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Autor Tema: La Cope despide a una periodista por ser homosexual y simpatizante del BNG  (Leído 6448 veces)
PeterPaulX
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« : 17 de Abril 2008, 09:30:45 »

La Cope despide a una periodista por ser homosexual y simpatizante del BNG
20MINUTOS.ES. 17.04.2008

Según una sentencia judicial de la que informa el diario 'El País'.
Isabel Quintairos pidió en 2004 una excedencia y, al volver, la cadena no le devolvió el puesto que tenía.
La trabajadora alegó que su despido estaba motivado por su matrimonio con otra mujer y por haber trabajado para un partido de izquierdas.


La Cadena Cope de Santiago ha despedido en dos ocasiones a una periodista por ser homosexual y considerarla simpatizante del BNG, según una sentencia judicial. El director le explicó que no podía reincorporarse porque no había puestos vacantes en la empresa. El diario El País informa que la protagonista de esta historia, Isabel Quintairos, pidió en 2004 una excedencia. Fue designada asesora técnica de la Diputación de A Coruña, por lo que la cadena le concedió una excedencia forzosa. Durante tres años, Quintairos ocupó el puesto de responsable de prensa del Grupo Provincial del BNG, algo que, de acuerdo con el convenio colectivo vigente, conllevaba el derecho de reservar su puesto de trabajo en la emisora de la Conferencia Episcopal.

Sin embargo, al solicitar su regreso, el director en Santiago, Javier Castro, le explicó que no podía reincorporarse porque no había puestos vacantes en la empresa. "Pero yo no necesitaba una vacante, sino que me devolviesen mi puesto", dice Quintairos en El País.

Comienza el juicio

Empezó entonces un juicio en el que la periodista alegó que su despido estaba motivado por su matrimonio con otra mujer y por haber trabajado para un partido de izquierdas y nacionalista. La sentencia del juicio subraya que "la empresa no fue capaz de acreditar que la no readmisión de Isabel obedecía a las causas esgrimidas por su defensa". La Cope dijo que se había amortizado ese puesto por la mala situación económica de la cadena y que la política empresarial obligaba a la no incorporación de las excedencias forzosas.

La jueza ordenó a la Cope a readmitir a Isabel Quintairos en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones que había antes de su despido, algo que se hizo efectivo el pasado jueves donde nadie indicó a la periodista cuáles eran sus tareas. Así, este lunes, el director le entregó una carta de despido "por razones objetivas" y un talón por valor de más de 32.000 euros. El juicio vuelve a empezar.



Que siempre pasa lo mimso,,, 32.000€ y a ver si te callas!!! En finssss, el dinero gracias a dios no lo es todo...

Ahisss mis obispos como se ponen con su radio,,,

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« Respuesta #1 : 17 de Abril 2008, 10:34:27 »

Me perece sorprendente que la empresa tenga que demostrar que las acusaciones de la señora son falsas, Esto no era al revés, que el que acusa debe demostrar sus acusaciones?
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« Respuesta #2 : 17 de Abril 2008, 10:36:51 »

Me perece sorprendente que la empresa tenga que demostrar que las acusaciones de la señora son falsas, Esto no era al revés, que el que acusa debe demostrar sus acusaciones?

Hombre ha denunciado porque cree que es asi... y ahora tiene que demostrar la empresa porque el despido es procedente.

Eso pasa en cualquier empresa, si despides a un empleado y este te denuncia porque ha sido por cualquier cosa, tiene que portar unas pruebas para que el juicio vaya a tramite y si va a tramite, la empresa debe contestar diciendo porque si o porque no.

En la COpe y hasta en la PYME mas pequeña de españa,,,

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« Respuesta #3 : 17 de Abril 2008, 10:48:00 »

Me perece sorprendente que la empresa tenga que demostrar que las acusaciones de la señora son falsas, Esto no era al revés, que el que acusa debe demostrar sus acusaciones?

tienes razón en derecho penal. Si acusas tienes que demostrar.

pero en derecho laboral si despides a alguien, tienes que decir porque lo despides.

