Bogart
Veteran@
  
Karma : 223
Sexo: 
Mensajes: 725
Quod non vetat lex, hoc vetat fieri pudor
|
 |
« Respuesta #10 : 15 de Mayo 2008, 10:46:02 » |
|
“18 abril de 2008. El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas de estímulo económico que, en total, inyectarán este año 10.000 millones de euros a familias y empresas. Las medidas, que se articulan en un Real Decreto-Ley y un Acuerdo del Consejo de Ministros, se orientan en torno a dos ejes: uno social, de protección de trabajadores, empresas y familias ante el nuevo escenario económico, y otro económico, consistente en impulsar la economía por vía presupuestaria en esta fase de menor crecimiento, pero siempre con la condición fundamental de mantener la estabilidad presupuestaria a lo largo del ciclo.”
¿Y donde está el Acuerdo del Consejo de Ministros? ¿Y donde está el Real Decreto que desarrolla su forma de aplicación?
Ese enlace solo nos dice que dentro de un paquete de medidas que aprobó el Consejo de Ministros, se encontraba el de los 400 euros prometidos. Nada más.
|
|
|
En línea
|
La peor intolerancia es la de eso que llaman razón.
|
|
|
Clifor
Moderador Area
PeterPaulistic@¹
   
Karma : 806
Sexo: 
Mensajes: 6.127
Casi, casi de vuelta...
|
 |
« Respuesta #11 : 15 de Mayo 2008, 10:49:24 » |
|
RD 02/2008:
"De esta forma, se modifica, en primer lugar, el artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incorporando una nueva deducción de la cuota líquida total del Impuesto.
En segundo lugar, se añade un artículo 80 bis a la citada Ley 35/2006 regulando la aludida deducción. De esta manera, los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas podrán minorar la cuota líquida total hasta en 400 euros anuales.
En tercer lugar, con la finalidad de anticipar el impacto de dicha deducción al momento actual, resulta necesario modificar el apartado 1 del artículo 101 de la Ley 35/2006 introduciendo los cambios oportunos que permitan diseñar reglamentariamente el nuevo procedimiento de cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta.
De esta forma, tendrá efectos la nueva deducción en el cálculo de los pagos a cuenta correspondientes al propio periodo impositivo 2008.
Por último, se introduce una disposición adicional para evitar que la nueva deducción afecte a la determinación del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, asumiendo el Estado el coste total de la medida. " Hace menos de un mes que se publicó el RD y falta otro hasta que se empiece a aplicar.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Clifor
Moderador Area
PeterPaulistic@¹
   
Karma : 806
Sexo: 
Mensajes: 6.127
Casi, casi de vuelta...
|
 |
« Respuesta #12 : 15 de Mayo 2008, 10:52:02 » |
|
Con respecto a la fórmula, mi gestoría dice que en Junio me retendrán 200 Eur menos y que el resto será en "pequeñas" cantidades (que no me han dicho) hasta final de año. No tengo intención de leerme el RD entero... 
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Bogart
Veteran@
  
Karma : 223
Sexo: 
Mensajes: 725
Quod non vetat lex, hoc vetat fieri pudor
|
 |
« Respuesta #13 : 15 de Mayo 2008, 10:54:12 » |
|
Sigo sin leer donde dice la fórmula de reparto; es decir, falta un Real Decreto que concrete la aplicación práctica de la medida. Las cosas funcionan así. Lo otro es dejarlo a medias.
|
|
|
En línea
|
La peor intolerancia es la de eso que llaman razón.
|
|
|
Clifor
Moderador Area
PeterPaulistic@¹
   
Karma : 806
Sexo: 
Mensajes: 6.127
Casi, casi de vuelta...
|
 |
« Respuesta #14 : 15 de Mayo 2008, 10:57:26 » |
|
Si te cuento lo que estuvimos esperando el reglamento del RD 401/2003... o el desarrollo del nuevo CTE...
Hará falta un reglamento, pero a tu pregunta de donde están los 400 EUR, el artículo 80 bis (cómo les gusta lo de los nombres...):
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2008, se añade un artículo 80 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. 1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales.
2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 101, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Reglamentariamente podrá establecerse que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se exprese en números enteros, con redondeo al más próximo.» ---------------
Así que hemos empezado preguntando: dónde están, en qué consejo de ministros y en que RD... Pues ahí están todos. Si hubiéramos empezado el hilo diciendo que había reglamento aunque el RD ya estuviera publicado, estaríamos hablando de otra cosa.
Sin haber reglamento, fíjate lo que dice el Ministerio:
"Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas. El ahorro total para los contribuyentes será de seis mil millones de euros, un 0,9 por 100 de la renta disponible de las familias.
El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las nóminas del mes de junio las retenciones se verán reducidas en unos doscientos euros como máximo y el resto del importe, hasta cuatrocientos euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año"
Así que yo tendré doscientos pavos más en Junio, y el resto debería ser algo así como [200/6] = 33 el resto de meses y 35 en Diciembre...
|
|
« Última modificación: 15 de Mayo 2008, 11:02:49 por Clifor »
|
En línea
|
|
|
|
cordobita
PeterPaulistic@
   
