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Autor Tema: Estatut de Catalunya [Comentarios]  (Leído 53212 veces)
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« Respuesta #200 : 5 de Octubre 2005, 17:07:55 »

Mandaras copia a algun constitucionalista ........para saber q tus objeciones son correctas?

Pq yo realmente aunque lea tu disertacion foliada  ..............no me enterare ya que de la constitucion solo se algunos puntos muy concretos

La revista "Temas" puede decir misa y los demas el rosario

es vinculante para los del PSOE ....lo que en ella se diga??

.............         Afro   

Pd: Respecto a coaliciones alianzas etc etc etc..........si sirven para  q el pais mejore ............como si son con el mismisimo diablo
PD alcoholica : Nada como una cerveza Alt  de la zona de Duseldorf  y en su defecto Woll dam

.............            Cervecitas

Mis comentarios no van a tener (por razones de simple cordura en la gestión de mi tiempo) profundad jurídica. Salvo que se planteen excepciones de ese carácter y tenga tiempo y paciencia para seguir con este temita...

Así que no te preocupes. Se entenderá lo que diga. Aunque te garantizo que basta con leer el propio Estatuto para entender lo que se dice.

PD: Quita, quita... Donde esté una buena pinta de Guinnes, Cruzcampo de caña y la sublime "Mezquita" de Cervezas Alhambra...
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« Respuesta #201 : 5 de Octubre 2005, 17:14:07 »

Ah, y de vinos, que no lo había leído. Haciendo patria, que está de moda: Probad el TAGONIUS. Vino tinto de Madrid (Tielmes). Variedad de uva: Merlot y Shiraz. Excelente, sin desmerecer a otros.

 ok

Estoy preparando el megapost del Estatut...
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El murcianico galactico!!!!


« Respuesta #202 : 5 de Octubre 2005, 19:37:12 »

Zapatero confirma que el PSOE enmendará el Estatut en el Congreso

El nuevo Estatuto de Cataluña ha centrado la sesión de Control al Gobierno en el Congreso. El presidente del Ejecutivo ha avanzado que el Grupo Socialista presentará enmiendas al texto y ha garantizado que se llevará a cabo una "reforma razonable".

José Luis Rodríguez Zapatero se mostró optimista sobre la tramitación en Las Cortes del Estatuto catalán y aseguró que "si sabemos hacer las cosas bien, con sentido común y con debate democrático", habrá una reforma "muy positiva para Cataluña y que dé estabilidad para España".

Durante su turno de palabra, el líder del PP había reprochado a Zapatero el haber abierto sin necesidad un proceso de reforma constitucional y de los Estatutos de autonomía y le había acusado de "no estar a la altura de sus responsabilidades" como presidente del Ejecutivo.

En la respuesta Zapatero adelantó que hay contenidos del texto catalán que "van a ser enmendados" por el Grupo Socialista y le dijo a Rajoy que si quiere contribuir en este proceso "empiece a dejar de meter miedo absurdamente a los españoles sobre nuestro futuro y sobre nuestra convivencia".

El líder del PP respondió a la acusación de Zapatero asegurándole que a él siempre le encontrará en el marco de "la Constitución, la autonomía, la unidad y la igualdad". Además, Rajoy reprochó duramente al presidente del Gobierno por haber creado "un grave problema" con un texto que "rompe la Constitución, el modelo de Estado y el espíritu de la Transición".

"Una nación no es una palabra, es un proyecto de convivencia del que surgen derechos y obligaciones y allí donde se rompe una nación no hay igualdad ni solidaridad", afirmó el líder del principal partido de la oposición.

El presidente del Gobierno respondió argumentando que "la Constitución no es un muro ni un corsé, sino la garantía de convivencia y democracia" y a continuación invitó al PP a sumarse a un proceso de "reformas razonables", garantizando que Cataluña y España seguirán juntos.

En este sentido, el presidente del Gobierno envió un mensaje de tranquilidad al recordar que siempre en democracia ha existido un camino, el de la confianza en los procedimientos parlamentarios, que ha conducido "al buen resultado, al éxito".

"No tenga ninguna duda de que si usted y su grupo quieren estar en esa tarea razonable, también les esperamos", afirmó Zapatero dirigiéndose a Rajoy. El jefe del Ejecutivo también dejó claro que la posición del Gobierno es respaldar la toma en consideración de la propuesta catalana, dado que llega al Congreso con el aval del 90% del Parlament.