En españa no hay despido libre; para que sea procedente tiene que ser legal, de acuerdo con la normativa vigente

Si despides y no dices el porqué el porqué del despido, o este porqué no está dentro de las causas legales por las que se puede despedir ... pues estaremos ante un despido nulo o improcedente, (según el articulado incumplido).

Si la empresa no puede demostrar el porqué del despido (no puede demostrar que el despido está dentro de la legalidad)... no pude despedir, debe readmitir o indemnizar.

Ahora bien... estamos hablando siempre de la  jurisdicción laboral, si esta moza despedida de la cope.  quisiera acusar de un delito de discriminación (en este caso parece una discriminación laboral del 314 del Código Penal) pues es ella la que tiene que demostrar que se ha cometido tal delito en la mencionada jurisdicción penal.

PD: Cordobita  90 € por la consulta o una cerveza rumana...  Wink   Cervecitas
« Última modificación: 17 de Abril 2008, 11:24:17 por yoCamilo » En línea

Hay gente que busca lo puro en lo blanco o negro. Otros idealizan supuestas ideas del rojo o del azul, incluso del amarillo. Pero la vida es un hermoso concierto de colores mestizados y las grandes ideas surgen de la síntesis y no de las tesis y antítesis.
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« Respuesta #4 : 17 de Abril 2008, 11:23:12 »

En España si existe el despido libre. Se indemniza según ley, reconociendo la improcedencia del despido, y el trabajador, salvo que considere que su despido pueda ser nulo -que es en casos muy contados-, se tiene que conformar con el importe que legalmente le corresponda. Y este derecho lo tiene igual un obispo que un empresario que tenga negocios en internet.

Respecto a las incorporaciones después de una excedencia. Salvo que el convenio colectivo que le afecte a ese trabajador recoja la obligatriedad de su incorporación una vez extinguido el permiso -cosa muy improbable- la empresa no tiene obligación de incorporar a ese trabajador si tuviese cubierto su puesto, hasta tanto el mismo quedase vacante.
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« Respuesta #5 : 17 de Abril 2008, 11:27:06 »

En España si existe el despido libre. Se indemniza según ley, reconociendo la improcedencia del despido, y el trabajador, salvo que considere que su despido pueda ser nulo -que es en casos muy contados-, se tiene que conformar con el importe que legalmente le corresponda. Y este derecho lo tiene igual un obispo que un empresario que tenga negocios en internet.

Respecto a las incorporaciones después de una excedencia. Salvo que el convenio colectivo que le afecte a ese trabajador recoja la obligatriedad de su incorporación una vez extinguido el permiso -cosa muy improbable- la empresa no tiene obligación de incorporar a ese trabajador si tuviese cubierto su puesto, hasta tanto el mismo quedase vacante.

despido libre= despides porque te sale de los cojones y sin mas consecuencias... si tienes que indemnizar o tienes que sufrir la posibilidad de que un tribunal te obligue a readmitir... pues muy libre no parece.

Existe excepciones como las empleadas de hogar, dada la estrecha relación existente, y que está dentro de tu hogar,  pues si se admite un despido libre.

Ignoro como está en este caso el convenio colectivo.

ah y en este caso el obispo, fuera de la iglesia, es simplemente un empresario más. y la cope una empresa como otra radio cualquiera.
« Última modificación: 17 de Abril 2008, 11:29:44 por yoCamilo » En línea

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« Respuesta #6 : 17 de Abril 2008, 11:36:15 »

A ver Don Camilo: yo no se como le llamarás tú al despido libre, si pasándotelo por allí o por allá; pero en la legislación laboral española, con una simple carta del empresario que manifieste que no quiere contar con tus servicios y que reconoce que ese despido tiene caracter de improcedente (este requisito es necesario para que el trabajador pueda pedir las prestaciones por desempleo), y poniendo a su disposición el importe correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, es suficiente.

