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Autor Tema: Un restaurante de Madrid prohíbe el banquete de una boda gay  (Leído 18354 veces)
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« Respuesta #60 : 8 de Octubre 2006, 13:17:38 »


mira señor democrático  JuasJuas  cuando tu estabas corriendo delante de los grises o no era reventando a los de izquierda las huelgas  y similares  esto es una pregunta pues no se de que pies cojeas  bueno a lo que ivamos en ese tiempo yo estaba haciendo la mili en el sajara y por supuesto no tenia un p**o duro ni yo ni mi familia cuando tu amigo murió aquí cambiaron las cosas para mi i mi familia  y lo de las aciosaciones pues por supuesto que me conocen muy bien  el único que no me conoce es ca ritas que eso se lo dejo para tu gente  que a mi me da cosa nada mas verlos

No se si es que no me lees bien, (yo a ti me cuesta bastante y mira que me acerco al pc), o que no te interesa leerme, pero te lo voy a reexplicar de nuevo y si aun asi no lo entiendes pues lo haré en mayusculas, que lo mismo es un problema visual.  Tongue

Ni se murió mi amigo, ni tengo gente. Que veo que no te enteras, te encierras en tus elucubraciones mentales y ya no hay para mas.  Martillear  Martillear

En cuanto a las huelgas de los de izquierdas, mas de una reventé pero ya era mas mayor, eran de la izquierda abertzale, muchos de ellos etarras de renombre, y era en Vitoria que era donde mas pacificamente actuaba ETA, pero tu de eso solo por la tele.  Wink

En el Sahara hiciste la mili con 21 añitos mas o menos, osea voluntario no fuiste, que te tocó Artilleria?, porque Legion y Regulares no creo, te comiste la Marcha Verde entonces, mas o menos, mira es lo unico que en este post de banquetes gays, faltaba por salir.  Cabezon  Cabezon


Ahhh, por ultimo, no hace falta que me llames señor democratico, con democrata solo basta, que estamos en familia.  ok

 Cervecitas


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Los buenos siempre ganan peroa la larga, paciencia


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« Respuesta #61 : 8 de Octubre 2006, 13:57:56 »



Juer,,, dejar de desvariar y salirse del tema, por favooooor!

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Ahhhhh !!  Manda tus fotos guarras a www.bellezasamateur.com Ahhhhh !!


LEETE LAS NORMAS
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J. David
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A mi nunca me dara vergüenza ser del Madrid


« Respuesta #62 : 8 de Octubre 2006, 13:59:03 »

ASi que prihibir la entraa en un local porla tendencia sexual esta contemplada en el derecho de admision???

No es lo mismo, hacer valer un derecho de admisión, es decir, evitar la entrada de aquellas personas que no cumplan con los requisitos previamente establecidos y, públicamente manifestados, que un libre derecho de admisión, o lo que es igual, “entra quien yo quiero”. Entiendo que este último derecho, inexistente por cierto, no tendría cabida en nuestro ordenamiento jurídico, al menos dentro del marco constitucional.

Tal vez, sea este el momento de recordar que con arreglo a la normativa vigente, los derechos, habrán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y, que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Si a ello añadimos que la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y que la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades así como garantizar la seguridad ciudadana corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tal vez si tenemos en cuenta estas premisas, conjuntamente con las ya expuestas, tal vez entonces, entre todos consigamos que la noche sea fuente de diversión pacífica y no, pozo de problemas e incidentes que desgraciadamente, a veces visten a familias de luto.




NAdie me ha azopnado todavia esto.

Por que hay mucha leyenda urbana con eso del derecho de admision...
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« Respuesta #63 : 8 de Octubre 2006, 14:06:51 »



NAdie me ha azopnado todavia esto.

Por que hay mucha leyenda urbana con eso del derecho de admision...

De temas de leyes yo estoy  un pelin jodido, pero entiendo que aun no sabemos si previamente establecido estaba en ese restaurante el no admitir banquetes de celebraciones gays, que no es lo mismo que el que no puedan entrar gays. Osea que de esto tambien puede suceder, que una pareja gay vaya a cenar no hay problema pero celebraciones y habria tambien que ver que tipo de fiesta o celebracion tenian en el restaurante o querian contratar.

Es que hay muchas cosas que no sabemos por lo tanto opinar asi sin mas, es arriesgado.

No se si es el caso de este restaurante pero hay algunos en los que no se admiten celebraciones de bodas gitanas y tampoco se arma tanto revuelo.

