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Area GENERAL (Actualidad, Sexo, Humor y Varios) => FORO PRINCIPAL => Mensaje iniciado por: Darthwolf en 21 de Junio 2006, 13:06:31



Título: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Darthwolf en 21 de Junio 2006, 13:06:31
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Conducir a más de 90 km/hora en ciudad será considerado delito y supondrá cárcel

EUROPA PRESS
MADRID.- Conducir sobrepasando los límites de velocidad en vía urbana en 40 kilómetros por hora -es decir a 90 km/h- y en 70 km/h en vía interurbana -a 160 en carreteras y a 190 en autovías- será considerado delito y podría conllevar penas de cárcel, según ha anunciado el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

Además, en la reforma del Código Penal que prevé el Gobierno se incluirá como nuevo supuesto de delito la conducción sin permiso, cuando el infractor no lo haya obtenido nunca y cuando haya perdido todos los puntos del permiso de circulación por puntos. Esto excluiría a aquellos conductores que no llevan encima el carné mientras circulan.

En la Comisión no permanente de Seguridad Vial del Congreso, López Aguilar anunció también que informará al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal "antes de las vacaciones de agosto" y que el proyecto de Ley podría comenzar a tramitarse en la Cámara en octubre.

El titular de Justicia señaló que dado el "inmenso dolor" que provocan las muertes en carretera y con la finalidad de transmitir el mensaje de que las conductas irresponsables al volante "no tienen pase", el Gobierno excluye a los conductores condenados de los elegibles de indulto.

"No tiene pase conducir bajo los efectos de drogas o alcohol y llevarte por delante vidas humanas", afirmó. En esta misma línea, el Ejecutivo tampoco indulta a los condenados por delitos relacionados con la identidad sexual y la violencia doméstica.

Tasa de alcohol
Otra de las próximas incorporaciones como delito al Código Penal es la conducción bajo la influencia bebidas alcohólicas cuando se exceda la tasa en 1,2 gramos por litro de sangre. El límite es de 0,5 gramos por litros de sangre.

López Aguilar hizo hincapié en que tipificar como delitos estos supuestos no significa que siempre se vaya a la cárcel, sino que el objetivo final es la reeducación del condenado, "garantizar la no reincidencia" y que "el Código de la Circulación se tome en serio".

La reforma del Código Penal "no tendrá efectos milagrosos", según el titular de Justicia, pero sí espera que "en el tiempo disminuya la tasa de siniestralidad y el dolor humano". "Tenemos un problema de cultura y de actitud que debe ser removido", indicó.

Por otra parte, para mejorar la actuación de jueces y fiscales en relación a los delitos contra la seguridad vial, siniestralidad ambiental y corrupción urbanística y violencia de género, López Aguilar indicó que se destinarán dos millones de euros para formación continuada de estos colectivos para que actúen con "más vigilia y celo".


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Lo del indulto no sé si me parece mal o bien... ¿Alguien me puede decir que otros delitos no lo tienen, aparte de los mencionados?


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Okanokam en 21 de Junio 2006, 13:15:03
Pues creo que son los que dices arriba unicamente. Mi unica duda son los delitos de terrorismo que creo que tampoco tienen. De todos modos, y visto los tramites necesarios para que te den un indulto..... me da la sensacion de que solo se indulta a la gente "muy influyente" o la gente con muchisimo dinero.

Por otra parte, la reforma que se está estudiando del Codigo Penal en cuanto a los delitos por infracciones de trafico, decir que me parece correcta, mas alla de los limites que se definen en ella.


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Okanokam en 21 de Junio 2006, 13:17:35
LEY REFERENTE AL INDULTO

1.Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.

2. Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:

- Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.

- Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.

- Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, al caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

 

3. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal.

 

CAPÍTULO II
De las clases y efectos del indulto

4. El indulto podrá ser total o parcial. Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.

Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas las que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.

5. Será nula y no producirá efecto ni deberá ejecutarse por el Tribunal a quien corresponda la concesión del indulto en que no se hiciere mención expresa a lo menos de la pena principal sobre que recaiga la gracia.