Pero el líder del PP insitió en que Zapatero está "al frente de una operación de gran calado" que es "mala para España y Cataluña" y afirmó que "si usted admite a trámite y permite que se debata como algo distinto a un proceso de reforma constitucional, agravará el problema".

Para concluir, Zapatero señaló que desde la Transición "hay un grupo que no ha cambiado de siglas, que ha sido siempre el pilar del orden constitucional, del desarrollo y del progreso", en referencia a los socialistas, y matizó que "algunos se han opuesto siempre a reformas, aunque fueran razonables".

El debate sobre el Estatut ha llegado al Congreso el mismo día que el propio Proyecto de Ley orgánica. Por la mañana, el presidente del Parlamento catalán, Ernest Benach, hizo entrega al presidente de la Cámara Baja, Manuel Marín, del texto aprobado por el Parlament en soporte 'Pen Drive', dotado de un puerto USB para conectarlo al ordenador y descargárselo directamente.

Al término de la sesión de control, José Luis Rodríguez Zapatero se ha reunido con Pasqual Maragall en el Palacio de La Moncloa. El presidente de la Generalitat llegó a la cita a bordo de un coche oficial, posó solo para los informadores gráficos en la escalinata de acceso al edificio en cuyo interior esperaba Zapatero.

Minutos más tarde, ambos dirigentes volvieron a salir a la escalinata para posar, esta vez juntos y saludándose, ante las banderas española y catalana que flanqueaban la puerta de acceso al edificio. Tras el encuentro ninguno de los dos dirigentes realizarán declaraciones a los medios, según han acordado.

http://www.elmundo.es/elmundo/2005/10/05/espana/1128522380.html

El titular parece muy bonito,pero al final no es lo que parece,cuando ZP dice una reforma razonable me da miedo Grin Grin como decia grounge esa parece ser su opcion A JuasJuas JuasJuas
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Grounge
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de Madrid al cielo


« Respuesta #203 : 5 de Octubre 2005, 20:00:10 »

si, sería la opción a, la q considero cobarde y la q no representa a la mayoría española, pero aun confío en q los diputados socialistas contrarios al estatuto voten q no.

tengo la impresión de que mas de uno se pasa al grupo mixto. y como sean varios, adios a la mayoría absoluta, y adios a los presupuestos del estado. inestabilidad política y elecciones anticipadas al 2006.

Pero lo q importa ahora es el estatuto, saldría aprobado, le tocaría al tribunal constitucional ver los recursos del PP y aceptar el estatuto, y después el rey tendría q aceptar tb (cosa q hasta ahora ha hecho siempre) espero q algo de esto falle y al final el estatuto sean un monton de hojas q solo sirvan para su reciclado.

ya veremos la manifestación q se está preparando q repercusión tiene.
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para inscribirse al club piruleta: http://clubpiruleta.wordpress.com/
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« Respuesta #204 : 5 de Octubre 2005, 20:06:42 »

Aviso: Ya tengo preparado el post del Estatuto, pero es tan largo que no puedo meterlo. Mañana lo intentaré, aunque sea por partes...

Ahora mismo estoy que ni veo.
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« Respuesta #205 : 5 de Octubre 2005, 21:20:42 »

Aquí os presento el Proyecto del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la versión proporcionada por la web de “El Mundo” en castellano, ya que la Generalidad de Cataluña no ha proporcionado (hasta hoy en el Congreso) traducción oficial al castellano.

Pensaré mal y pensaré que lo ha hecho para dificultar, en la medida de lo posible, que se conozca el contenido del Estatuto que ahora os presento, y que sin duda desconoce el 99,999998 % de la población española.

A continuación, “El Proyecto”, extractos literales de sus artículos, que resaltaré en sus aspectos más controvertidos. Planteo comentarios que irán convenientemente resaltados en cursiva, para diferenciarlos del texto original.

Enhorabuena a los valientes que se atrevan con la lectura. Y enhorabuena a mí mismo por ser tan idiota de haberme metido en este follón...

Como podréis comprender vosotros mismos, no he podido analizar con detalle la totalidad del articulado. Pero cuanto más lo leo, más me preocupa lo que leo. Juzgar vosotros mismos.

 
Principios establecidos en el Preámbulo del Estatuto:

Primero.- Cataluña es una nación.
Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.
Séptimo.- El derecho catalán es aplicable de forma preferente.