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J. David
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« Respuesta #64 : 8 de Octubre 2006, 14:19:10 »

Vamos a ver que haya muertos de hambre en etiopia no significa queno sea grave que se deje morir de hambre los caballos de roca, no?

Pues es lo mismo.

Si no se admite a una persona en un estyablecimiento publico pro su raza es igual de grave que si no se la admite por su tendencia sexual,...
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« Respuesta #65 : 8 de Octubre 2006, 14:20:42 »

Vamos a ver que haya muertos de hambre en etiopia no significa queno sea grave que se deje morir de hambre los caballos de roca, no?

Pues es lo mismo.

Si no se admite a una persona en un estyablecimiento publico pro su raza es igual de grave que si no se la admite por su tendencia sexual,...

Bien, pero eso era la coletilla coño, lo importante de mi post era lo anterior.

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J. David
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« Respuesta #66 : 8 de Octubre 2006, 14:23:17 »

Es que resultaque la gente se cree que quien monta un local que es un establecimiento publico que se tiene que adecuar a la legislacion, puede aplicar los mismos principios que en su casa, en tu casa no te lucras, en tu casa puedes haer entrar a quien te salga del higo en un establecimiento publico que es un negocio con el que el propietario se lucra eso no es asi,


Como ya he dicho mucha leyenda urbana detras del tan manido derecho de admision...
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Yo soy así, que se le va a hacer.


« Respuesta #67 : 8 de Octubre 2006, 14:28:35 »

Si el derecho de admisión solo vale para no dejarte entrar sin camisa, u otras lindeces por el estilo esta todo dicho, y me remito a lo que puse al principio, que el juzgado determine "el castigo" para el restaurante.

Y pregunto yo, no sería denunciable el hecho de que un cura no quisiera casar en su iglesia a esta pareja?

PD.- Solo por que no decaiga el tema eh

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J. David
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« Respuesta #68 : 8 de Octubre 2006, 14:34:48 »

En fin...

La legislacion que regula el derecho de admision no es esactatne igual en todas las comunidades pero tiene varios aspectos comunes que son los mas importantes, sobre todo:

Todas las exigencias del propietario deben ser descritas y expuestas en el exterior del local. Es decir, hacer valer un derecho de admisión, es decir, evitar la entrada de aquellas personas que no cumplan con los requisitos previamente establecidos y, públicamente manifestados

Los derechos, habrán de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y, que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Que yo sepa las iglesias no son establecimeintos publicos, no? Y teoricamente no se lucran con su actividad, no?

Pero bueno si alguien discrimina a una persona por su tendencia sexual y se le castiga, segun tu es discriminacion positiva...

En fin...

« Última modificación: 8 de Octubre 2006, 14:36:56 por J. David » En línea
J. David
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« Respuesta #69 : 8 de Octubre 2006, 14:41:36 »

Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 24. Protección del consumidor y del usuario.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se establecen los siguientes derechos y obligaciones:

Los locales y establecimientos regulados en la presente Ley deberán tener a disposición del público Libros de Reclamaciones.

En los locales y establecimientos, con un aforo superior a 700 personas, deberá existir un Libro de Reclamaciones en cada una de las puertas de acceso a los mismos.

Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.

Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

Queda prohibida la venta y reventa callejera o ambulante. La venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir, así como la reventa o venta comisionada de entradas, localidades y abonos deberá ser objeto de autorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, que sólo otorgará cuando sea concedida, previamente, por la entidad organizadora, y dentro de los porcentajes máximos de localidades de cada clase y de recargo sobre el precio de venta directa que se prevean reglamentariamente.

Los asistentes a los espectáculos y actividades recreativas tienen derecho a contemplar el espectáculo o a participar en la actividad recreativa.

Asimismo tienen derecho a que dichos eventos se desarrollen en su integridad, según el modo y condiciones en que hayan sido anunciados.

Los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación.

Los carteles y programas publicitarios para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en las que se desarrollará, de forma que asegure la libertad de elección.

En todos los carteles habrán de consignarse, al menos, los datos siguientes:

La denominación de la clase de espectáculo o actividad a desarrollar.

En su caso, el título de las obras y los nombres de los autores.

El nombre artístico de las personas que vayan a actuar.

Fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previas.

Los precios de las diversas clases de localidades y entradas que permitan el acceso a los locales donde se celebren los espectáculos y actividades recreativas.

Las condiciones, en su caso, del abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas.

La denominación social y domicilio de la empresa u organizador de los espectáculos o actividades recreativas.



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