Título: El ehtatú (con todo mi cariño y respeto a los Sevillanos) Publicado por: Okanokam en 16 de Febrero 2006, 15:08:36 NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA NACIÓN DE SEVILLA
PREÁMBULO Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Nación independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible. TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale Artículo 2 El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación que son: Chipiona, Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera, que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz; Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena, que lo eran de la provincia de Huelva; Ronda, Antequera (ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella, que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga; Palma del Río, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba; y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz. Artículo 3 Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder. Artículo 4. Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "...Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal...." Artículo 5. Por el culo te la hinco Artículo 6 Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil) Artículo 7. Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer. Artículo 8 En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "J" que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "ashe sevillana". Artículo 9 La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas. TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Financiación. El Tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico, y, solidariamente, por lo que le sobre a Cataluña. Artículo 2. Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pués por fin DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano. Artículo 3. Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas. Artículo 4 La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño. Artículo 5 Por el culo te la hinco. TÍTULO SEGUNDO Artículo 1. Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a sien séntimoh. Artículo 2 La unidad de medida es la Mijita ó Mihita. Artículo 3 La Mihita se divide en 10 Miajas. La unidad fraccionaria de la Miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote. Artículo 4 La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas. Artículo 5 (Por el culo te la hinco) El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río. Artículo 6 Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo (San José) y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la Fiesta Nacional. Artículo 7 La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la Ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano. DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo Único El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima, y la prima hermana hace años que no vive aquí. Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo Título: Re: El ehtatú (con todo mi cariño y respeto a los Sevillanos) Publicado por: Piri en 16 de Febrero 2006, 16:17:05 ;D ;D ;D k!!!!
Título: Re: El ehtatú (con todo mi cariño y respeto a los Sevillanos) Publicado por: yodach en 16 de Febrero 2006, 18:25:11 -aplaudir -aplaudir
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