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Autor Tema: La SGAE de nuevo  (Leído 2516 veces)
Puce
Nuestro Pucelano
PeterPaulistic@¹
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Aqui como el turron, forero desde el 02/03/2004.


« : 12 de Abril 2007, 08:41:50 »

Se intenta añadir un nuevo articulo a la LSSI
 
El anteproyecto de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información ha sido adornado, a última hora y en el máximo secreto, de un nuevo articulo, el 17bis. Si os decimos que afecta no solo a páginas web o a servidores, sino, incluso, a ordenadores personales conectados a Internet, ese que todos tenemos en casa, seguro que despertaremos vuestra curiosidad. Si añadimos que dicho articulo ha sido añadido a petición de la SGAE, sin duda crearemos alarma. Si juntamos ambas cosas, la posibilidad que la SGAE decida sobre los contenidos de nuestros ordenadores personales y si tenemos derecho, o no, a poseer una linea ADSL, los efectos ya pasan a ser de indignación y profunda repugnancia.

Poco podemos añadir a lo ya publicado por todos los medios, salvo hacer un pequeño resumen. Si la SGAE piensa que el contenido de una web, o de un simple ordenador particular, atenta contra sus sacrosantos derechos, lo comunica a la empresa de hospedaje, o al proveedor de Internet, y esta se pone en comunicación con el delincuente, que para serlo solo es necesario que en el disco duro haya diez obras sujetas a derechos de autor, pongamos por ejemplo cinco grandes éxitos de Ramoncín y cinco obras de arte de Bisbal.


Una vez hayamos recibido la comunicación, tenemos 10 días para explicar que no sabemos como se ha podido meter eso ahí, que habrá sido algún virus. Si en dos días no hemos iniciado las pertinentes explicaciones, o si tras los 10 días de discusión no hemos conseguido demostrar que somos inocentes y que, para nosotros, los dictámenes de la SGAE deberían estar en el Nuevo Testamento, nuestro ISP tendrá la obligación de desconectar nuestra linea. Luego ya vendrán los juicios y esas cosas, pero, mientras, leeremos el correo desde el ciber de la esquina. Obviamente, queríamos decir que se le comunica al delincuente y que este tiene 10 días, etc. Ha sido un lapsus.

El Consejo de Estado no esta demasiado de acuerdo, menos mal, con esta inclusión de última hora, que convierte a la SGAE y similares en jueces. Mañana la debatirá la Comisión de Subsecretarios, y luego, si llega allí, deberá ser aprobada por las Cortes. Todavía quedan esperanzas de un Internet libre en un Estado de Derecho, donde los poderes son tres, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y no cuatro, la SGAE no aparece en esa lista.

La aberración, ya conocida como 17bis, la podéis ver, junto con lo más significativo de la opinión del Consejo de Estado, aquí. Se ha hecho eco de este atentado, por mencionar los medios más significativos y dejándonos a muchos en el tintero, el Mundo, el País, AI y la plataforma Todoscontraelcanon. También es significativo que algunos hayan obviado esta noticia.
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Las cosas que no dan ni dinero ni prestigio, que las haga otro.
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« Respuesta #1 : 12 de Abril 2007, 09:16:33 »

donde webos esta la oposicion y el gobierno que no rebanan  el pelo en seco a estos chupopteros del diablo

     Afro,, Afro
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Kavayoloko
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El cavallino corre por mis venas


« Respuesta #2 : 12 de Abril 2007, 09:43:52 »

volvemos a los tiempos de la Santa Inquisicion  Cabezon Cabezon
estos se han fumao algo mu malo y se les va la ollaaaaaaaaaa  Afro
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El ayer se cura con el hoy y no engañando al olvido con suspiros de placer...
Lord Sith
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my scars remind me that the past is real


« Respuesta #3 : 12 de Abril 2007, 11:10:44 »

y como saben ellos q tengo en el disco duro??

o acaso entran el mi ordenador???

y eso es legal??
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recuerda lo que dijo cristobal colon ; si pierdes te echamos de la familia
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EL CIELO CONTIENE 2 VIDAS... LA TUYA Y LA MIA


« Respuesta #4 : 12 de Abril 2007, 17:56:30 »

Hay que aplicar la LA LEY DE LA PROPIEDAD PRIVADA,la cual avala y defiende nuestros derechos,acompañada de la LA LEY DE PROTECCION DE DATOS

https://www.agpd.es/index.php
« Última modificación: 12 de Abril 2007, 17:58:51 por RafaSusana » En línea

HA SIDO TODO MENTIRA....
Emma
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Aupa PeterPaulXXX.com


« Respuesta #5 : 12 de Abril 2007, 22:10:52 »

y como saben ellos q tengo en el disco duro??

o acaso entran el mi ordenador???

y eso es legal??

eso es lo que pretenden, entrar en nuestro pc,
y yo me pregunto, si te sabes una cancion de memoria, te dejaran tararearla? o tb habra que pagarles por cantarla en la ducha.

la verdad que estan muy pero que muy fumados
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NoMeMiresAsi
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« Respuesta #6 : 14 de Abril 2007, 00:27:39 »

[editar] España
En España actualmente, y tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando se haya accedido a la obra lícitamente, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos.

