Y mas...
El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, regula el himno nacional y establece que:
Artículo 3. El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
En versión completa:
En los actos de homenaje a la Bandera de España.
En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
En versión breve:
En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

(Habra una version disco??)
Es una broma, que no se mosquee nadie.