Empezamos bien. Yo lo llamaría "Operación cortina de humo", porque lo fuerte viene mucho detrás...


Artículos del Estatuto: (Lo otro era el preámbulo)

ARTÍCULO 1. LA NACIÓN CATALANA

1. Cataluña es una nación.

ARTÍCULO 3. MARCO POLÍTICO

1. Las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalidad es Estado, por el principio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad, sin excluir el uso de mecanismos de participación multilateral.

Osea, Cataluña dice cómo se constituye España a partir de ahora, y se pone, Cataluña, al mismo nivel de España (como si ellos mismos no fueran Estado Español).

ARTÍCULO 5. LOS DERECHOS HISTÓRICOS
El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la educación, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalidad.

¿Derechos históricos? A cualquier cosa se le puede llamar así...

ARTÍCULO 12. LOS TERRITORIOS CON VÍNCULOS HISTÓRICOS, LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES CON CATALUÑA

La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según que corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.

Nos van preparando para su presencia internacional como Estado Soberano, que viene después (en el propio Estatuto, no en el tiempo)

Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos

ARTÍCULO 32. DERECHOS Y DEBERES DE CONOCIMIENTO Y USO DE LAS LENGUAS

Todo el mundo tiene derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.

Esto me encanta. Si voy a un juicio en cataluña y me lo pasan en catalán, no puedo alegar desconocimiento de la lengua, e indefensión por ese mismo motivo. Me tengo que callar, y dar el tema a un abogado catalán. En mi propio país. Lo mismo para multas de tráfico, etc. etc. Afecta a cualquiera que tenga "la desfachatez" de ir a Cataluña sin saber catalán.

Artículo 33.

2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.

Si yo fuera abogado en Barcelona y me viene un abogado de Madrid ya sé lo que tengo que hacer para ganar un pleito...

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.

Osea, que como no seas catalanoparlante, te tienes que largar de Cataluña. Viva la tolerancia.

4. Para garantizar el cumplimiento del derecho de opción lingüística, establecido por el apartado 1, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

Y si no, a la puñetera calle, claro.

5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.

Esta sí que es buena: España entera debe aprender Catalán. Son la raza elegida por Dios, no cabe duda...

ARTÍCULO 35. DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA
1. Todo el mundo tiene derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por este Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

Pero, vamos, que o aprendes el catalán, o te cagas por la pata abajo...

5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

Vamos, que no serán llevados a la cárcel si se les ocurre hablar castellano. Pero como pillen a un inglés hablando con sus padres.... A la cárcel por sedicioso y españolista.

ARTÍCULO 38. TUTELA
1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son tutelados por el Consejo de Garantías Estatutarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b y c.

Vamos, que se otorgan sus propios órganos supremos de vigilancia y control estatutario. Esto tiene su importancia, como veremos más abajo. Recordad este órgano...

2. Los actos que vulneran los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son objeto de recurso directamente ante una sala de garantías estatutarias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los términos y mediante el procedimiento establecidos por la Ley orgánica del poder judicial.

Es decir, crean su propio TC. Al que tendrán ben controlado. Ya veréis...

ARTÍCULO 50. EL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DEL CATALÁN
1. Los poderes públicos de Cataluña deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos principios también deben aplicarse con respecto al aranés.
2. El Gobierno de la Generalidad, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación.
3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo.
4. Los poderes públicos de Cataluña deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten al menos en catalán.

Así, haciendo amigos en el extranjero...

5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. ( Y cuidadito el que no lo haga, que es una OBLIGACIÓN) También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.
6. Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe apoyar la aplicación de los principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse los instrumentos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos.

¿Quiénes se han creído que son estos tíos para decirle al Presidente del Gobierno de España cuáles son sus obligaciones?

ARTÍCULO 52. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.
2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.


Ahora que sé que la Generalidad se va a ocupar personalmente del pluralismo en este relevante aspecto, estoy mucho más tranquilo...

ARTÍCULO 54. LA MEMORIA HISTÓRICA
1. La Generalidad y los demás poderes públicos de Cataluña deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestiguan la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalidad debe velar para que la memoria histórica (sólo la catalana y/o catalanista, se olvidan de decir) se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.

Osea, que como no seas nacionalista catalán en Cataluña, lo llevas claro...
ARTÍCULO 61. LAS FUNCIONES
Corresponden al Parlamento, además de las funciones establecidas por el artículo 55, las siguientes:

a) Designar a los senadores que representan a la Generalidad en el Senado. La designación debe realizarse en una convocatoria específica y de forma proporcional al número de diputados de cada grupo parlamentario.

