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ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y NATURALEZA DE LOS TÍTULOS NOBILIARIOS. CLASES DE TÍTULOS NOBILIARIOS. DENOMINACIÓN.
Los títulos nobiliarios pueden tener diversos orígenes, pero siempre por adquisición legal, pues como derechos honoríficos que son, los títulos nobiliarios están fuera del comercio entre los hombres y no son susceptibles de que se efectúe sobre ellos ningún tipo de transacción mercantil.
Pueden ser de nueva creación, obtenidos por sucesión, por autorización y por rehabilitación (tanto rehabilitación directa, como judicial).
En cuanto al motivo de la pérdida de un título nobiliario, las circunstancias pueden ser diversas: por fallecimiento del titular, que da lugar a la extinción (si era vitalicio) o la sucesión (si era perpetuo y transmisible); por renuncia expresa de su titular; por sentencia judicial, debida a diversos motivos; por privación de su uso (debido a motivos graves), por parte del poder que lo ha concedido.
Como curiosidad, sobre los títulos nobiliarios, podemos indicar las principales referencias para la "denominación" de tales títulos:
1. Títulos de nombres ideales. Aquellos que hacen referencia a lugares emblemáticos, ríos, accidentes geográficos , etc. que pertenecen al territorio de la dinastía que se otorga.
2. Títulos "sub cognome". Aquellos que se basan en el apellido de la familia.
3. Títulos de nombres sagrados. Aquellos basados en personajes sagrados de renombre, muy utilizados por el clero.
4. Títulos palatinos. Aquellos que tiene relación con trabajos o servicios al Rey o al Estado (generalmente concerniente al palacio, de ahí el término de "palatinos").
Por la forma en que se obtiene el título, podemos hacer la siguiente clasificación:
1. Títulos dativos. Son aquellos cuyo titular es la primera persona en tenerlo.
2. Títulos nativos. Aquellos títulos que son heredados de algún antepasado.
3. Títulos "ad personam". También conocido como título vitalicio, ya que el mismo es intransferible y su titularidad es parejo a la vida del titular.
Categoría de los títulos nobiliarios. Importancia de los títulos nobiliarios.
Los títulos nobiliarios tienen una importancia "relativa" en la sociedad actual, debido a que hoy en día no conllevan ningún tipo de privilegio asociado a él (exención de impuestos, propiedades, etc.).
Únicamente llevan asociado al mismo, el derecho a utilizar el título y un tratamiento debido al título que es el de Ilustrísimo/a (los que tienen grandeza de España son Excelentísimos).
El orden de importancia de los títulos es:
1. Duque.
2. Marqués.
3. Conde.
4. Vizconde.
5. Barón.
Los títulos son concedidos por Su Majestad el Rey en función de diversos méritos (sobre todo por servicios a la Patria) que se tienen en consideración para su concesión. Es una mezcla entre premio y muestra de gratitud.
La Unidad de Títulos Nobiliarios. Ministerio de Justicia.
La Unidad de Títulos Nobiliarios es la responsable de los expedientes relativos a sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios. Pueden solicitar estos trámites aquellas personas directamente interesadas en la sucesión o rehabilitación de un Título Nobiliario.
Trámite:
El expediente se inicia mediante solicitud de reconocimiento del derecho, dirigida a S.M. el Rey y presentada en el Ministerio de Justicia.
En la solicitud de reconocimiento del derecho, se hará constar:
Nombre y apellidos y domicilio del interesado o representante legal.
Nombre y apellidos del último titular que legalmente ostentó la merced.
Fecha en que la dignidad quedó vacante.
Parentesco del solicitante con el último poseedor legal.
Para la rehabilitación de un título nobiliario es necesario que éste no haya estado en situación de caducidad durante cuarenta o más años.
La solicitud se puede presentar personalmente por cualquier ciudadano