EXCLUSIVA 11-M: ALEGAN LA ALARMA SOCIAL CREADA POR EL CARACTER INCOMPLETO DE LA INSTRUCCIÓN DEL JUEZ DEL OLMO
http://www.cityfmradio.comLas víctimas del 11-M se oponen a la conclusión del sumario y solicitan la práctica de nuevas diligencias
Madrid.- Servicios Informativos.- Las víctimas de los atentados del 11-M se oponen a la conclusión definitiva del Sumario y a su remisión incompleta para que se realice, de esta manera tan perjudicial para las víctimas, la correspondiente vista oral. Esta mañana han presentado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional un escrito de Alegaciones donde solcitan la practica de nuevas diligencias y manifiestan su oposición a que se dé por concluida la investigación judicial.
La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M que representa a la mayoría de las víctimas de este atentado y que está personada como acusación particular ante la Audiencia Nacional, ha presentado esta mañana un escrito de Alegaciones que consta de 80 páginas y firmado por el abogado José María de Pablo Molina. Las alegaciones se centran en la existencia de una "alarma social creada por el caracter incompleto del Sumario, así como por la existencia de que se han venido en llamar "agujeros negros" de los atentados que no han sido investigados". En concreto, el escrito de alegaciones hace alusión a la constatación de que todavía, a día de hoy, se desconoce el tipo de explosivo que fue empleado en los atentados, y hace referencia a las contradicciones existentes en las diferentes declaraciones realizadas por el Comisario Jefe de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, ante la Comisión Parlamentaria del 11-M y ante el Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional.También se hace referencia a las dudas existentes sobre la autenticidad de los explosivos hallados en la furgoneta Renault Kangoo y en la "mochila de Vallecas", a la desaparición de los análisis realizados sobre los restos de explosivos localizados en los focos de explosión de los trenes.
Otra cuestión que según las víctimas del 11-M ha generado esta alarma social y por lo que no puede ser cerrado el Sumario, son las numerosas actuaciones irregulares de algunos funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, e incluso se llega a señalar que existen "indicios fundados de que el Inspector Jefe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NBQ, D. Juan Jesús Sánchez Manzano, ha venido encubriendo a los autores intelectuales de los atentados desde el comienzo de la instrucción del Sumario".
El escrito finaliza solicitando la realización de nuevas diligencias entre las que se encuentran:" Se reciba declaración testifical sobre las cuestiones planteadas en esta alegación, a las siguientes personas:
a) Inspector Jefe del Grupo de Policía Científica de la Comisaría de Alcalá de Henares, don LUIS MARTÍN GONZÁLEZ (con carnet 75.039). Para que testifique sobre el contenido de la furgoneta Renault Kangoo cuando fue registrada en Alcalá de Henares, y ratifique lo declarado por él ante la Comisión de Investigación Parlamentaria.
b) Sub-Inspector del C.N.P. con carnet 28.266, del grupo de guías caninos, que es quien introdujo a su perra en la zona de carga de la furgoneta. Para que testifique sobre el contenido de la furgoneta Renault Kangoo cuando fue registrada por su perra en Alcalá de Henares.
c) don PEDRO DÍAZ PINTADO, subdirector general operativo de la policía en el momento de los atentados. Para que relate el contenido de su conversación con el entonces Comisario de Seguridad Ciudadana, don Santiago Cuadro Jaén, sobre el resultado de los primeros análisis realizados en los focos de las explosiones.
d) don SANTIAGO CUADRO JAÉN, Comisario de Seguridad Ciudadana de la Policía en el momento de los atentados. Para que relate el contenido de su conversación con el entonces Subdirector General Operativo de la policía, don Pedro Díaz Pintado, y con el Inspector Jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos y NBQ, Sr. SÁNCHEZ MANZANO, sobre el resultado de los primeros análisis realizados en los focos de las explosiones.
e) Don JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO, Inspector Jefe del Grupo de Desactivación de explosivos y NBQ. Para que declare sobre el contenido del análisis realizado el 11 de marzo a mediodía sobre los focos de las explosiones, sobre el contenido de su declaración ante la Comisión de Investigación Parlamentaria, en la que reconoció que el resultado de esos análisis evidenciaba la existencia de restos de nitroglicerina en los focos de las explosiones, sobre el hallazgo de metenamina en la muestra patrón de los TEDAX y en el explosivo de la Renault Kangoo, de la ocultación de estos datos durante meses al Instructor, y del resto de ocultaciones relacionadas en la alegación segunda de este escrito.
f) Policía Nacional Licenciada en Ciencias Químicas, responsable del laboratorio de los TEDAX, que prestó declaración en las D.P. 147/2006 del Juzgado Central de Instrucción nº 6. Ya que su declaración se practicó sin presencia de todas las partes personadas –a las que no se citó- y son nulas de pleno derecho.
g) Don IGNACIO ASTARLOA, Secretario de Estado de Seguridad en el momento de los atentados. Para que relate lo que pudieron escuchar las personas que se encontraban con él reunidas el 11 de marzo de 2004 a mediodía, de la conversación telefónica mantenida por don Pedro Díaz Pintado y don Santiago Cuadro Jaén.
h) Policía Nacional, Licenciado en Ciencias Químicas, con carnet profesional nº 17.632, que firma el informe obrante a los folios 10916 y ss (Tomo 38). Para que aclare a qué componentes genéricos de las dinamitas se refiere en su informe, porqué no incluyó el nombre de esos componentes genéricos de la dinamita en su informe, y porqué no firma el informe con él otro perito (el Sr. Sánchez Manzano, que firma con él, carece de la condición de perito) si sabe que la LECr exige que los informes periciales sean firmados por al menos dos peritos.
