SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)
El general jefe de la Fuerza Terrestre, teniente general de Ejército José Mena Aguado, afirmó hoy durante la Pascua Militar que si "los límites infranqueables" que marca la Constitución son rebasados por algún Estatuto autonómico, "sería de aplicación el artículo octavo de la Constitución", en el que se dice que las Fuerzas Armadas "tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad y el ordenamiento constitucional".
Durante su discurso, en la Capitanía General de Sevilla, el teniente general Mena dijo que "afortunadamente, la Constitución marca una serie de límites infranqueables para cualquier Estatuto de autonomía", por lo que reiteraba un "mensaje de tranquilidad".
Jobar...yo que apenas entro por aquí....y esto está interesante......Buenoooo...parece que el asunto toma un acento jurídico, y eso me gusta...

.. mejor...así le damos un repasito a nuestra Carta Magna.
Art.1. La Soberania reside en el pueblo.
1. España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art.2 Unidad de la nación y derecho a la autonomía.
La constitución se fundamenta en la indisoluble undiad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
.......................
Art.8 Fuerzas Armadas.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Bien...mi opinión respecto a este "ajetreado asunto" es que desde ciertas instancias aun no se ha desterrado la constumbre de hacer discursos políticos que en realidad sólo corresponden a quien representa opciones políticas, y que posteriormente, es el mismo pueblo español (art.1.1 CE), y que le ofrece o no la oportunidad de desarrollar sus programas mediante una delegación de poder, que no es otra que la celebración de elecciones democráticas.
Por eso, no sólo veo de mal gusto, sino fuera de lugar, que un funcionario del estado, como es en este caso un militar (no olvidemos que un funcionario ingresa en la administración mediante oposición, concurso o concurso-oposición, y no mediante la delegación de poder, pues su misión, nos guste o no, como a cualquier funcionario, es satisfacer el interés público, con sujección a la ley), además un militar de alta formación (como el valor, en el ejercito la formación política también "se supone"...) se tome atribuciones que no le corresponden, como hacer un discurso de "llamada de atención" con sabor añejo, dejando entrever que "nosotros estamos aquí". Y que estas observaciones no deban de hacerse desde una tribuna pública (no olvidemos que este militar representa al ejército español...al de todos...al que todos mantenemos con nuestras contribuciones fiscales...y de el que yo particularmente me siento honrado contribuir en la parte que me corresponde) no coarta en absoluto el art. 20 de la CE "Libertad de expresión", sino que por el cargo que ostenta, esas interpretaciones no le corresponden en absoluto a un militar desde una tribuna pública. Como ciudadano si que la CE garantiza todos sus derechos y libertades (capítulo cuarto, título I, arts. 53 y 54 CE), pero representar al ejército español, y atribuirse prerrogativas que corresponden a otros poderes del Estado, creo que es una grave equivocación.
El punto 2º del artículo primero de la CE dice claramente "que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado"..a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El ejército, como poder tradicional en la historia, desaparece en todas las sociedades democráticas, reservándose su importantísimo papel a la defensa del Estado. Y es evidente el sometimiento absoluto del ejército a los poderes del estado cuando la CE nos dice en el art. 8º que "una ley orgánica regulará las bases de la organización militar" (sometimiento al Legislativo, que a su vez está sometido a la voluntad popular mediante mandato representativo otorgado en elecciones democráticas) o cuando cita el mismo artículo, en su apartado 1º "....tienen como misión garantizar la soberanía e independencia del España..." , es decir, por medio de la soberanía se establecen y se modifican las leyes en el Estado español, y el ejercito cumple un papel de "garantía" sobre esas premisas, nunca decisorio, sino sujeto a las decisiones del Legislativo (Cortes Generales) o del Ejecutivo (Gobierno Central) ambos, vuelvo a recordar, que emanan del poder principal, el pueblo soberano (art. 1.1. CE).
Pero es más; el tercer poder, el Judicial, tiene mecanismos más que suficientes, y así en principio se plasma en los Títulos VI (Del poder Judicial) y IX (Del Tribunal Constitucional), y cuyas funciones, posteriormente se desarrollan mediante Leyes Orgánicas (igual que las bases de organización del ejercito español), para controlar la legalidad o no de las normas que se desarrollan, entre otras, en las Comúnidades Autónomas, recordando también (creo que es interesante hacerlo) que los Estatutos de Autonomía y su Reforma se hacen también mediante Ley Orgánica, lo que hace que para cumplir con lo dispuesto en el art. 2º y el 138.2 (igualdad entre las regiones autonómicas) exista todo un proceso de "filtros legales" que tienen como término último, si fuera el caso, el Tribunal Constitucional, además de los previamente (y obligatoriamente) recorridos, que no dejan de ser Instituciones libremente elegidas por quien ejerece la soberanía, el pueblo.
Por todo esto, creo que han sido unas manifestaciones muy desafortunadas, ejerciendo este cargo militar atribuciones que no le corresponden, y que precisamente por venir de un militar de alta graduación pueden crear confusión o ser aprovechadas desde otras instancias para intentar provocar enfrentamientos que un pueblo políticamente maduro, como el español, no caerá en ellos.
Pero sería conveniente recordar que el personal militar, como cualquier funcionario público (civil o militar), en su obligación de servir a los intereses generales con total imparcialidad y cumpliendo las leyes, tiene un estatuto que limita ciertas actuaciones, y que sobrepasarlas conlleva responsabilidades.
Por lo tanto, no veo extraño que la sociedad, ante actos como estos, muestre perplejidad y reclame que cada cual actúe sólo desde la tribuna que le corresponde.
Buffff...ya terminé....si......
Ahora, unas birritas, forer@s....

Un saludo.