Molo
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>> Osky <<
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« : 13 de Julio 2004, 20:01:01 » |
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Las empresas que incumplan el Protocolo de Kioto podrán ser multadas con un máximo de dos millones
La normativa sobre asignación de derechos de emisión que está elaborando el Ejecutivo también contempla el cierre de instalaciones
El Gobierno y las comunidades autónomas podrán imponer multas de hasta dos millones de euros y cerrar instalaciones por un periodo máximo de dos años a las empresas que cometan infracciones muy graves a la normativa sobre asignación de derechos de emisión que está elaborando el Ejecutivo.
El incumplimiento del protocolo de Kioto, ha generado las protestas de las organizaciones ecologistas. /Archivo Además, los operadores que superen las emisiones asignadas al cierre de cada ejercicio deberán pagar una multa de 40 euros por tonelada en el periodo 2005-2007 y de 100 euros por tonelada entre 2008 y 2012. Estas sanciones están incluidas en el anteproyecto de Real Decreto Ley que trasladará a la legislación española la Directiva europea sobre Comercio de Derechos de Emisión.
El secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri, que presentó hoy el anteproyecto, dijo que el Real Decreto proporciona "el armazón jurÃdico" para aplicar el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión y permitir el funcionamiento del mercado de derechos de emisión.
El Real Decreto Ley, que el Ministerio de Medio Ambiente quiere tener listo a final de mes, fija las competencias de la Administración central y de las Comunidades Autónomas en esta materia, establece los plazos para solicitar derechos y regula el régimen sancionador. En el caso de las infracciones muy graves, se prevén multas de entre 50.001 y 2 millones de euros, y se contempla la clausura total o parcial de las instalaciones y la suspensión de las autorizaciones de emisión por un periodo máximo de dos años.
Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves, entre otras, mantener activa una instalación sin la preceptiva autorización, no informar sobre cambios en el funcionamiento o tamaño de las instalaciones, no presentar el informe anual verificado sobre emisiones, ocultar o alterar de forma intencionada la información requerida y no entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones realizadas.
Las infracciones graves acarrearán multas de entre 10.001 y 50.000 euros y la suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año, mientras que las leves podrán ser sancionadas con hasta 10.000 euros. La capacidad sancionadora corresponderá, en general, a las Comunidades Autónomas salvo en algunos supuestos de infracciones muy graves, en los que la responsabilidad pasará a la Administración central, básicamente ocultar información sobre emisiones y no entregar las derechos necesarios.
Según el borrador presentado hoy, las instalaciones deberán solicitar antes del 30 de septiembre a las Comunidades Autónomas la preceptiva autorización de emisión, necesaria para desarrollar su actividad. El Gobierno decidirá antes de final de año los derechos de emisión que asigna a cada instalación.
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