CONSTITUCION ESPAÑOLA .... (C&P)
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Llamalo como quieras....

El diccionario de la RAE es muy bueno a la hora de las definiciones
laico, ca.
(Del lat. laĭcus).
1. adj. Que no tiene órdenes clericales. U. t. c. s.
2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.
aconfesional.
1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional
Como puedes comprobar no significa lo mismo y la constitución española dice que el Reino de España es un estado aconfesional