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« : 29 de Diciembre 2005, 20:02:44 » |
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Hacienda prevé un descenso en el consumo del tabaco tras la subida de la fiscalidad y la entrada en vigor de la denominada ley antitabaco
EFE | MADRID
El Estado recaudará como mínimo 1.584 millones menos por el impuesto especial sobre Labores del Tabaco el próximo año, ejercicio en el que entra en vigor la denominada ley antitabaco. Fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda han reconocido que la aplicación de esta norma incidirá a la baja sobre los ingresos estatales por ese concepto, si bien han eludido precisar cantidad alguna. Los datos de ejecución presupuestaria indican que hasta noviembre de este año la recaudación por los tributos del tabaco aportó a las arcas del Estado 5.408 millones de euros, debido, según Hacienda, al acaparamiento que se produjo antes de la subida fiscal, mientras que en los Presupuestos para 2006 el Estado prevé ingresar por este concepto 3.824 millones. Es decir, que a falta de los datos correspondientes a diciembre, el Estado ya prevé que el próximo año los ingresos del impuesto especial sobre Labores del Tabaco se reduzcan, al menos, en 1.584 millones de euros. Si se incluyen las administraciones territoriales la previsión de ingresos por este impuesto en 2006 asciende a 6.362 millones de euros. En 2004, los ingresos totales por el impuesto especial sobre Labores del Tabaco se elevaron a 5.487 millones de euros, el 4,7% más que en 2003, tasa casi dos puntos inferior a la del año anterior. Fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda reconocieronque prevén un descenso en el consumo del tabaco tras la subida de la fiscalidad y la entrada en vigor a partir del próximo 1 de enero de la denominada ley antitabaco. También señalaron como referencia que en Irlanda del Norte, en el primer año de prohibición, el consumo descendió algo más del 11%. En este sentido, el presidente de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, Manuel Fernández, aseguró el pasado martes que se prevé una caída de las ventas de un diez% en este sector a partir del próximo año.
Hacienda no devolverá el dinero de los permisos
Por otra parte, las mismas fuentes del Ministerio confirmaron que Hacienda no devolverá ninguna cantidad de dinero a aquellos establecimientos que tengan renovado su permiso de venta de tabaco, a pesar de que ya no puedan realizar esta labor, ya que la tasa que se cobra es por la solicitud de la licencia y no por el derecho de venta del citado producto. Además, aseguraron que el Comisionado del Tabaco está avisando desde hace varios meses a estos comercios de que su autorización para la venta finaliza tras concluir el presente año. La Ley antitabaco establece la prohibición total de fumar en los centros de trabajo, centros y dependencias de las Administraciones públicas, centros comerciales, culturales y de ocio, áreas donde se elaboren alimentos, ascensores y medios de transporte, incluidos los taxis, entre otros. Los bares y restaurantes con más de cien metros cuadrados tienen ocho meses de plazo para habilitar una zona para fumadores, así como las salas de fiesta, cines, teatros, aeropuertos o estaciones de autobuses y trenes. Los bares con una superficie inferior a cien metros cuadrados deberán informar de si se puede fumar o no. Los hoteles podrán reservar hasta un treinta% de las habitaciones para fumadores y también se permite habilitar zonas de fumadores en las prisiones y en centros psiquiátricos. La ley considera infracciones leves -sancionadas con multa de hasta treinta euros si la infracción es aislada y hasta seiscientos si es reiterada- el hecho de fumar en lugares donde está prohibido o fuera de las zonas habilitadas. Entre las sanciones graves -penalizadas con multa de 600 a 10.000 euros- figuran la de permitir fumar en los lugares con prohibición total. Asimismo es infracción grave la venta de cigarrillos en paquetes inferiores a veinte unidades (esta disposición tiene una moratoria de tres meses en los paquetes de cigarrillos y de seis meses para los demás productos del tabaco). También es una infracción grave la instalación de máquinas expendedoras en lugares prohibidos como áreas anexas al local, porches, pasillos o lugares que no constituyan propiamente el interior del establecimiento
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