La respuesta es muy sencilla.Habla con el presidente de tu comunidad y preguntale si tienen contrato de mantenimiento del ascensor.Lo tienen que tener por obligacion,supuesto caso de que no sea asi,diles que es obligacion de toda mancomunidad de propietarios que posean elevadores o ascensores tengan en vigencia un contrato de mantenimiento del mismo..
Aunque desde hace ya muchos años todos los edificios se construyen con ascensores como un elemento más, es bien sabido que en otros tiempo no era así. Existiendo en la actualidad muchos edificios que no disponen de ascensores o necesitan ser modernizados.
Hay dos tipos de situaciones, las derivadas de la conservación, mantenimiento, inspecciones y cumplimiento de las normas de los ascensores ya instalados, y la de aquellos edificios que no teniendo ascensor quieren dotarse de uno.
La instalación de un ascensor en un edificio ya construido exigirá la aprobación por parte de la Junta de propietarios por diferentes mayorías según exija la modificación de elementos comunes o no.
Si no exige modificación, la aprobación será por mayoría, teniendo la consideración de una mejora necesaria. El disidente, si lo hubiera, no tendrá que colaborar en los gastos de la instalación ni posteriormente en los de mantenimiento. Si se puede, se evitará que se beneficie de las ventajas, por ejemplo, no construyendo puerta en su planta, o no dándole llaves, etc.
Si exigiera la modificación de espacios comunes que afectaran al titulo constitutivo sería necesaria la aprobación por las tres quintas partes de los propietarios.
El propietario o arrendatario de un ascensor debe cuidar que este se encuentre en perfecto estado de seguridad, esté de acuerdo con la normativa vigente e impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías. Debiendo cumplir con una serie de normas.
Por otro lado la experiencia acumulada en los años de funcionamiento dejan al descubierto deficiencias en el diseño e instalación que pueden producir fallos y accidentes. Igualmente los adelantos tecnológicos aplicados a estos aparatos abren la posibilidad de mejorar sus prestaciones. Por todo ello la Administración Publica, en su función de proteger a las personas y a las cosas de los riesgos de accidente que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento y utilización de dichos aparatos, publica nuevas normas dando un plazo a los titulares de los ascensores para que introduzcan modificaciones que redundan en su seguridad y que son de obligado cumplimiento.
P.D: Es un placer haberte ayudado.