6. El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión.

Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.

7. Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos.

8. El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente.

9. El indulto no se extenderá a las costas procesales.

10. Si el penado hubiese fallecido al tiempo o después de existir causas bastantes para la concesión de su indulto, podrá relevarse a sus herederos de la pena accesoria de multa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

11. El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.

12. En los demás casos se concederá tan sólo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual.

Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá también conmutarse la pena en otra de distinta escala cuando haya méritos suficientes para ello, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, y el penado además se conformare con la conmutación.

13. Conmutada la pena principal, se entenderán también conmutadas las accesorias por las que correspondan, según las prescripciones del Código, a la que hubiere de sufrir el indultado.

Se exceptúa, sin embargo, el caso en que se hubiese dispuesto otra cosa en la concesión de la gracia.

14. La conmutación de la pena quedará sin efecto desde el día en que el indultado deje de cumplir, por cualquier causa dependiente de su voluntad, la pena a que por la conmutación hubiere quedado sometido.

15. Serán condiciones tácitas de todo indulto:

1ª.- Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.

2ª.- Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

16. Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.

17. El Tribunal sentenciador no dará cumplimiento a ninguna concesión de indulto cuyas condiciones no hayan sido previamente cumplidas por el penado, salvo las que por su naturaleza no lo permitan.

18. La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado.

CAPÍTULO III.
Del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto

19. Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.

20. Pueden también proponer el indulto el Tribunal sentenciador, o el Tribunal Supremo, o el Fiscal de cualquiera de ellos, con arreglo a lo que se dispone en el párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal, y se disponga además en las Leyes de procedimientos y casación criminal.
La propuesta será reservada hasta que el Ministro de Justicia en su vista, decrete la formación del oportuno expediente.

21. Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.

22. Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos.

23. Las solicitudes de indulto, incluso las que directamente se presentarán al Ministro de Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador.

24. Este pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del Establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de la libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere.

25. El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.

26. El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos.

27. Los Tribunales Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores.

28. Los expedientes que se formen al amparo del párrafo segundo del artículo 2 del Código Penal, se tramitarán en turno preferente cuando los informes del Ministerio Fiscal y del Establecimiento Penitenciario y del ofendido, en su caso, no se opusieran a la propuesta del Tribunal.

También se tramitarán en turno preferente los expedientes calificados de especial urgencia o importancia.

29. Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá concederse la conmutación de la pena de muerte y de las impuestas por los delitos comprendidos en los Capítulos I y II, Título II, Libro II, y Capítulos I, II y III, Título III del mismo Libro del Código Penal últimamente reformado sin oír previamente al Tribunal sentenciador.

30. La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín oficial del Estado.

31. La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador.

32. La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de muerte, la cual no se ejecutará hasta que el Gobierno haya acusado el recibo de la solicitud o propuesta al Tribunal sentenciador.


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Clifor en 21 de Junio 2006, 13:19:24
Es el Gobierno el que decide que tipos de delito no indulta, según pone en el artículo, pero creo que no hay ningún límite en la ley en cuanto a quien se pueda indultar (alguien que nos lo aclare?)

Considerar delito la conducción bajo los efectos del alcohol me parece bien. Lo otro me parecen más brindis al sol...


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Clifor en 21 de Junio 2006, 15:32:10
Otra cosa que habrá que tener en cuenta será eso de los reincidentes... Supongo que si te pillan una vez a 90 en ciudad (que aquí en cualquiera de las entradas a la ciudad le puede pasar a cualquiera -> Más de 2 Km. de avenida con dos carriles, pocos semáforos que hay que pasar a más de 90 para pillarlos todos verdes y sin casas...) no te mandarán a chirona... Aunque supongo que dependerá el del juez y el abogado que te toquen/pagues (tocarte el juez, pagar el abogado, para que no haya suspicacias ;) )


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Charly en 21 de Junio 2006, 23:32:49
Es el Gobierno el que decide que tipos de delito no indulta, según pone en el artículo, pero creo que no hay ningún límite en la ley en cuanto a quien se pueda indultar (alguien que nos lo aclare?)

