A veces se leen algunas aseveraciones que son producto indudablemente del desconocimiento de la materia de la que se opina. Se confía demasiado a los sentimientos y estos, pudiendo ser nobles, quedan maltrechos por la incoherencia de su planteamiento.
Por ejemplo, se magnifica el papel del juez Garzón, cuando renombrados juristas han repetido hasta la saciedad, que dicho juez no es competente para llevar a cabo la “cruzada” en la que se ha metido. Garzón carece de competencias y ni siquiera ha abierto un procedimiento penal formal con acusaciones concretas y unas partes personadas, lo cual es absolutamente insólito.
Los juristas también coinciden en que la normativa penal española no permite abrir una Causa General para investigar crímenes genéricos. Cualquier acción penal tiene que estar dirigida ab initio contra los presuntos responsables de delitos concretos e identificados. Además, el artículo 6 de la Ley de Amnistía de 1977 especifica que no se pueden exigir responsabilidades penales por delitos políticos cometidos antes de esa fecha; precisamente en palabras del propio Garzón en sentencia ya recordada en este hilo, decía que “entre 1975 y 1977 se produjeron unos indultos que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra Guerra Civil".
El Tribunal Constitucional ha declarado en varias ocasiones (SS 32/1994, de 31 de enero; 63/1996, de 16 de abril; 41/1998, de 24 de febrero y 87/2001, de 2 de abril), que un proceso penal instrumentado para la inquisitio generalis no es compatible con nuestra Constitución. En la última sentencia citada se lee que la «inquisición general» es «incompatible, ciertamente, con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el que consagra la Constitución española».
Y como final, no existe un delito de genocidio como aquí se ha insinuado, que no prescribe nunca, ya que la guerra fue un enfrentamiento civil por causas políticas y no un intento de eliminar a determinados grupos por sus características raciales o su origen.
Que jueces? los del juzgado de tu pueblo?
Ya te he explicado lo que ocurre con las leyes de punto final y si no te lo crees escucha la explicacion del Magistrado del tribunal supremo.
Un saludo.