i) Don MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ (alias MANOLÓN), policía con carnet profesional nº 19024. Para que aclare el contenido de las conversaciones mantenidas con el procesado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS en las fechas críticas a las que hace referencia el Tomo I del Atestado de la Guardia Civil sobre la trama asturiana (Folios 16055 y siguientes de las actuaciones).
j) Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nº 17.814, 81.572, 15.540, 16.719, y 23.559, que participaron en la reunión, en la Comisaría de Avilés, durante la cual se produce la detención del procesado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS. Para que aclaren el contenido completo de dicha reunión, así como del destino del informe que se realizó en esa reunión y que no ha sido remitido al Juzgado, y los motivos por los que no se procedió a la detención inmediata de JAMAL AHMIDAN alias EL CHINO cuando el 19 de marzo JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS les indicó el lugar exacto de la finca de Morata de Tajuña.
k) Guardia Civil con TIP nº F-60598-R (Alférez VÍCTOR). Para que explique porqué no se procedió a la detención inmediata de JAMAL AHMIDAN alias EL CHINO cuando el 17 de marzo RAFÁ ZOHUIER les indicó el lugar donde se encontraba la casa de EL CHINO en la calle Villalobos.
l) FRANCISCO JAVIER LAVANDERA. Para que aclare el contenido de su reciente entrevista publicada por El Mundo, en la que relaciona a Antonio Toro y a miembros de la Comisaría de Policía de Gijón con la banda terrorista ETA, así como ciertos extremos publicados en su reciente libro “A tumba abierta”. Esta declaración es de suma urgencia e importancia, dados los numerosos atentados contra la vida de este testigo que vienen protagonizando personas interesadas en evitar que declare en el juicio.
m) Policía Nacional con carnet profesional 65255. Para que aclare las contradicciones existentes en las distintas descripciones y croquis que ha realizado del artefacto explosivo (“mochila nº 12”) desactivado en la estación de El Pozo.
n) Don AGUSTÍN DÍAZ DE MERA, Director General de la Policía cuando ocurrieron los atentados. Para que aclare la existencia del informe que relaciona a ETA con los atentados del 11-M, identifique a sus dos autores y ofrezca los datos necesarios para que se pueda aportar el informe al Sumario.
o) Don CARLOS ALBERTO TEJEDA, Abogado. Para que explique el contenido de su conversación con JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ DÍEZ, alias NAYO, sobre la relación de los procesados JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS y ANTONIO TORO con la banda terrorista ETA.
p) OMAR, confidente de la policía y exsocio de JAMAL AHMIDAN en sus negocios de narcotráfico, que informó de que el primo de El Chino le comentó que la banda terrorista ETA habría entregado ciertas cantidades de droga a los autores materiales de los atentados, para que con ella éstos pagarán al individuo que facilitó los explosivos. Deberá ser previamente identificado por la Policía. Para que declare en los términos de su confidencia sobre la relación de ETA con la adquisición de los explosivos en Asturias.
q) Doña BEATRIZ HIGUERA CALDEIRO. Para que aclare si es cierto que en su declaración del 5 de marzo de 2004 a las 3.15. de la madrugada, la Guardia Civil le preguntó si conocía a JAMAL AHMIDAN alias EL CHINO y a JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS, si es cierto que entre el 12 y el 17 de marzo prestó declaración ante la UCIE, donde declaró que la Guardia Civil le había preguntado por JAMAL AHMIDAN alias EL CHINO y JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS, y si es cierto que la Policía le explicó que esa declaración se había extraviado y por eso tuvo que volver el 17 de marzo a declarar otra vez.
r) Las personas a las que se entregó el informe o nota informativa redactado con los resultados de los análisis realizados sobre los focos de las explosiones a mediodía del día 11 de marzo de 2004, una vez sean identificadas por el laboratorio de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NBQ.
s) Todas y cada una de las personas que participaron en la realización de los análisis realizados sobre los focos de las explosiones a mediodía del día 11 de marzo de 2004, incluidas las tres personas que realizaron física y directamente el análisis de los focos de las explosiones en la mañana del 11-M en el laboratorio de los TEDAX, una vez sean identificadas por el laboratorio de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NBQ.
t) Las personas que redactaron el informe (o nota informativa) escrito; y a la persona que dio la orden para no redactar o destruir el informe (o nota informativa) escrito sobre el resultado de los análisis en la mañana del 11 de marzo, una vez sean identificadas por el laboratorio de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NBQ.
u) Todas las personas que participaron en el traslado de la furgoneta Renault Kangoo desde Alcalá de Henares hasta el complejo policial de Canillas, así como de todas las personas que custodiaron dicha furgoneta en el Complejo de Canillas, todas las personas que estaban presentes en el momento de retirarse el precinto a la furgoneta, y todas las personas que estaban presentes en el momento de abrir la furgoneta y aparecer las evidencias reseñadas en el Informe Técnico-Policial 51-IT-04, de 24 de marzo de 2004, así como el explosivo encontrado bajo el asiento del copiloto, una vez sean identificadas por la Dirección General de la Policía.
El escrito concluye con la petición a la Sala de que se revoque el Auto de Conclusión de Sumario y que se decrete la reapertura del mismo, ordenando su devolución al Juzgado Central de Instrucción nº 6 para que se practiquen las diligencias que expresamente se han solicitado.