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Autor Tema: LA BANCA DA ARCADAS  (Leído 3965 veces)
cordobita
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« Respuesta #10 : 19 de Febrero 2011, 18:18:47 »

Mi pregunta concreta:
Es un mala practica bancaria como se vendieron los SWAPS sin ser claros ni en la forma ni en el fondo, engañando a miles de empresarios pequeños. A mi eso me da arcadas ARGGGGGGGG

El que venga detras que ponga otra pregunta o que conteste

                       Saltarin
Me encantaría que te extiendes un poco más en esto de los SWAPS, no sé a qué te refieres.
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cordobita
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« Respuesta #11 : 19 de Febrero 2011, 18:27:24 »

En cuanto al papel de la banca en la crisis, quisiera hacer un comentario que creo que no teneis en cuenta.
Los Estados han regulado el funcionamiento de los bancos de manera "peculiar" desde hace muchos años. Me explico de manera muy simple: hoy en día, un banco es una institución que capta fondos (depósitos, c/c, etc) a corto plazo (es decir, el dinero que le doy al banco lo quiero disponible al 100% ya o como máximo 3 o 5 años en ciertos depósitos). Pero, por otra parte el banco presta ese mismo dinero a largo plazo. Para solventar el evidente problema de falta de liquidez por ajuste de vencimiento, se inventa el Banco Central de turno que provee liquidez de manera más o menos ilimitada, al fin y al cabo el dinero no es más que papel ya que no cuenta con respaldo alguno.
Sabiendo que éste es el funcionamiento de un banco, dicho mal y pronto, es razonable pensar que no se van a provocar nunca crisis?
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« Respuesta #12 : 21 de Febrero 2011, 12:21:56 »

En cuanto al papel de la banca en la crisis, quisiera hacer un comentario que creo que no teneis en cuenta.
Los Estados han regulado el funcionamiento de los bancos de manera "peculiar" desde hace muchos años. Me explico de manera muy simple: hoy en día, un banco es una institución que capta fondos (depósitos, c/c, etc) a corto plazo (es decir, el dinero que le doy al banco lo quiero disponible al 100% ya o como máximo 3 o 5 años en ciertos depósitos). Pero, por otra parte el banco presta ese mismo dinero a largo plazo. Para solventar el evidente problema de falta de liquidez por ajuste de vencimiento, se inventa el Banco Central de turno que provee liquidez de manera más o menos ilimitada, al fin y al cabo el dinero no es más que papel ya que no cuenta con respaldo alguno.
Sabiendo que éste es el funcionamiento de un banco, dicho mal y pronto, es razonable pensar que no se van a provocar nunca crisis?

también hay inversiones, depósitos a plazo fijo, prestamos a otros bancos, fondos de pensiones, y multitud de activos más que el resumen simple que apuntas hace que la realidad quede corta.

Si alguien busca los límites que se les marca, en prácticas bancarias:


Ley 26/1988, de 29 de julio. Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE de 30) (Corrección de errores, BOE de 4 de agosto de 1989) art. 48.2.
Orden de 12 de diciembre de 1989. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19).
Circular nº 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE de 20).
Ley 2/1994, de 30 de marzo. Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios (BOE de 4 de abril).
Orden de 5 de mayo de 1994. Transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios (BOE de 11).
Ley 7/1995, de 23 de marzo. Crédito al Consumo (BOE de 25).
Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31) art. 178.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE de 14).
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre. Cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito (BOE de 15) (corrección de errores, BOE de 13 de febrero de 1999).
Orden de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general (BOE de 25).
Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes (BOE de 25).
Circular nº 6/2001, de 29 de octubre, del Banco de España. Titulares de establecimientos de cambio de moneda (BOE de 15 de noviembre).
Circular nº 4/2002, de 25 de junio, del Banco de España. Entidades de crédito. Estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BOE de 2 de julio).
Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril,  sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos (BOE de 30).
Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE de 12).
Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (BOE de 3 de marzo).
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24).
Circular nº 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo) Anejo I.
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE de 12).
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30) (corrección de errores BOE de 13 de febrero de 2008).
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (BOE de 1 de abril).
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14)
Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras. (BOE de 5 de febrero)
Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. (BOE de 18).
Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. (BOE de 29 ).
Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios. (BOE de 11 de octubre de 2010).

Hala a disfrutar el apasionante mundo bancario...

y si no gusta pues paraísos fiscales, esos maravillosos centros de concentración parasitaria ...