¿Pero al senado no se accede por elecciones generales directas?

b) Elaborar proposiciones de ley para su presentación a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar a los diputados del Parlamento encargados de su defensa.

Vito, Luca: Ocuparos del tema. Y si no os hacen caso... Ya sabéis...

c) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
d) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias y la atribución de facultades en el marco del artículo 150 de la Constitución.
« Última modificación: 5 de Octubre 2005, 21:31:33 por Casual » En línea

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Aqui como el turron, forero desde el 02/03/2004.


« Respuesta #206 : 5 de Octubre 2005, 21:21:27 »

Curromas, karma
Casual, karma.

Vamos al tajo:

Rioja gran vino, pero le falta palatabilidad y los taninos que lo componen son totalmente diferentes de un Ribera del Duero.

No obstante ya que decis grandes marcas se os han olvidado la mejor sin duda y la que para mi gusto la hace sombra.

Vega Sicilia, en todas sus cosechas y a ser posible la "Unica" y numerada del 66

Y la sombra para mi, es Pago de Carraovejas.

Probadlos y luego me contais.

Bueno y en cuanto al otro tema, el del Estatut, pues ..... ya lo dije en otro sitio.

Si es Constitucional y respeta la Constitucion, adelante.

Si no lo es, o se modifica el Estatuto o se modifica la Constitucion, como esto ultimo es imposible quedan otras dos salidas:

* O se modifica el Estatuto y se hace Constitucional o
* Se tira y a otra cosa.

Asociacion PP/PSOE, a lo mejor esto podría ser el principio de una "amistad" que vendría bien para temas mas importantes y de solucion mas dificultosa.

 ok
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« Respuesta #207 : 5 de Octubre 2005, 21:21:42 »

e) Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en otros procesos constitucionales, de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.
f) Las demás funciones que le atribuyen el presente Estatuto y las leyes.

ARTÍCULO 67. ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO, ESTATUTO PERSONAL, CESE Y COMPETENCIAS
5. Una ley del Parlamento regula el estatuto personal del presidente o presidenta de la Generalidad. A los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalidad tiene la posición preeminente, inmediatamente después del rey.

Que quede bien claro: El Presidente del Gobierno español no es nadie en Cataluña.

Sección segunda. La Administración de la Generalidad
ARTÍCULO 71. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. La Administración de la Generalidad es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalidad. Tiene la condición de administración estatal ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

A ver, a ver... ¿administración estatal ordinaria? Osea, que son un Estado. Interesante. Qué sibilinos...

El Consejo de Garantías Estatutarias

(¿Os acordáis de él?)

ARTÍCULO 77. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad entre juristas de reconocida competencia (No vayan a decir algo que no convenga...) ; dos terceras partes a propuesta del Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los diputados, y una tercera parte, a propuesta del Gobierno.


Sección segunda. El Síndic de Greuges
ARTÍCULO 78. FUNCIONES Y RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES ANÁLOGAS
1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa con carácter exclusivo la actividad de la Administración de la Generalidad, la de los organismos públicos o privados vinculados que dependan de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma. También puede extender su control a la Administración del Estado en Cataluña, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación con el Defensor del Pueblo.

Y ya puestos, el Sindic de Greuges puede follarse a vuestras mujeres si pasan más de 3 horas en suelo Catalán.

Capítulo VI. El gobierno local

SECCIÓN PRIMERA. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL LOCAL

ARTÍCULO 83. LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL DE CATALUÑA

1. Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías.

Aquí no van contra la Constitución, pero se pasan por el arco del triunfo la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Modificación por la vía de hecho. Muy respetuoso. Más abajo dotan de amplio contenido las nuevas instituciones que, se suponel deberían haber sido pactadas previamente con el Estado (Con el español, me refiero)...

ARTÍCULO 84. LAS COMPETENCIAS LOCALES
2. Los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias propias en las siguientes materias:
a) La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los bienes de dominio público local.
Sección tercera. La veguería
ARTÍCULO 90. LA VEGUERÍA
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalidad para la organización territorial de sus servicios.
2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
ARTÍCULO 91. EL CONSEJO DE VEGUERÍA
3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones (pero quién les ha dicho a estos que puedan reformar el Estado Español así como así? Se acaban de cargar a las Diputaciones Provinciales...). La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento.