Si el trabajador considera que en ese despido hay algún motivo tipificado para que se considere nulo (por ser representante sindical por ejemplo), puede acudir a interponer demanda ante el juzgado de lo social; pero solamente los jueces estiman los despidos nulos en casos muy concretos y evidentes.

Yo no se si esto lo consideras tú despido libre o no, si se pasa por la zona testicular del empresario o por donde sea, pero desde la promulgación del Estatuo de los Trabajadores, hace ya 26 años, el despido libre existe, igual que el derecho de huelga.
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« Respuesta #7 : 17 de Abril 2008, 11:36:53 »

A ver Don Camilo: yo no se como le llamarás tú al despido libre, si pasándotelo por allí o por allá; pero en la legislación laboral española, con una simple carta del empresario que manifieste que no quiere contar con tus servicios y que reconoce que ese despido tiene caracter de improcedente (este requisito es necesario para que el trabajador pueda pedir las prestaciones por desempleo), y poniendo a su disposición el importe correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, es suficiente.

Si el trabajador considera que en ese despido hay algún motivo tipificado para que se considere nulo (por ser representante sindical por ejemplo), puede acudir a interponer demanda ante el juzgado de lo social; pero solamente los jueces estiman los despidos nulos en casos muy concretos y evidentes.

Yo no se si esto lo consideras tú despido libre o no, si se pasa por la zona testicular del empresario o por donde sea, pero desde la promulgación del Estatuo de los Trabajadores, hace ya 26 años, el despido libre existe, igual que el derecho de huelga.

Bueno debe ser por mis charlas con cordobita pero el empleo correcto de las palabras da como resultado:

En derecho comparado, existen al menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato de trabajo:

Libre despido: el empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema en general no es aceptado por la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía mínima de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su productividad.

Despido regulado: en principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo debe ceñirse a una serie de exigencias legales (como expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones y otras) que garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más utilizado.

Inmovilidad laboral: el trabajador no puede ser despedido. El contrato sólo puede finalizar por su renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada. Aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez está más en desuso por la aplicación de las ideas económicas neoliberales.

Efectos del despido (se entiende el regulado, pues en el libre la consecuencia sería sólo que el trabajador se queda sin trabajo, y en la inmovilidad laboral no hay despido; así pues es despido regulado el que tiene estas consecuencias)

Para determinar el efecto del despido, hay que distinguir previamente el tipo de despido:

Despido procedente: Está amparado en alguna causa que la ley y, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación. En este caso, el empleado no puede exigir indemnización alguna.

Despido improcedente: El despido no tiene causa, o dicha causa no está contemplada en la ley o, en su caso, en el contrato firmado entre las partes. El empleado normalmente puede exigir una indemnización por dicho despido, que dependerá de la legislación aplicable.

Despido nulo: En ocasiones, ciertas legislaciones entienden que el despido por ciertas causas es nulo. Por ejemplo, en España se entiende que es nulo el despido por causa de embarazo y en Chile si no se han pagado las cotizaciones de seguridad social. En ese caso, el empleado puede exigir, o bien una indemnización, o bien su readmisión con efectos retroactivos (cobrando el sueldo íntegro como si nunca hubiese sido despedido).

Repito... en el despido libre... la única consecuencia es que que el trabajador se queda sin trabajo.


PD: gracias por lo de Don Camilo, Sr Bogart  Grin
« Última modificación: 17 de Abril 2008, 11:58:13 por yoCamilo » En línea

Hay gente que busca lo puro en lo blanco o negro. Otros idealizan supuestas ideas del rojo o del azul, incluso del amarillo. Pero la vida es un hermoso concierto de colores mestizados y las grandes ideas surgen de la síntesis y no de las tesis y antítesis.
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« Respuesta #8 : 17 de Abril 2008, 11:41:58 »



tienes razón en derecho penal. Si acusas tienes que demostrar.

pero en derecho laboral si despides a alguien, tienes que decir porque lo despides.