Considerar delito la conducción bajo los efectos del alcohol me parece bien. Lo otro me parecen más brindis al sol...



Si es el gobierno el que decide los indultos los viernes en el consejo de ministros....y allí ellos hacen una pequeña votación y ellos deciden a quien se indulta.....y por cierto a mí no me parece un brindis al sol que se considere delito el ir a mas de 180km/h....me parece algo que ya debíamos de haber echo hace mucho tiempo...


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Clifor en 21 de Junio 2006, 23:36:03
Me parece un brindis al sol porque me gustaría saber el porcentaje de accidentes en los que se iba a esa velocidad... Sinceramente no creo que haya mucha gente que vaya a 190 Km/h (alguno hay, pero cuántos en comparación con los usuarios de las carreteras?)

Y me parece un brindis al sol porque ya veremos cuántos de los que van a 190 acaban teniendo tan siquiera un arresto domiciliario de fin de semana utilizando la foto del rádar de prueba... No creo que esto sea la solución para el problema de los accidentes, pero ojala me equivoque...


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Charly en 21 de Junio 2006, 23:49:42
pues si está tipificado como delito en las leyes....los jueces son los encargados de hacer cumplir estas,es sencillo.si tu vas a mas de 180km/h vas al talego y no hay mas que discutir.... -ok


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Charly en 22 de Junio 2006, 01:26:45


Pues mira no, no me parece tan sencillo, sin accidentes de por medio, sin atenuantes tipo alcohol o drogas... me parece una salida de tiesto exagerada, sin contar que la velocidad no es, ni de lejos, el mayor de los problemas cuando se conduce, por mucho que te digan lo contrario. En todos los estudios se ve que hay un porcentaje muchísimo mayor de fallecidos por ausencia del cinturón que por exceso de velocidad, verás como también las maniobras "ilegales" se llevan otro buen porcentaje...

Personalmente no soy una persona que le de zapatilla al coche, y podría porque a cualquier máquina a día de hoy la pones a 190 con relativa facilidad, pero esta ley, como tú la interpretas, que parece ser la interpretación del gobierno, me parece desmedida.




Clifor, al leer tu post he recordado una columna que leí el otro día en card and driver, de Marc Martí, el que fuera copiloto de Carlos Sáinz la última temporada... No la encuentro en internete así que te la pico:



MARC MARTÍ

Algo que me preocupa

Hace unos días me dirigía a unos test en Alicante. Circulaba a 140 km/h, eran las 21 horas y sin apenas tráfico...

De repente, un vehículo de la policía autonómica se puso a mi lado y me ordenaron detenerme, al mismo tiempo que el copiloto hacía gestos como si yo estuviera loco. Lo prometo, iba a 140. Saben que fue en 1974 cuando se implantaron los límites de velocidad, 130 km/h, bajado a 120 en 1992. Justo en 1974 un coche de la misma marca que el mío era nombrado coche del año. Fue el Citroën GS, el primer modelo tenía 1.015 centímetros cúbicos, 55 caballos y una velocidad punta de 155. Era de los primeros con discos de freno en las cuatro ruedas.

En esos tiempos no era obligatorio y la mayoría de los coches utilizaban frenos de tambor. Mi pequeño percance con la autoridad me hizo empezar a investigar. Según datos de 2004, un 18'3% de los accidentes mortales son debidos a conducción distraída o desatenta y sólo un 3'5% por exceso de velocidad. Eso sí, un 15% también lo son por velocidad inadecuada. Me horroriza pensar en todas las muertes de la carretera, pero no creo que el camino tomado por DGT sea el correcto. Por otro lado, observé que en España no tenemos ninguna ley que regule el tiempo de llegada de los servicios de emergencia al lugar del accidente. En Alemania se garantiza antes de 12 minutos, 8 en Gran Bretaña y 5 en Dinamarca. Si en España tuviéramos un nivel de asistencia parecido al alemán, reduciríamos los muertos, ya que el 66% se producen en los primeros 20 minutos.