Sección cuarta. La comarca y los demás entes locales supramunicipales

ARTÍCULO 92. LA COMARCA
1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.
2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.

ARTÍCULO 93. LOS DEMÁS ENTES LOCALES SUPRAMUNICIPALES
Los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios y en el reconocimiento de las áreas metropolitanas. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una  ley del Parlamento.

(Como veis, España no pinta ya nada en la delimitación y ordenación homogénea del sistema administrativo local. Todo depende del Parlamento Catalán.)

Título III. Del poder judicial en Cataluña

Aquí llega la carga explosiva. ¿Quién iba a tener paciencia de leer hasta aquí. Hasta ahora no han sido muy duros, pero ahora llega el festín. Leed, leed...

CAPÍTULO I. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL FISCAL O LA FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA

(Se olvidan de añadir, "el Fiscal o la Fiscal Superior o superiora de Catalluña", pero en fin, pobrecillos, no pueden estar en todo con esto de lo femenino y lo masculino. Qué tontería utilizar el término neutro, ¿verdad?...)

ARTÍCULO 95. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y mercantil y en los otros que puedan crearse en el futuro.

Osea, estos del TSJ de Cataluña son la ostia, y ya no pertenencen a España, sino que son creación del nuevo "Super Govern"...

2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña   (Los Tribunales españoles no pintan nada) y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.

Un detalle que no deroguen al Tribunal Supremo. Pero atención, que empieza el chorreo intervencionista y regulador hacia lo que España puede y no puede hacer (más bien esto último) en Cataluña:

3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, así como la función de casación en materia de derecho estatal, (Tribunal Supremo: Hundido, salvo que yo, el Honorable President, lo diga) salvo, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. (Algo le tenían que dejar a Rubalcaba para justificarse. Ya veréis como acude a esto como su tabla de salvación...)

4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.
5. El presidente o presidenta (ahí han estado finos...) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, (Rubalcabaaaaaaa, apunta esto, macho) a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña. (Ya me parecían a mí muchas concesiones éstas...)El presidente o presidenta de la Generalidad ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el Consejo de Justicia de Cataluña.

Digas lo que digas...


ARTÍCULO 96. EL FISCAL O LA FISCAL SUPERIOR (¡Protesto!, ¿Por qué no indican "o Superiora") DE CATALUÑA

1. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y representa al Ministerio Fiscal en Cataluña.

Adiooooos a la unidad del Ministerio Fiscal, adiooooooos....

2. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno.

No, si eso ya me lo esperaba. No fuera a ser alguien independiente...

3. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena la publicación del nombramiento del fiscal o la fiscal superior de Cataluña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.

5. Las funciones del fiscal o la fiscal superior de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, las que determine una ley del Parlamento y las que le sean delegadas.

Capítulo III. Las competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia

ARTÍCULO 101. OPOSICIONES Y CONCURSOS
1. La Generalidad propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según que corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca las oposiciones y los concursos para cubrir las plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las oposiciones y los concursos para plazas vacantes de fiscales en Cataluña son convocados por el Gobierno, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Superior de Cataluña. La Generalidad participa en el tribunal calificador de las pruebas y en la comisión de selección. (Quieeeetos paraos, que aquí no entra nadie sin el sello de Denominación de Origen...)
4. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña. (Será la última vez que hagan algo en castellano, por cierto...)

ARTÍCULO 102. REQUISITOS DEL PERSONAL JUDICIAL Y DEL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA
1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal (¡Eps!, "o Fiscala") en Cataluña, los candidatos (o candidatas) son admitidos (Qué mal redactado esá estooooo) en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley. (Que quede bien claro: Sólo catalanoparlantes en Cataluña. Viva la igualdad.)

2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.

3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado. (No vaya a ser que un Juez de Mérida pida traslado porque su mujer tenga la desgracia de que la destinen a Cataluña. Que se vaya a freír puñetas el maldito español ése...)

4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exige al personal de la Administración de la Generalidad.

(Ha quedado claro ¿no? Abstenerse castellanoparlantes de optar a la administración de Justicia en Cataluña. Pero no es discriminatorio, no. Rogad porque a vuestra pareja NUNCA la destinen a Cataluña si trabajáis en el sector...)

