Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Carta Constitucional ya se podía deducir que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades.
Pero aún arrastrábamos legislación contraria al desnudo en público, heredada del periodo franquista. Así, existía todavía el delito de escándalo público, en el Código Penal, que penalizaba el nudismo. Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas, donde el nudismo podía practicarse libremente sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara a la Constitución.
Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o zonas naturistas, se basan en una legislación contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal, y la aprobación del actual, en el que ya no está recogido este delito. De este modo, todas las autorizaciones y prohibiciones son contrarias a la Constitución y constituyen una discriminación.
Es sorprendente que las autorizaciones que permitieron a los primeros nudistas disfrutar de espacios en los que no arriesgarse a chocar con la justicia, posteriormente son el principal argumento que se utiliza en contra del nudismo, ya que se pretende que como existen zonas o playas autorizadas en el resto de playas no está autorizado, luego está prohibido. Lo cual es falso.
En este momento el nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere de ninguna autorización.
Son espacios públicos las playas, ríos, lagos, campas, caminos, carreteras, calles, plazas, parques, etc.
No son espacios públicos polideportivos municipales o locales comerciales abiertos al público (bares, tiendas, etc.). Estos son espacios privados que pueden tener sus normas internas.
Siendo todas las playas espacios públicos, todas las playas son de libre uso.
Otra cuestión es el grado de aceptación social que esto tenga, y los problemas que con la práctica del nudismo nos podamos encontrar, derivados de la opresión a la que el nudismo se ve sometido desde una sociedad mayoritariamente textil.
Lo que es importante que tengamos claro es que según la legislación actual, el nudismo no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido.
Por supuesto esto puede cambiar, ya que bastaría que se hiciera una ley para que pudieran aplicarse estas medidas, aunque ésta sería contraria a los derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna y también colisionaría con los reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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