Karma : 352
Sexo: 
Mensajes: 3.113
Viva yo
|
 |
« Respuesta #15 : 15 de Mayo 2008, 11:00:02 » |
|
Con respecto a la fórmula, mi gestoría dice que en Junio me retendrán 200 Eur menos y que el resto será en "pequeñas" cantidades (que no me han dicho) hasta final de año. No tengo intención de leerme el RD entero...  Actualmente, para realizar el cómputo existe un programita colgado en la web de la aeat. Pero este programita debe aprobarse mediante un RD. Si este RD no se publica y alguna empresa aplica sin más estas deducciones, te puedes encontrar con un acta de una eventual inspección de hacienda por no haber ingresado esas cantidades. Con la evidente reclamación de las cantidades que no se ingresaron, con multa de hasta el 50% de las cantidades no ingresadas más los intereses de demora. Aunque esto solo ocurriría en países donde cumplir la ley es obligatorio, y no solo deseable, el riesgo fiscal existe.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Clifor
Moderador Area
PeterPaulistic@¹
   
Karma : 806
Sexo: 
Mensajes: 6.127
Casi, casi de vuelta...
|
 |
« Respuesta #16 : 15 de Mayo 2008, 11:04:08 » |
|
Y a mi que me parece que esto es discutir por discutir... Una cosa es que parezca mejor o peor la medida, pero esto me parece buscar tres pies al gato...
|
|
|
En línea
|
|
|
|
cordobita
PeterPaulistic@
   
Karma : 352
Sexo: 
Mensajes: 3.113
Viva yo
|
 |
« Respuesta #17 : 15 de Mayo 2008, 11:10:40 » |
|
Y a mi que me parece que esto es discutir por discutir... Una cosa es que parezca mejor o peor la medida, pero esto me parece buscar tres pies al gato...
Las implicaciones prácticas del asunto son 0. Y la medida no se va a afectar. Es solo señalar cómo funciona en nuestro quierido país la administración: se pone primero el carro y después los caballos, o qué se yo, o qué más da, o tira palante que después lo arreglamos.
|
|
|
En línea
|
|
|
|
Bogart
Veteran@
  
Karma : 223
Sexo: 
Mensajes: 725
Quod non vetat lex, hoc vetat fieri pudor
|
 |
« Respuesta #18 : 15 de Mayo 2008, 11:29:04 » |
|
Yo, además de preguntar donde estaban los 400 euros y la forma de aplicación y otras cuestiones legales, tambien había escrito lo siguiente:
"Y se me ocurren algunas preguntas: ¿Se les ha comunicado a las empresas esta cuestión? ¿Se es consciente del problema informático que supone la adaptación de esa fórmula y su costo económico? ¿Que ocurre, basándonos en la aplicación que tu describes, con aquellos que no tegan retenciones, como muchos jubilados? ¿Si es cierta la fecha de aplicación del 1 de junio, como es que no se ha aprobado aún un Real Decreto que recoja la aplicación práctica de esa medida?"
Puede ser que para algunos sacar el tema y matizarlo sea discutir por discutir y como clásico español pensar que lo que no me afecta a mi no es problema; pero cuando se tienen responsabilidades y se es consciente de que las medidas anunciadas no cumplen los requisitos indispensables para su cumplimiento, además de la presión social que esta medida está suponiendo a las empresas, estos temas no pueden tomarse a la ligera. Pero claro, cada uno es como es.
|
|
|
En línea
|
La peor intolerancia es la de eso que llaman razón.
|
|
|
Puce
Nuestro Pucelano
PeterPaulistic@¹
    
Karma : 1571
Sexo: 
Mensajes: 9.056
Aqui como el turron, forero desde el 02/03/2004.
|
 |
« Respuesta #19 : 15 de Mayo 2008, 13:09:57 » |
|
Y... la gente que no trabaja y encima no cobra paro, donde se lo pagan? 
|
|
|
En línea
|
Las cosas que no dan ni dinero ni prestigio, que las haga otro.
|
|
|
|