En españa no hay despido libre; para que sea procedente tiene que ser legal, de acuerdo con la normativa vigente

Si despides y no dices el porqué el porqué del despido, o este porqué no está dentro de las causas legales por las que se puede despedir ... pues estaremos ante un despido nulo o improcedente, (según el articulado incumplido).

Si la empresa no puede demostrar el porqué del despido (no puede demostrar que el despido está dentro de la legalidad)... no pude despedir, debe readmitir o indemnizar.

Ahora bien... estamos hablando siempre de la  jurisdicción laboral, si esta moza despedida de la cope.  quisiera acusar de un delito de discriminación (en este caso parece una discriminación laboral del 314 del Código Penal) pues es ella la que tiene que demostrar que se ha cometido tal delito en la mencionada jurisdicción penal.

PD: Cordobita  90 € por la consulta o una cerveza rumana...  Wink   Cervecitas
Gracias por la aclaración. 90 eur por consulta? Tío debes cabalgar sobre el dólar, o mejor sobre el euro. La cerveza de aquí que más me gusta es la Ursus, creo que se puede encontrar en España.
Entonces, lo que dice la sentencia es que la Cope no ha demostrado la procedencia del despido de esta señora. Lo de que la han despedido por homosexual y del BNG debe ser una licencia periodística.
Te voy a contar una cosa peculiar de este país:
Aquí por supuestas faltas muy graves puedes suspender a un trabajador. Suspenderlo significa que no le pagas el sueldo, que no trabaja contigo, que se le hace una anotación de la suspensión en la oficina de empleo y que no le das su carta de munca (especie de carta de trabajo). El trabajador entra en una especie de limbo. Sin esa carta de trabajo, el trabajador necesita obligatoriamente obtener una copia de la oficina de empleo y esa copia recoge la suspensión. El trabajador, teóricamente, puede ser contratado por otro empresario, pero en la práctica nadie lo hace por la suspensión.
Lo más impresionante es que el empresario apenas precisa probar nada para suspender al trabajador, y puede mantener esa suspensión de forma casi indefinida. Alucinante. Y no me lo han contado, lo he visto y comprobado porque no me lo creía.
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« Respuesta #9 : 17 de Abril 2008, 11:50:16 »


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Gracias por la aclaración.
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90 eur por consulta? Tío debes cabalgar sobre el dólar, o mejor sobre el euro.
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La cerveza de aquí que más me gusta es la Ursus, creo que se puede encontrar en España.
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Entonces, lo que dice la sentencia es que la Cope no ha demostrado la procedencia del despido de esta señora. Lo de que la han despedido por homosexual y del BNG debe ser una licencia periodística.
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Te voy a contar una cosa peculiar de este país:
Aquí por supuestas faltas muy graves puedes suspender a un trabajador. Suspenderlo significa que no le pagas el sueldo, que no trabaja contigo, que se le hace una anotación de la suspensión en la oficina de empleo y que no le das su carta de munca (especie de carta de trabajo). El trabajador entra en una especie de limbo. Sin esa carta de trabajo, el trabajador necesita obligatoriamente obtener una copia de la oficina de empleo y esa copia recoge la suspensión. El trabajador, teóricamente, puede ser contratado por otro empresario, pero en la práctica nadie lo hace por la suspensión.
Lo más impresionante es que el empresario apenas precisa probar nada para suspender al trabajador, y puede mantener esa suspensión de forma casi indefinida. Alucinante. Y no me lo han contado, lo he visto y comprobado porque no me lo creía.

1: de nada... un placer.
2: no me quejo... pero me lo curro que no veas... aunque este, el derecho laboral, no es mi especialidad
3: Vale tacaño... la buscaré por aquí... todo sea por la cultura cervecera
4: en principio si parece totalmente una licencia periodística. Hasta que un tribunal penal diga que hubo tal delito de discriminación, pues todo es presunto..

5: flipante. interesante pero deprimente. Supongo que dará pie a muchos abusos.   Sad
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