ARTÍCULO 104. MEDIOS MATERIALES
1. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña.
2. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.
b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales.
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« Respuesta #208 : 5 de Octubre 2005, 21:22:35 »

c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación.
d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.
e) La gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos.
f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales.

Por si no había quedado claro: España no pinta nada en la Administración de Justicia en Catalauña

ARTÍCULO 105. OFICINA JUDICIAL, ÓRGANOS Y SERVICIOS DE APOYO
Corresponde a la Generalidad determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

Normal, hay que desvincularse de España del todo.

ARTÍCULO 106. JUSTICIA GRATUITA. PROCEDIMIENTOS ARBITRALES Y DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.
2. La Generalidad puede establecer los instrumentos y los procedimientos arbitrales y de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

¿Para qué mantener la unidad de estos aspectos en el territorio nacional... Ah, perdón, es que Cataluña YA NO ES territorio español...)

ARTÍCULO 107. DEMARCACIÓN, PLANTA Y CAPITALIDAD JUDICIALES
1. El Gobierno de la Generalidad, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, debe incluirse en el proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.
2. La creación de secciones y juzgados y las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa corresponden al Gobierno de la Generalidad, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña.
3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por ley del Parlamento.

Pero ¿de esto no se ocupaba el Gobierno de España? Sigamos con la desvinculación del Poder Judicial...

ARTÍCULO 108. JUSTICIA DE PAZ Y DE PROXIMIDAD
1. La Generalidad tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la ley. Esta competencia, en todo caso, incluye el nombramiento de los jueces, mediante el Consejo de Justicia de Cataluña. También se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.

2. La Generalidad puede establecer por ley, en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del poder judicial, un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.

La generalidad Rules...

ARTÍCULO 109. CLÁUSULA SUBROGATORIA
La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en Cataluña.


¡¡TOMA YA!! ¡¡CON UN PAR DE HUEVOS!!

ARTÍCULO 111. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalidad de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalidad la potestad legislativa y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado en normas con rango de ley, salvo en los casos que establecen expresamente la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalidad puede establecer políticas propias. El Parlamento debe concretar a través de una ley la efectividad normativa y el desarrollo de estas disposiciones estatales.
ARTÍCULO 112. COMPETENCIAS EJECUTIVAS
Corresponde a la Generalidad, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de reglamentos de desarrollo y la ejecución de la normativa del Estado dictada para establecer la ordenación general de la materia, así como la integridad de la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración, las actividades de planificación y programación, las facultades de intervención administrativa, la actividad registral, las potestades inspectoras y sancionadoras, la ejecución de las subvenciones y todas las demás funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

Estooo... ¿Se han dejado algo para los demás?

ARTÍCULO 113. COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD Y NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
Corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V.

Y se la pela lo que diga Europa al respecto

ARTÍCULO 115. ALCANCE TERRITORIAL Y EFECTOS DE LAS COMPETENCIAS
1. El ámbito material de las competencias de la Generalidad está referido al territorio de Cataluña, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Generalidad.

Vamos, que la Generalidad manda dentro y fuera de Cataluña, por si queda dudas de lo chulos que son.

2. La Generalidad, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de lo que establece el presente Estatuto para cada materia. En los supuestos en que la fragmentación de la actividad pública sea inviable, la Generalidad debe establecer, de acuerdo con los entes territoriales con competencias sobre la materia afectada, los instrumentos de colaboración necesarios para el ejercicio de las competencias en el territorio respectivo. Sólo cuando no sea posible esta colaboración, el Estado, con el acuerdo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, puede establecer mecanismos de coordinación para el ejercicio de las competencias respectivas.

Es decir: Quieran o no estos valencianos, por sus santas pelotas que la Generalidad va a hacer lo que quiera con ellos. Además, situado a la altura del Estado Español (Comisión Bilateral Generalidad-Estado)... Por cierto... ¿Desde cuándo no forma parte del Estado Cataluña? Ah, es verdad... Es que ahora ya no son España, perdón por la reflexión...

Capítulo II. Las materias de las competencias

Ojo al dato, que aquí viene el chorreo. Guardad a vuestras mujeres y novias, que la Generalidad lo controla TODO. No puedo dejar de poner todos los artículos, para que veáis que no exagero. Competencias exclusivas de la Generalidad. Señores, hagan sus apuestas, gana la banca (catalana):

ARTÍCULO 116. AGRICULTURA, GANADERÍA Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

¿Pero el monte no era de todos? Ups, perdón... Os dejo leer...

