Que mania de llevarlo todo a la politica coño..
Mira que es complicada la vida y a vosotros os encanta complicarosla mas aun!!

Que tendra que ver esta noticia con ser de izquierdas o de derechas oiga??
Como trabajadora en hosteleria desde hace años...he trabajado en locales de dia y de noche..y puedo decir que en muchos habia el cartelito "Derecho de Admision".. y en otros no..
Asi que entiendo un poquito de esto y os dire que..
Todo negocio selecciona de un modo u otro su clientela, y de ahí que el propietario de un local pueda establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento. Ello no vulnera el principio de igualdad de la Constitución, siempre que se haga sin discriminación arbitraria, y con tal objetivo es necesario que el establecimiento dé publicidad a los requisitos de admisión (colocándolos en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente) y que éstos no discriminen arbitrariamente.
La falta de conocimiento público, es decir, que el local no muestre cuáles son los requisitos para acceder a su interior provocará que no se nos pueda negar la entrada. Actualmente, casi todos los establecimientos o bien obvian el aspecto de la publicidad, o únicamente exponen un cartel con la leyenda "Reservado el derecho de admisión " (sin decirnos bajo qué condiciones), lo cual es insuficiente para poder ejercitar la no admisión.
Además, el ejercicio del derecho de admisión será permisible solamente si se basa en motivos razonables y objetivos que no supongan trato discriminatorio y nunca vejatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es decir, no puede prohibirse la entrada a alguien por ser gay, lesbiana, negro o transexual.
Un modo claro de, dar publicidad y establecer claramente las condiciones de admisión y sin ambigüedades sería el colocar este texto en los accesos:
RESERVADO EL DERECHO DE ADMISION
En virtud de lo dispuesto en el art 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA PERSONA QUE:
-Se encuentre en estado de embriaguez.
-Porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
-Porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
-Falta de aseo personal.
-Lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
-Alborotadores comprobados.
-Provoque o incite cualquier desorden en la sala.
A ello hay que sumarle el exponer claramente los requisitos a los que la Empresa tuviera condicionado el derecho de admisión (por ejemplo, cuestiones de indumentaria), siempre a través de publicidad o mediante los carteles visibles colocados en los lugares de acceso. Además, recordemos que estos requisitos no pueden ser discriminatorios ni vejatorios.
Dicho esto...el propietario de este local esta fuera de esa ley , ya que si ha discriminado a un cliente por su condicion sexual...
Con lo cual...que denuncie , para algo tenemos ese derecho y hacer que se cumplan las leyes no?