Dejemos un poco la poitica y debatamos sobre esto
es o no es una "sobrada" que diria la juventud?
El director general de Tráfico, Pere Navarro, pidió la reforma del Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial y propuso límites concretos a partir de los cuales se considere delito conducir con determinadas tasas de alcohol, excesiva velocidad y circular sin permiso.
En su comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, el director de Tráfico propuso que se considere delito el conducir con un gramo de alcohol por litro de sangre, es decir, con el doble del límite reglamentariamente permitido.
Propuso también que se considere delito cuando se exceda en 60 kilómetros por hora el límite de velocidad reglamentariamente permitido, y que tenga asimismo consideración penal el que los conductores circulen, a pesar de haberse quedado sin los puntos del nuevo carné, que entrará en vigor en julio.
Delitos trafico
Estas conductas pasarán de la vía administrativa a la penal Estos límites propuestos harán que esas conductas pasen de la vía administrativa a la penal, según Navarro, quien ofreció también hoy algunos datos registrados el año pasado sobre siniestralidad: en 2005 perdieron la vida en las carreteras 3.329 personas, algo más de diez muertos cada día, y si sumamos los heridos graves y leves el número de víctimas alcanzaría las 140.000.
Navarro aseguró que desde Tráfico se está utilizando la vía administrativa "hasta donde es posible" para sancionar algunas conductas, pero cree que ahora "toca reformar el Código Penal para dar coherencia al sistema y adecuarlo a la demanda social y converger con Europa".
Para Navarro, con la última modificación del Código Penal que se hizo sobre seguridad vial en octubre de 2004 "todos nos equivocamos" pues define la "temeridad manifiesta", en el artículo 379, como la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad.
"Nadie sabe que son altas tasas de alcohol en sangre; nadie sabe que son excesos desproporcionados de velocidad y el destinatario de la norma no puede saber con una mínima seguridad jurídica cuando su conducta puede ser constitutiva de delito, y los agentes de la autoridad tampoco tienen la necesaria seguridad para su aplicación", comentó Navarro.
Por ello, abogó por fijar un límite concreto "con el que nos sintamos cómodos", a partir del cual tenga la consideración de delito: el límite que propuso es de un exceso del cien por cien del límite permitido; es decir, si el conductor da 0,5 gramos por litro de sangre el tratamiento sería administrativo y pasaría a la vía penal si supera el gramo.
Tráfico propone:
En concreto, Tráfico propone como redacción del artículo 379: "El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
La redacción propuesta añade a continuación que se entiende que existe influencia cuando la tasa de alcohol es superior a un gramo de alcohol por litro de sangre, u otra alternativa sería que cuando es superior a un cien por cien del limite permitido.
Sobre la velocidad, Navarro dijo que las únicas referencias actuales que hay en el Código Penal están en la definición de la "temeridad manifiesta", que viene acompañada de una "coletilla": "y pusiera en concreto peligro la integridad física de las personas".
Una "coletilla", que hace que, cuando Tráfico envía al fiscal fotos de conductores a 220, 240 y 250 kilómetros por hora, éstas sean devueltas, según Navarro, porque "nos responden que hay que demostrar que se ha puesto en concreto peligro a la integridad física de las personas".
De ahí, que Tráfico pretenda que se entienda por conducción temeraria aquella en que se supere en 60 kilómetros del límite establecido. La pena de prisión sería de tres a seis meses y en su caso, también, trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Estas propuestas, junto a la de conducir agotados ya los puntos, han sido expuestas por Navarro a esta Comisión del Congreso y al Ministerio de Justicia, que es el departamento encargado de "liderar" las reformas del Código Penal.
Todos los grupos coincidieron en la conveniencia de esta reforma, aunque algunos de ellos consideraron que deberían contemplarse otros supuestos.
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