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, salvo lo que especifica el apartado 2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:
a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería, el sector agroalimentario y los servicios que están vinculados a los mismos.
b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se deriven para que puedan ser objeto de comercio interior y exterior, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.
c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.
d) La sanidad vegetal y animal en los casos en que no tenga efectos comprobados sobre la salud humana y la protección de los animales.
e) Las semillas y los planteles y sus registros, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados y la protección de variedades vegetales.
f) La regulación de los procesos de producción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y de su régimen jurídico.
g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.
h) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos del  monte, de los aprovechamientos y los servicios forestales, del suelo agrario y de las vías pecuarias de Cataluña.
i) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias.
j) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería.

ARTÍCULO 117. AGUA Y OBRAS HIDRÁULICAS

¿Habéis oido hablar del blindaje del Ebro...?

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de agua de las cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La ordenación, la planificación y la gestión del agua, superficial y subterránea, de los usos y los aprovechamientos hidráulicos y de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
d) La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluyendo la participación de los usuarios.
e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a la concentración parcelaria y a las obras de riego.
2. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación estatal sobre el dominio público hidráulico y la ejecución y la explotación de las obras de interés general.
3. La Generalidad participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalidad, en todo caso, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre:
a) Todas las facultades de policía del dominio público hidráulico.
b) La adopción de medidas de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
c) La ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal.
d) La gestión de la parte de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pase por Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2.
4. La Generalidad debe emitir un informe determinante para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.
5. La Generalidad es competente para ejecutar y regular la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña o provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con los mecanismos que establece el título V.

ARTÍCULO 118. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tengan en ella su domicilio y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de la denominación, de las finalidades, de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, del contenido mínimo de los estatutos, de los órganos de gobierno, de los derechos y deberes de los asociados, de las obligaciones de las asociaciones y de las asociaciones de carácter especial.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, la declaración de utilidad pública y el contenido y los requisitos para su obtención, con los mismos efectos que la declaración estatal.
c) El registro de asociaciones.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen su domicilio en ella y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La regulación de la denominación, las finalidades y los beneficiarios de la finalidad fundacional; de la capacidad para fundar; de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación; de los estatutos; de la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación; del patronato y el protectorado, y del patrimonio y el régimen económico y financiero.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones.
c) El registro de fundaciones.
3. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida para regular el derecho de asociación. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho.
4. Corresponde a la Generalidad la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones.
ARTÍCULO 119. CAZA, PESCA, ACTIVIDADES MARÍTIMAS Y ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas en aguas interiores y exteriores, que incluye en todo caso:
a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.
b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.
c) El buceo profesional.
d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero, salvo lo especificado en el apartado 5. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las
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« Respuesta #209 : 5 de Octubre 2005, 21:23:19 »

condiciones profesionales para la práctica de la pesca; la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos; las cofradías de pescadores; las lonjas de contratación, y el Instituto Social de la Marina.
5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la ordenación del sector pesquero.

ARTÍCULO 120. CAJAS DE AHORROS

Creíais que se habían olvidado ¿eeeeeeh? ¡Pues no!

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, que incluye en todo caso:
a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.
b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.
c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.
e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.
f) La supervisión del proceso de emisión y distribución de las cuotas participativas.
2. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y la política monetaria del Estado. Dentro de estas bases, las competencias de la Generalidad incluyen la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
3. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y de la banca. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.
b) El establecimiento de infracciones adicionales.
4. La Generalidad colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro en Cataluña.
5. La Generalidad tiene competencia compartida sobre la actividad financiera, la disciplina, la inspección y la sanción de las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña cuando actúen fuera del territorio de Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre la ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.


Creo que olvidaron incluir el derecho de pernada con todo aquel que se le ocurra abrir una cuenta corriente en alguna de esas cajas de ahorro.. Vamos, como salga esto, a ver quién tiene huevos de tener cuenta en La Caixa...

ARTÍCULO 121. COMERCIO Y FERIAS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye:
a) La definición de la actividad, la fijación de las condiciones y los requisitos administrativos necesarios para su ejercicio y de los lugares y establecimientos donde se ejerce, y la regulación administrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquier otro medio si la empresa, el consumidor o consumidora o el usuario o usuaria del servicio o el producto tiene domicilio en Cataluña.
b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y de todas las formas de prestación de la actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a pérdida.
c) La regulación de los horarios comerciales.
d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.
e) El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.
f) La adopción de las medidas de policia administrativa con relación a la disciplina de mercado.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye:
a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.
b) La promoción, la gestión y la coordinación.
c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.
d) El establecimiento de la reglamentación interna.
e) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.
3. La Generalidad colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.