El artículo que regula la copia privada en España se encuentra enmarcado en Capítulo II del Título III del Libro I sobre "Los Límites a los Derechos de Autor".

El límite de la copia privada está establecido en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) [1] en el artículo 31.2; en ésta se llama "copia privada" al límite del derecho exclusivo de los autores, que permite a una persona realizar una copia de una obra, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor y demás titulares de derechos de propiedad intelectual. Para poder efectuarla se exige que la copia sea de una obra ya divulgada, realizada por una persona física para su uso privado, que se haya accedido legalmente a la obra, y que la copia no tenga fines ni colectivos ni lucrativos.

Según lo establecido en el Convenio de Berna en su artículo 9 y en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 40bis, estos límites a los derechos de los autores se deben interpretar de tal manera que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Nótese que con el término reproducción se refiere a grabación o copia, tal y como señala el artículo 18.

La nueva redacción del artículo 31.2 deja intacta la no posibilidad de realizar copias privadas de programas de ordenador e introduce la novedad de que se obliga a tener en cuentan las medidas tecnológicas de protección de obras (DRM's) a la hora del reparto del canon compensatorio por copia privada. Este artículo ha levantado mucha polémica entre la doctrina que entiende que la imposición de medidas tecnológicas es incompatible con el cobro de un canon por la reproducción de obras, algo que el legislador ha permitido por la escasa efectividad que tienen hoy en día dichas medidas de protección.

Al mismo tiempo, como se explica más abajo, la ley establece un sistema remuneratorio para compensar a los autores por la reproducción incontrolada de sus obra, que está recogido en el artículo 25 de la LPI. autoriza a las sociedades gestoras de derechos de autor (SGAE, DAMA, AIE, EGEDA, AGEDI, AISGE Y VEGAP) a cobrar un canon compensatorio aplicable a los dispositivos reproductores, grabadores, y a todos los soportes como cintas, CDs, DVDs y tarjetas de almacenamiento idóneos para realizar la reproducción de obras protegidas por derechos de autor..


Artículos referenciados:

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación
a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador...

[editar] Canon compensatorio
En la LPI también se describe al remuneración por copia privada, que compensa los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por la reproducción de la obra en el ámbito privado. En un principio ésta remuneración se aplicaba explícitamente a cintas de audio y vídeo, pero el 1 de septiembre de 2003 se extendió a CDs y DVDs vírgenes, por acuerdo entre ASIMELEC (asociación de fabricantes de CD's y DVD's) y entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Hasta el momento no es susceptible de pagar canon compensatorio el canal de conexión a internet (ADSL, cable, teléfono, etc) por actuar como bus de transmisión y no como medio de almacenamiento.

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HA SIDO TODO MENTIRA....
Michelangelo
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« Respuesta #7 : 14 de Abril 2007, 00:40:41 »

... Y me importa tres  Lips Sealed que la imagen tenga derechos de autoría (que creo que no) ... para vuestro disfrute ...


* 20060531054905-no-sgae.gif (16.14 KB, 200x222 - visto 103 veces.)
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Timeo hominem unius libri
(Es un latinajo que se podría traducir más o menos como "Temo a las personas de un solo libro")
snowbros
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¡Phelómeno!


WWW
« Respuesta #8 : 14 de Abril 2007, 00:46:07 »

Compi, te pillo la imagen y me la pongo en la ventana del msn...

Si todo el mundo la odia, ¿por qué sigue adelante la SGAE? Pienso que podrían hacer muchas cosas muy útiles si se llevase de mejor forma, pero ahora mismo lo único (o al menos, en mayor parte) que hace es frenar y fastidiar...
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"En bocas cerradas no entran papas fritas"
Michelangelo
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« Respuesta #9 : 14 de Abril 2007, 01:23:38 »

... y no sé si acabarán ahí ...


* 20060727110718-sgae.jpg (24.15 KB, 400x300 - visto 118 veces.)
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Timeo hominem unius libri
(Es un latinajo que se podría traducir más o menos como "Temo a las personas de un solo libro")
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