Dicktracy
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CARPE DIEM
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« : 16 de Marzo 2007, 10:04:40 » |
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LA AUDIENCIA DE BURGOS REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO
Absuelven a un conductor condenado por ir a 260 km/h porque no provocó ningún peligro
Jueves 15/03/2007 EFE
OVIEDO.- La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su "conducta temeraria" no supuso un "peligro concreto" para ninguna persona.
La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.
La sentencia mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).
El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado año, día en el que había "buena visibilidad y escasa circulación de vehículos" en una vía de altas prestaciones.
Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.
Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona".
Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto".
En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".
"Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Botas señaló que la decisión de la Audiencia ha supuesto una "gran alegría" para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser "pillado" por el radar.
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« Última modificación: 21 de Marzo 2007, 22:28:19 por Dicktracy »
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Dicktracy
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« Respuesta #1 : 16 de Marzo 2007, 10:10:44 » |
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EL MÁXIMO EN ESE TRAMO ERA DE 120 KM/H
Detenido en Burgos un coche que circulaba a 260 kilómetros por hora por una autovía
Viernes 10/02/2006 SERVIMEDIA
MADRID.- La Guardia Civil de Tráfico detuvo el jueves a un vehículo que circulaba a 260 kilómetros por hora en la carretera A-231, que une León y Burgos, en un tramo en el que la velocidad máxima permitida es de 120 kilómetros por hora.
Según informó la Dirección General de Tráfico, el conductor era un varón de 41 años, que conducía un turismo Audi A-8.
El hecho se produjo en la carretera A-231 (Burgos), en el punto kilométrico 128,800, sentido Burgos, en el término de Villasandino, cuando agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que realizaban un control preventivo de velocidad detectaron un vehículo cuando circulaba a 260 kilómetros por hora.
Los agentes del Subsector de Tráfico de Burgos instruyeron diligencias por un delito contra la seguridad del tráfico, que fueron remitidas al Juzgado número 2 de Burgos.
Foto del radar del control de velocidad. (EFE)
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Dicktracy
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« Respuesta #2 : 16 de Marzo 2007, 10:18:06 » |
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Propongo una carrera de Madrid a Burgos sin parar, para reunirse primero en la estacion de atocha, junto al retiro y de alli partir raudamente a una hora que no provoque molestias a nadie, se compra algo sin parar en Alcobendas, para comer en el camino, luego dar unas diez vueltas al circuito de Jarama y directo a Burgos. Gana quien llega primero con tres de los toros que estan en el camino, recogidos al pasar sin parar, uno tiene que ser el toro Cogollos de todas maneras, total la idea es ir testeando los coches a altas velocidades, total mientras no se nos cruce una hirmiga en el camino, no nos podran meter a la carcel ni quitarnos el carné. 
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Clifor
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PeterPaulistic@¹
   
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Casi, casi de vuelta...
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« Respuesta #3 : 16 de Marzo 2007, 10:34:41 » |
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No está mal, más de 70 m/s... Me parece que el titular está mal enunciado, peligro sí provocó, lo que no hubo, afortunadamente, fueron consecuencias de dicho peligro.
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Juragi
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Las palabras pueden herir, ojo con lo que escribes
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« Respuesta #4 : 16 de Marzo 2007, 13:26:13 » |
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A veces, lamenteablemente muchas, la justicia es cuando menos curiosa
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Mr. Big
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« Respuesta #5 : 16 de Marzo 2007, 14:02:09 » |
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Pues haciendo de abogado del diablo..... la sentencia no me parece del todo mal. Artículo 381. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. la temeridad manifiesta esta clara: la velocidad; el concreto peligro no tanto en una carretera vacia... (para él tipo este si, por supuesto) LA AUDIENCIA DE BURGOS REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADO
Absuelven a un conductor condenado por ir a 260 km/h porque no provocó ningún peligro
"no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".
Esto no quiere decir que a este sujeto lo exculpen o disculpen, sino que su acción no es susceptible de ser castigada en el ambito penal. ahora me marcho a hechar una carreritas por ahi.... en fin, conducid con prudencia y tener cuidado ahí fuera
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Cuando la fortuna te sonríe al llevar a cabo algo tan violento y feo como la venganza, es una prueba irrefutable no sólo de que Dios existe, sino de que estás cumpliendo su voluntad.
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Comixmar
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PeterPaulistic@
   
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Me encanta el comicxxx
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« Respuesta #6 : 16 de Marzo 2007, 15:57:09 » |
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"no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.
Esto es lo k pasa en España hasta k no hay una accion negativa con hechos no se produce una reaccion de la justicia, pero me imagino k se habra efecto por ir a 260km/h, no habra delito de carcel pero si retirada de carnet??
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Aupa Zaragoza
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vimpel
Novatill@

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SA RODINA!!
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« Respuesta #7 : 16 de Marzo 2007, 15:57:52 » |
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bueno, voy a ponerme a disparar al aire con mi kalashnikov en plena gran via,como total, solo disparo parriba, y no voy a herir a nadie,no es peligro manifiesto ni nada asi...
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Clifor
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Casi, casi de vuelta...
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« Respuesta #8 : 16 de Marzo 2007, 18:15:42 » |
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Has estado sembrado, socio  karma 
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Sirius
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« Respuesta #9 : 16 de Marzo 2007, 18:16:38 » |
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Yo es que a veces alucino en colores  Se supone que estos señores tienen una carrera, no sé cuántos títulos y demás, sus opocisiones.... y están pez en sentido común. No lo entiendo, en serio.... Pues como dice Vimpel, vamos a ponernos todos a hacer lo que nos salga del mismísimo porque total....
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He decidido hacer lo que me gusta porque es bueno para la salud... (otro golfo el sr. voltaire)
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