ARTÍCULO 122. CONSULTAS POPULARES

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.

Colado de rondón ¿eeeeh? Ya creían que no les iban a pillar el derecho a plantear referendums...

ARTÍCULO 123. CONSUMO

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye:
a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.
b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y los usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.
c) La regulación de los órganos y los procedimientos de arbitraje en materia de consumo.
d) La formación y la educación en el consumo.
e) La definición de consumidor o consumidora.
f) La regulación de la información.

Así que toda la regulación estatal, a la basura, que aquí manda El Govern

ARTÍCULO 124. COOPERATIVAS Y ECONOMÍA SOCIAL

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas que realizan mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio social y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.
2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen:
a) La definición, la denominación y la clasificación.
b) Los criterios sobre fijación del domicilio.
c) Los criterios rectores de actuación.
d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.
e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.
f) Los derechos y deberes de los socios.
g) El régimen económico, la documentación social y la contabilidad.
h) La conciliación y el arbitraje.
i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.
3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:
a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
b) La prestación de asistencia y asesoramiento a las cooperativas.
c) La enseñanza y la formación cooperativas.
d) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el fomento y la regulación de la economía social.

Cómo les gusta mandar a estos amantes de la libertad...


ARTÍCULO 125. CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO Y PROFESIONES TITULADAS


1. Corresponde a la Generalidad, en materia de colegios profesionales, academias, cámaras agrarias, cámaras de comercio, de industria y de navegación y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La regulación del modelo organizativo, de la organización interna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable, así como del régimen de colegiación y adscripción, de los derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.
b) La creación y la atribución de funciones.
c) La tutela administrativa.
d) El establecimiento del sistema y del procedimiento electorales aplicables a la elección de los miembros de las corporaciones.
e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña.
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la definición de las corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre los requisitos para su creación y para ser miembro de las mismas.
3. Las cámaras de comercio, industria y navegación, previo acuerdo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, pueden ejercer funciones de comercio exterior y destinar recursos camerales.
4. Corresponde a la Generalidad, en materia del ejercicio de profesiones tituladas, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas y el acceso al ejercicio profesional.
b) El establecimiento de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.
c) La regulación del secreto profesional y de las garantías ante el intrusismo y de las actuaciones irregulares, así como la regulación de las prestaciones profesionales de carácter obligatorio.
d) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas.


Osea, que como se te ocurra ser Profesional sujeto a Colegiación y/o sujeto a supervisión por las cámaras y se te ocurra decir que Maragall tiene cara de borrachín... Vete buscando otra profesión porque los comisarios políticos del Govern te expulsan del Colegio correspondiente... ¿Hasta dónde van a llegar en su tarea inquisitoria estos tíos...? Pues todavía mucho más lejos. Leed, leed...

ARTÍCULO 126. CRÉDITO, BANCA, SEGUROS Y MUTUALIDADES NO INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social, las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de los intermediarios financieros que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1 que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica sobre ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a las actividades que estas entidades ejercen fuera de Cataluña. Esta competencia incluye:

a) El establecimiento de obligaciones y de limitaciones adicionales a esta actividad.
b) Los actos de ejecución reglados que establece la legislación estatal.

4. Corresponde a la Generalidad, respecto a la actividad que ejercen las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio fuera de Cataluña, la competencia compartida sobre sus actividades de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica sobre ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a las actividades que dichas entidades ejercen fuera de Cataluña. Esta competencia incluye:
a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.
b) El establecimiento de infracciones adicionales.
c) La supervisión y el control de las participaciones significativas.
6. La Generalidad, respecto a la actividad que ejercen en Cataluña las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tienen el domicilio fuera de Cataluña, tiene competencia compartida en materia de disciplina, inspección y sanción, de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.

7. La concesión por la Administración General del Estado de autorizaciones discrecionales en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

8. La Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, ejecuta las actividades de inspección y sanción correspondientes a la Administración General del Estado sobre las entidades que actúan en Cataluña.

9. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de cooperativas de crédito que ejercen mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.

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