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Autor Tema: Sigue el caos y la desidia judicial  (Leído 1181 veces)
Bogart
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Quod non vetat lex, hoc vetat fieri pudor


« : 3 de Abril 2008, 09:49:26 »

La desidia judicial obliga a absolver a un grapo de la muerte de un policía

La Sala Penal del Supremo ha tenido que anular la condena a 30 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un terrorista de los GRAPO por el asesinato de un policía nacional debido a un cúmulo de negligencias policiales y judiciales que el Alto Tribunal reprueba duramente en su sentencia.»

MARÍA PERAL
MADRID.- El 17 de julio de 2007, sólo ocho días antes del juicio a Marcos Martín, la Audiencia Nacional ordenó al comisario jefe de Policía Judicial que procediera a la "urgente localización" de la testigo protegida número 11, la mujer que vio al terrorista disparar contra el policía nacional Francisco Javier Sanz y le identificó en un álbum fotográfico "sin ningún género de dudas".
Un día antes de la vista, la secretaria judicial extendió una diligencia que da cuenta de que la testigo protegida "no ha sido localizada". Figura después un telegrama de la Policía con el texto "... no entregado, casa cerrada, enviado aviso postal". No consta en qué fecha llegó -si es que lo hizo- una notificación cursada por el servicio postal.
"El examen de las actuaciones de la Sala es bien elocuente de la concepción burocrática -ajena a la necesidad de mayor diligencia que imponían los valores en juego- que inspiró la búsqueda y citación de esa testigo", reprocha el Supremo.
"Todo apunta, además, a que ninguna de las frustradas notificaciones se llevó a cabo en su domicilio. Todas se verificaron en su lugar de trabajo, un centro escolar. Y no es, desde luego, extraño advertir falta de actividad y de presencia en un colegio público durante el mes de julio, fecha en la que se intentaron las notificaciones".
"No existe en las actuaciones un informe policial que explique de forma mínimamente aceptable las razones que, en su caso, podían haber hecho imposible la presencia física de la testigo. Al folio 336 existe un oficio de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil en el que, con absoluto laconismo, se afirma que la testigo 'no ha sido localizada'".
"Esta Sala no puede aceptar como expresión de normalidad procesal que la Policía no practique indagaciones para localizar el domicilio particular de una testigo protegida o, si efectivamente las practicó, que no exprese debidamente las razones que han imposibilitado su localización", dice el Supremo.
"Tampoco puede admitir", añade, "que la misma Audiencia Nacional -con el respaldo del fiscal- que ha conferido el estatuto de testigo protegido renuncie en el momento decisivo del juicio oral a obtener las ventajas de ese estatus, abdicando de cualquier gestión encaminada a garantizar la presencia" de la testigo.

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La peor intolerancia es la de eso que llaman razón.
JCarlos2013
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Las ganas de vErte casi igualan a las de Tocarte


« Respuesta #1 : 3 de Abril 2008, 16:05:46 »


 Que mal.

NEGLIGENCIA que ayuda y seguira Ayudando a los Criminales    Cabezon
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El TIEMPO me parecio poco .... las palabras salieron SOBRANDO y sin saberlo , NUNCA planeado , de 1  modo Extraño :  TU te quedaste a MI LADO

Me eNCantaria Q algun dia , sin tanto complicarnos ...despues de hablar : VOLVIERAS a mi Vida
Apuleyo
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Sostenella y no enmendalla


« Respuesta #2 : 3 de Abril 2008, 22:38:59 »

Habria que , por quien corresponda, un control mas severo de las actuaciones judiciales y de la organizacion interna de los juzgados. Ahora se pasaran la pelota unos a otros.  No, NO!
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Yo antes no creia en nada. Ahora ni eso.
Bogart
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Quod non vetat lex, hoc vetat fieri pudor


« Respuesta #3 : 4 de Abril 2008, 09:20:16 »

Una decena de terroristas se han beneficiado por errores judiciales en los últimos 13 años

J. PAGOLA. MADRID.
En junio de 1995 la Audiencia Nacional puso en libertad a los seis integrantes del «comando Matalaz», desarticulado en 1990 tras cometer cuatro asesinatos y colocar un coche bomba contra un cuartel de la Guardia Civil en cantabria. El motivo fue que se había agotado el período de prisión preventiva de cuatro años sin que los etarras fueran juzgados.

Un mes después, se dictó orden de detención e ingreso en prisión contra estos pistoleros por no presentarse al juicio, pero los terroristas ya habían huido a Francia. Algunos de ellos, como Asier Quintana, Juan María San Pedro y Raúl Ángel Fuentes, ocuparon puestos de responsabilidad en el organigrama de ETA. La investigación prometida por el CGPJ no tuvo consecuencias, y, pese a las promesas de poner remedio, los errores continúan.

Así, trece años después, el marroquí Saed El Harrak, imputado en los atentados del 11-M, fue excarcelado por un error idéntico, ya que el juez Juan del Olmo no decretó la prórroga de dos años en prisión. En este caso, sin embargo, el terrorista no huyó.

En 1994, la Audiencia de San Sebastián absolvió a seis «borrokas» al invalidar todas las pruebas existentes contra ellos por falta de motivación jurídica de los magistrados a la hora de solicitar las pruebas. Tras los recursos, se ordenó repetir el juicio, pero para entonces, varios de ellos, como Asier Oyarzábal y Aritz Arnaiz, habían pasado a ETA. Oyarzábal se convertiría en jefe de «logística» hasta su captura. Recientemente, el Supremo absolvió a Vicario Setién del secuestro de Aldaya, porque el fiscal incorporó fuera de plazo una prueba de su ADN.

Años antes, cuatro integrantes del «comando Artapalo» fueron absueltos ya que el fiscal no presentó acusación. Por otra parte, los etarras José María Zaldúa y Antonio Gabiola, fueron puestos en libertad por Francia al llegar tarde la solicitud de extradición.

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