Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras Estado - Generalidad, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo del presente Estatuto.


Y esto es todo. Voy a cambiarme los ojos porque no veo más allá de la pantalla...

Aupa, valientes.  ok
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