Otro dato importante son los 17.000 millones de pesetas -para entendernos-, que en 2004 se recaudaron por multas por exceso de velocidad. El problema de la siniestralidad en nuestras carreteras no está en los 120 km/h de límite, sino en adecuar la velocidad al tráfico,  la carretera y las circunstancias.

Más del 50% de esos accidentes están provocados por conductores con más de 10 años de experiencia, pero también por unas carreteras pésimas. Por último, después de mi acalorada discusión con los Mossos de Escuadra, me preocupa no formar parte de ese porcentaje de conductores que se distraen... por circular a 140 km/h por una autopista en su nuevo Citroën C8, todo un modelo en materia de confort y seguridad.



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Ahí queda, me ha parecido una opinión interesante, de una persona que sabe de lo que habla además.


pues si no te parece atenuante el ir a mas de 180 km/h.... :-\\\\


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Charly en 22 de Junio 2006, 01:40:19


En según que condiciones no, me parece una exageración que debe tener castigo, pero sin más infracción o consecuencia que esa... la carcel me parece exagerado. Te hablo de autopista claro, si alguien lo consigue en carretera, le planto un monumento, porque tal y como están de tráfico y de mal estado es imposible.

En según que autopistas de este país, que apenas tienen tráfico, con un trazado liso, llano, sin complicaciones... es exagerado, pero no de cárcel.


pues que le vamos a hacer yo si lo veo como para meter a alguien en la cárcel... :-\\\\
siempre es mejor prevenir que curar....y no creo que haya que esperar mas muertes para tomar medidas contundentes y creo que en españa con el gran número de muertos que tenemos en las carreteras se me antojan necesarias....


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Clifor en 22 de Junio 2006, 09:10:15
Gracias por la molestia Darth... karma

La primera vez que le pillen a alguien no va a ir al trullo (salvo que tenga antecedentes por otros motivos). La segunda, ya veremos... En la tercera ya no le deberían quedar puntos en el carnet, entonces puede que ya le toque por capu (conducir sin carnet y a más de 90/190)

Por cierto, alguien ha pensado en cómo puede afectar a nuestra ya maltrecha administración de justicia?


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: pchoco en 22 de Junio 2006, 10:30:49
pues a mi me han surgido varias cuestiones:

1. donde meteran a toda esa gente, en que carceles?? (me refiero a los que lleven 3 delitos, a los reincidentes), el año pasado se registraron unas 85000 sanciones graves (gente sin carnet, mas de 1,2 de alcohol, exceso de velocidad exagerada), haciendo calculos...buf, en 5 años no quiero ni pensarlo

2. que ocurrira con los coches de gran cilindrada, porque si no puedes ir a mas de 130km/h, para que quieres un coche de 250??, antes daba mas o menos igual, pero ahora que es delito el ir a 180 por autopista...no serian ilegales los coches que pueden ir a esa velocidad??en ciudad todavia es comprensible, pero en autopista...digo yo que esos coches no deberian venderse en españa, o no?

3. que les pasara a los juzgados, si ya estan bastante saturados con delitos menores, divorcios, violencia domestica...terminara como la seguridad social, con meses de espera o bien pondran 5 min por consulta??


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: Desconocido en 22 de Junio 2006, 10:33:27
a la 1 y 3 la justicia  es lentisima

no habra agobios en la carcel

si en los juzgados

a la 2 .............es legal vender cuchillos,hachas,escopetas O0?

 O0.... O0

             


Título: Re: Reforma Código Penal para tráfico
Publicado por: pchoco en 22 de Junio 2006, 13:54:08
a la 2 .............es legal vender cuchillos,hachas,escopetas O0?

 O0.... O0           

Pero los cuchillos se usan para cocinar, las hachas para cortar leña y las escopetas para la caza...pero un coche a 250km/h para que mas se puede usar??  ;D

no digo con esto que se prohiba la venta de automoviles, ni que las nuevas leyes esten mal, al contrario me parecen bien...pero para los reincidentes, :-\\\\, no para los que la cagan una vez.