Mucho cuidado ....
Los títulos oficiales de Máster se han de acoger a lo que regula el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero (lo puedes encontrar en el Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005, páginas 2846 y siguientes, el boe tiene un acceso gratuito via web en
http://www.boe.es). Es un sector donde la volatilidad de la normativa educativa de estos últimos años ha hecho florecer a los sinvergüenzas con barniz académico.
Un título oficial de Máster ha de haber sido aprobado, ni más ni menos que por el Consejo de Coordinación Universitaria, donde están representadas todas las universidades a través de sus rectores ... y previamente por la Comunidad Autónoma donde se vaya a realizar.
Mucho cuidado con las convalidaciones, puesto que es una de las pocas competencias exclusivas que le queda al Ministerio de Educación y Ciencia, después de las transferencias competenciales a las Comunidades Autónomas, .... no están garantizadas, se dan con cuentagotas, pasan muchos meses ... y han de estar avaladas por entidades de reconocido prestigio académico internacional (de hecho hay un informe de la agregaduría cultural en el país en el que se expide el título).