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Hay gente que busca lo puro en lo blanco o negro. Otros idealizan supuestas ideas del rojo o del azul, incluso del amarillo. Pero la vida es un hermoso concierto de colores mestizados y las grandes ideas surgen de la síntesis y no de las tesis y antítesis.
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No, no soy el de la foto. Yo estoy mucho mejor...


« Respuesta #13 : 21 de Febrero 2011, 13:59:14 »

Sentencias querido, sentencias.
Muchas leyes, y buenos abogados.
Siempre tienen la sarten por le mango.
 Gracias
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« Respuesta #14 : 21 de Febrero 2011, 20:56:56 »

Me temo que la legislación bancaria española es bastante más extensa. Un artículo relativo a las prácticas de los bancos centrales (es decir los estados) durante los últimos 30 años
http://www.gurusblog.com/archives/bancos-centrales-imprimir-dinero/21/02/2011/#more-12969
Ojalá todos los países fueran paraísos fiscales!!!
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« Respuesta #15 : 21 de Febrero 2011, 21:06:56 »

Me temo que la legislación bancaria española es bastante más extensa. Un artículo relativo a las prácticas de los bancos centrales (es decir los estados) durante los últimos 30 años
http://www.gurusblog.com/archives/bancos-centrales-imprimir-dinero/21/02/2011/#more-12969
Ojalá todos los países fueran paraísos fiscales!!!

encima hay que cortar árboles para hacer papel que nada vale si no hay un respaldo de una cifra en algún lugar informático... en serio... el dinero en metálico debería desaparecer y todos los pagos vías electrónicas

Sentencias querido, sentencias.
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« Respuesta #16 : 22 de Febrero 2011, 08:59:14 »

Los SWAPS  "un timo"que tiene muchas sentencias en las que se  obliga a los Bancos a devolver lo cobrado, hay muchas paginas en internet que hablan de ello

La banca vendio a empresas y particulares "un seguro" que tenia mas trampas que una pelicula de chinos
A la inmensa mayoría de los clientes aunque se les dijo que les ofrecía un seguro, les vendieron otra cosa muy distinta: un swap, un producto complejo que opera con derivados, especulando con la evolución de los tipos de interés. Producto complejo que, además, está diseñado de tal forma que no sólo no cubre el riesgo de fluctuación de los tipos de interés, sino que lo incrementa: en caso de subidas de tipos, sí se compensa al cliente con una cantidad en función de esa subida; pero se establecen una serie de barreras y escalas que limitan la compensación, hacen que ésta no sea proporcional a la subida; en cambio, en el caso de bajada de tipos, se incrementa el riesgo del cliente de forma desproporcionada a la protección que se le ofrece en el caso de subida y también al beneficio que obtiene en la cuota de su préstamo hipotecario: ha de pagar mucho más que lo que recibe en el caso de una subida de tipos de la misma cuantía, y también mucho más que lo que ahorra en la cuota del préstamo. No se trata, por lo tanto, de un producto que cumpla con el objetivo buscado por el art. 19 de la Ley 36/2003, sino de un producto de casino: no es un instrumento de garantías para el cliente, sino un producto especulativo diseñado en forma que la banca siempre gana

Artículo decimonoveno. Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.

Es cierto que hay que informarse siempre de lo que firmamos, pero eso no quita para que se nos explique con claridad y sin solapamientos la realidad del producto que nos venden
Y mas aun, no se debe de hacer con el afan de engañar a base de enrevesar los terminos y mucho menos de explicarlos de tal forma que  no digan con claridad meridiana a lo que nos arriesgamos

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2010/03/09/191587.php?page=2

http://malapraxisbancaria.com/swap/
« Última modificación: 22 de Febrero 2011, 09:27:50 por Javi-Rene3 » En línea
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No, no soy el de la foto. Yo estoy mucho mejor...


« Respuesta #17 : 22 de Febrero 2011, 14:24:54 »

Swaps:
Primero paga, luego protesta.
Indicación de mi querido abogado cuando le dije de morderle en los huevos al cabrón que nos había metido un CLIP por las narices.

Solución:
El banco nos dio un préstamo para pagar el clip al 1%, precio muy inferior a los intereses de mercado, y con la condición de no denunciar.
Y como estábamos muy pillados de los 00 pues ahí lo dejamos.
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