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Autor Tema: Sevilla también pide su estatuto  (Leído 1564 veces)
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Aupa PeterPaulXXX.com


« : 13 de Mayo 2006, 00:03:24 »

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE SEVILLA



PREAMBULO



Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta

su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a

la que ha estado subyugada hasta este momento.

En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también

homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.



TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1



Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale



Artículo 2



El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que

se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de

repoblación son, Chipiona,

Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que

hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La

Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo

eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara

soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la

enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta

ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y

Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.



Artículo 3



Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos

del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la

Macarena y el Gran Poder.



Artículo 4.



Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña

tiene letra

pero no tiene música, y su estribillo dice así: "...Sevilla tiene un

coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal...."



Artículo 5.



Por el culo te la hinco



Artículo 6



Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla,

en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de

ultramar (Isla Perejil)



Artículo 7.



Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el

derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su

uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan

traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del

Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés y Mercadona. Los que no sepan

hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.



Artículo 8



En el proceso de normalización

lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será

sustituida por la Jache, llamada, a partir de ahora, "Jache Sevillana".



Artículo 9



La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que

se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.



TÍTULO PRIMERO



Artículo 1.



Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente

proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el

jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a

Cataluña.



Artículo 2.



Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones

históricas de Dos Hermanas y así pués por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA

sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.



Artículo 3.

Todas las provincias dependen orgánica y

administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida

Dos Hermanas.



Artículo 4



La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará

constituida por un solo escaño.



Artículo 5



Alza la pata que te la hinco.



TÍTULO SEGUNDO



Artículo 1.



Moneda. La moneda del imperio es el Leuto, divisible a su vez en piezas de

menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.



Artículo 2



La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.



Artículo 3



La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la

Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.



Artículo 4



La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés.

Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de

Cruzcampo vacío es igual a una jartá de

cañas.



Artículo 5(Por el culo te la Hinco)



El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de

éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del

Río.



Artículo 6



Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y

el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el

día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la

fiesta nacional.



Artículo 7



La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao

con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como

platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por

supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de

verano.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Artículo Único



El poder en el Reino

Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana,

hace años que no vive aquí.



Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:


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Skizoo
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Pertenezco al club de los malos malosos #1


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« Respuesta #1 : 13 de Mayo 2006, 03:29:56 »

 Grin  Grin  Grin
Estamos en epoca de estatutos  Tongue
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Quico
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« Respuesta #2 : 13 de Mayo 2006, 12:49:41 »

 JuasJuas Cabezon JuasJuas
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